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IVA intracomunitario ¿Qúe es?:
En una economía global tan competitiva, se deben buscar todo tipo de ventajas diferenciales. En Europa no sólo existen productos y mercados más atractivos, sino que existe la ventaja fiscal del especial funcionamiento del IVA intracomunitario.
Resumiendo mucho el tema, esto funciona así. El objetivo es ahorrarnos el IVA a la hora de vender mercancías y servicios a países de la Unión Europea y no pagar IVA a la hora de comprar. A primera vista parece sencillo, pero detrás de esa piel de cordero se esconde la parte más compleja de la Ley de IVA. Trataremos de desbrozar un poco el monte para nuestros lectores…
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Clave 1: ¿Que es el Registro de operadores Intracomunitarios?
Es el «Santo Grial». Sin darse de alta en este Registro como autónomo o empresa, no puedes optar a ahorrarte el IVA . Para inscribirse en este Registro, sólo es necesario presentar una declaración censal en Hacienda (modelo 036). Sólo de esta forma se puede obtener el número de operador intracomunitario. Pero espera, no lo hagas aún… sigue leyendo.
Clave 2: ¿Cómo funciona el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en las compras?
Os sonará a chino. Bieeeeen… Lo explico.
Cuando tu compras o vendes a un español (excepto Canarias), seas empresario o consumidor, siempre (excepto en operaciones exentas, claro) pagas un IVA. En ventas repercutes IVA, en compras lo soportas. Al 21%, al 10% o al 4%.
Pues bien, este mecanismo se lo inventaron para que el impuesto con otros países europeos sea nulo. ¿La formula? Añadir IVA repercutido y soportado a tu compra. Por ejemplo, si compras por 1 euro a un español, pagas 1 + 0,21 de IVA = 1,21 €. Si compras por 1 euro a un italiano (y estas dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios), repercutes IVA por 0,21 € y soportas IVA por 0,21 €, con lo que al italiano le sigues pagando sólo 1 euro. Y a Hacienda 0,21-0,21=0. Vamos, es como comprar y vender a la vez a efectos de IVA.
Clave 3: Consecuencias de inscribirse en el Registro de operadores Intracomunitarios
Esto ya es «la madre del cordero». Pon que te acabas de dar de alta como autónomo sin registrarte en el Registro de Operadores Intracomunitarios (en adelante ROI) y has gastado un buen dinero en publicidad de Google Adwords o de Facebook Ads. Bien, estas dos empresas son empresas irlandesas. Estás comprando servicios a Irlanda, querido. Estas empresas te están facturando por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. ¿Que quiere decir esto?. Pues que no estás pagando el IVA y no estás de alta en el ROI. Lo mismo pasa exactamente cuando la primera venta que has hecho es por ejemplo un servicio a un alemán. Más vale que le hayas cobrado IVA español, si no, prepárate para tener problemas.
¿Qué hacer?. Aquí viene el problema. Te vas a dar de alta en el ROI, pero lo que no sabes es que automáticamente vas a recibir una visita de unos técnicos de Hacienda a tu domicilio en cuanto lo hagas!! Y queda a su criterio el creerse que tienes actividad (imagínate que estás en tu casa o no tienes local fijo, como tantos otros) y el creerse que necesitas operar con Europa para tu actividad. Es triste, pero como tantas cosas, queda a criterio de un funcionario tu propio negocio.
Clave 4: Ten prudencia con el IVA intracomunitario
Después de lo comentado, cabe aplicar la prudencia. Valora el inscribirte en el ROI, en España han complicado mucho el tema para casos en los que el volumen intracomunitario es muy pequeño. Los requisitos y la burocracia son absurdos. Si estás vendiendo muy poco a Europa, vende con IVA español hasta darte de alta en el ROI. O bien juégatela vendiendo sin IVA pero trata de tramitar el alta en el ROI al principio del trimestre. Si estás comprando por poco importe, recuerda que tienes cuatro años para declarar el IVA soportado. Si son servicios, espera a declararlo. Si son compras de bienes, es recomendable que pagues el IVA que te cargará el otro país, aunque existe un mecanismo para recuperarlo.
Clave 5: ¿Las ventas intracomunitarias nunca llevan IVA?. Depende del caso
En primer lugar, para vender sin IVA, tienes que asegurarte de que vendes a otro empresario o profesional. Si vendes a particulares, debes vender con IVA.
Si lo que vendes son mercancías, en un futuro se debe acreditar que el destino de los bienes es la Unión Europea. Para ello debes guardar todas las facturas o documentos de los transportistas.
Clave 6: Valida los números de operador intracomunitario en tus transacciones con Europa.
Siempre que vendas o compres, asegúrate de que tus clientes o proveedores son empresarios registrados en el ROI que disponen del también llamado número VIES. Este ROI es llamado también censo VIES. Para comprobarlo, se puede hacer desde la página web de Hacienda, pero te dejamos este enlace de la Comisión Europea. Es más sencillo.
Clave 7: Si emites facturas a Europa, no te olvides de añadir una nota al final de la factura!
En todas las facturas que emitas (sin IVA intracomunitario, por supuesto), debes añadir al pie de la factura que la operación esta exenta de IVA de acuerdo con la directiva comunitaria. Te ahorraras futuros problemas de índole fiscal con Hacienda.
Clave 8: Tendrás que declarar todo a hacienda en el modelo 349.
Una vez que hemos salvado los trámites anteriores, toca contarle a Hacienda nuestras operaciones con Europa. Se trata de hacer constar en este modelo 349, los importes de las compras y ventas que hemos efectuado con los proveedores y clientes europeos. Lo normal es hacerlo trimestralmente (no recomendamos la opción anual ya que los límites son muy bajos), pero si las ventas intracomunitarias pasan de 50.000 euros en un trimestre, la declaración debe ser mensual. Mucho cuidado con dejar de presentarlo, Hacienda aplica unas sanciones importantes. Igualmente, en la declaración de IVA ordinaria (modelo 303), se debe de hacer constar el importe de las operaciones intracomunitarias.
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Clave 9: Cuidado con no declarar operaciones intracomunitarias durante más de un año
Hacienda procede a darte de baja de oficio como operador de IVA intracomunitario si dejas de declarar operaciones con Europa durante un año (modelo 349). Esto quiere decir que tendrás que tramitar ooootra vez el alta en ROI, con todo lo que ello implica … horror!!
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