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¿Que sabes de Operaciones intracomunitarias en IVA?
Si aún ahora el término te suena a chino, quizás deberías echar un vistazo a nuestro artículo. Agradecemos mucho la gran acogida del mismo y por eso queremos seguir informando y desvelando secretos a los lectores… Este IVA, o mejor dicho la exención del IVA en las operaciones intracomunitarias es un verdadero caballo de batalla para muchas empresas, clientes propios, asesorías, etc. Constantemente, como asesoría experta en el tema nos llueven consultas de clientes, comentarios, correos electrónicos, etc. etc…. Así que sois vosotros los que nos habéis animado a realizar esta pequeña «segunda parte, ejemplos de las operaciones intracomunitarias en IVA» 😀
IVA en compras Google, Google Adwords y Facebook
Justo en el blanco! El caso más típico, pues por si no lo sabías estás comprando publicidad, el derecho al uso del correo, , etc. de una empresa irlandesa. Y estamos comprando como empresarios, dentro de nuestra actividad. Muchas veces ellos no nos van a cobrar IVA….; se limitan a poner que el comprador deberá declarar IVA, de acuerdo con el artículo 196 de la directiva 2006/112/CE (nos pasan el marrón). Pedirles que nos cobren el IVA irlandés como consumidores finales igual es complicado.
En el caso de que no hayas solicitado el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) o la misma no esté concedida, no existe derecho a deducir ese IVA, por lo que lo recomendable sería que lo declares en el IVA (modelo 303) únicamente en las casillas 10 y 11 de compras intracomunitarias de bienes y servicios, pero no en la casilla 36 y 37. Es decir, de acuerdo con la regla de inversión del sujeto pasivo, hay que repercutir el impuesto, pero no se puede marcar como soportado, ya que «teóricamente» no tienes derecho a deducción 🙁 . Si las cantidades son pequeñas, igual no irá más allá por no declararlo… es el que presta el servicio quien debería saber si estamos inscritos en el ROI 😉
IVA intracomunitario en servicios profesionales
Pongamos el ejemplo de que un asesor o consultor alemán presta servicios a una empresa española, en este caso, las operaciones se localizan en España a efectos de IVA, por lo que se declara en España como operación intracomunitaria. Si estamos dados de alta como operadores intracomunitarios no se pagará nada, ya que se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo (se repercute y se deduce el IVA).
A partir de 2015, si se contratan los servicios del asesor alemán (comunitario) desde España como consumidores finales (no empresarios), también este empresario alemán nos deberá repercutir su IVA alemán, quedando la operación como no sujeta al IVA español.
Ejemplos de IVA en servicios electrónicos
Queremos hacer hincapié en el IVA de los servicios electrónicos, pues la regla cambió a partir del 1 de enero de 2015 y con todo lo que ha pasado, mucha gente ni se ha enterado…
Una empresa de Bélgica nos suministra un programa informático vía descarga online. En el caso de que seamos empresa establecida en España, toca declarar aquí ese IVA por inversión del sujeto pasivo. En el caso de que seamos consumidores finales, la empresa belga debe preocuparse de pagar el IVA español por el sistema de ventanilla única.
Vamos a verlo al revés… Una empresa española que vende bases de datos, imágenes o películas online a una empresa Italiana. La empresa italiana debe declarar allí esa compra sujeta a su IVA (sede del destinatario). Si por el contrario se vende a una empresa de Estados Unidos, la operación no sería sujeta a IVA.
Pero… si la empresa de España efectúa esas ventas de servicios electrónicos a un consumidor final de Italia, entonces nos toca pagar el IVA vigente en Italia 🙁 . Si por el contrario fuera a un particular de Estados Unidos, la operación no estaría sujeta (por suerte de momento 😆 ).
Operaciones intracomunitarias de alquiler de inmuebles. ¿Qué IVA pagar?
Terminamos nuestros pequeños apuntes con esta regla especial de localización del IVA. Supongamos que un empresario español alquila un inmueble, unas oficinas, a una empresa francesa. En este caso se debe pagar IVA en sede del prestador, con lo que tocará pagar el IVA vigente en España (21% para más señas).
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