IVA asociaciones sin ánimo de lucro.Todos los secretos

¿Quieres saber todo sobre el IVA asociaciones y fundaciones? . Lee la mejor guia en la web, actualizada a diciembre de 2023

En primer lugar conviene partir de la premisa de que la fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro es muy diferente a la de las sociedades mercantiles. Para entender que es el IVA de asociaciones debemos definir el IVA como un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Peroooo…. ¿Entendemos bien la expresión “sin ánimo de lucro”?

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Pues es el primer mandamiento que necesitamos conocer. Debemos saber que el ánimo de lucro se debe mirar desde la perspectiva de los fundadores de la Asociación o Fundación, es decir, que los fundadores no puedan participar del beneficio ni vender sus participaciones.

IVA asociaciones y fundaciones

Actualizado a 01-12-2023

¿Están las Asociaciones y Fundaciones sujetas al IVA?

La respuesta es sí. Esto es así, en relación con el artículo 5.2 de la Ley de IVA, ya que desde el punto y hora en que en las entidades sin ánimo de lucro se usan factores de producción materiales y humanos para producir y distribuir bienes y servicios, estas entidades están sujetas a IVA. No importan los fines que se persigan (protección social, causas humanitarias, etc.) ; siempre que se reciba contraprestación por estos bienes y servicios (dinero o bienes, para entendernos) , las Fundaciones y Asociaciones estarán sujetas a IVA.

Dicho de otra forma, la única forma de que las entidades sin ánimo de lucro no estén sujetas a IVA, es que todas sus entregas de bienes y prestaciones de servicios sean a título gratuito.

 ¿Cuándo una Asociación o Fundación tiene que presentar declaraciones de IVA?

Como se supone que nuestra asociación realizar actividades de interés general o sin ánimo de lucro, muchos asesores no especializados e incluso funcionarios de Hacienda nos pueden contar que no tienen que pagar ni presentar IVA . Es un error muy común. No nos confundamos.

Partiendo de la base de que nuestras operaciones están sujetas al IVA, debemos presentar declaraciones de IVA siempre que estas operaciones sujetas no estén exentas de IVA por Ley.

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Plazos de presentación del IVA

La declaración de Hacienda establecida para presentar el IVA es el modelo 303. Se trata de un modelo que se presenta de forma trimestral y en los siguientes plazos:

  • Operaciones del primer trimestre (1-1 al 30-3): el modelo 303 se declara en la AEAT entre el 1 y el 20 de abril.
  • Operaciones del segundo trimestre (1-4 al 30-6): el modelo 303 se declara en la AEAT entre el 1 y el 20 de julio.
  • Operaciones del tercer trimestre (1-7 al 30-9): el modelo 303 se declara en la AEAT entre el 1 y el 20 de septiembre.
  • Operaciones del cuarto trimestre (1-10 al 31-12): el modelo 303 se declara en la AEAT entre el 1 y el 30 de enero.

OJO: Lee nuestro artículo sobre el modelo 309 , ya que tu asociación o fundación puede tener que pagar IVA aunque no venda nada con IVA o esté exenta… 

Exenciones de IVA para asociaciones y fundaciones

Ahora que ya sabemos que muchas Fundaciones y Asociaciones van a estar sujetas al IVA, conviene saber si se pueden beneficiar de las exenciones de IVA para no pagar por este impuesto.

Para ello, nuestra principal referencia conocer y entender el artículo 20 de la Ley de IVA y toda la jurisprudencia relacionada. Una misión imposible sin la ayuda de una asesoría especializada.

Desde 2013, por la aplicación de la doctrina europea de IVA, ya no se requiere en España de una autorización previa de la AEAT para no aplicar IVA  y la aplicación de las exenciones es objetiva. 

No obstante sigue existiendo la posibilidad de realizar una solicitud voluntaria a la AEAT para ser reconocidos como entidad de carácter social.  A veces es recomendable formalizarla si se quiere aplicar la exención con carácter vinculante, dada la disparidad de criterios que aún existe en las diferentes administraciones. 

Por lo tanto, a fecha de 2024 no es habitual realizar esa solicitud a Hacienda, por lo que lo fundamental para la mayoría de las entidades sin ánimo de lucro será conocer si cumplen con los requisitos para aplicar las exenciones como establecimientos de carácter social.

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IVA asociaciones sin ánimo de lucro

requisitos para gozar de las exenciones de IVA asociaciones

Para ser considerados entidad de carácter social se deben cumplir una serie de requisitos, establecidos en el artículo 20.tres de la Ley de IVA:

1) Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios obtenidos a la realización de actividades exentas de las mismas características.

2) Los cargos de presidente, patrono o representante legal deben ser gratuitos y no tener interés económico en la marcha económica de la entidad por sí o por persona interpuesta.

3) Los socios, comuneros o partícipes, o los cónyuges y familiares consanguíneos hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de los servicios exentos en el IVA prestados por estas entidades o gozar de condiciones especiales.

 

Tipos de exenciones de IVA más comunes en asociaciones y fundaciones

A continuación te detallamos las exenciones de IVA que aplican a la gran mayoría de Fundaciones y Asociaciones

Exenciones en actividades de carácter social

El término «social» es muy amplio cuando nos referimos a entidades sin ánimo de lucro. Con este tipo de exenciones nos referimos a que quedan exentas de IVA actividades más relacionadas con la asistencia social o la hospitalización, como por ejemplo:

  • Asistencia sanitaria y hospitalización
  • Protección de la infancia, mayores o minusválidos
  • Asistencia a colectivos desfavorecidos, minorías étnicas, toxicómanos y alcohólicos.

Actividades culturales y artísticas exentas de IVA

Ciertas prestaciones de servicios culturales prestados por entidades sociales estarán exentas del IVA, incluyendo visitas a museos, bibliotecas o representaciones teatrales y cinematográficas, entre otras.

Exenciones de IVA en actividades deportivas

Si nuestra entidad sin ánimo de lucro presta servicios a personas físicas que practiquen el deporte y la educación física estará exenta de pagar IVA . Es muy importante resaltar que esta exención no se puede aplicar a los espectáculos deportivos.

Exenciones de IVA Para prestaciones de servicios de carácter cívico, político y religioso

El art. 20.Uno, 12, LIVA establece que estarán exentas las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas, efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica, cívica.

Se condiciona la exención a que no produzca distorsiones en la competencia.

Sobre los destinatarios de las actividades, tienen que ser los socios o miembros de la entidad, no terceros.

Sólo pueden tratarse de las cuotas que fijan los Estatutos de la entidad, no de prestaciones independientes

Exenciones de IVA en actividades educativas

La educación en España goza de un trato especial en cuanto al IVA, gracias a la exención específica que se recoge en el artículo 20.uno.9º de la Ley del IVA. Los servicios educativos, como la educación infantil y juvenil, no tienen que pagar ese «extra» que representa el IVA. Esto incluye desde la enseñanza escolar y universitaria hasta la formación continua y las clases de idiomas.

Desde 2015, también se benefician de esta exención servicios adicionales como el cuidado de niños antes y después del horario escolar y el servicio de comedor. 

Es clave para acceder a estas exenciones ser una entidad privada autorizada, lo cual se determina si las enseñanzas que se proporcionan forman parte de un Plan de Estudios reconocido por el Ministerio de Educación y son la actividad principal o única de la institución.

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El IVA de las cuotas de usuarios en asociaciones

Las cuotas de usuarios son definidas en el Nuevo Plan General de Contabilidad para Entidades sin Fines Lucrativos como “cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad”  Por ejemplo, son pagos recibidos por la entidad por participantes en cursos o congresos  o las cuotas pagadas por pertenecer a un sindicato.

Dicho esto, vamos a encontrarnos dos casos:

    • Si la cuota de asociado no da derecho a percibir un servicio o un bien, generalmente no se debe repercutir IVA. Además la cuota debe estar fijada en los Estatutos de la Asociación y beneficiar a la generalidad de los socios de la entidad.
    • Si la cuota como asociado da derecho a recibir un bien o servicio, se debe repercutir IVA, a no ser que se haya concedido la exención. Si por ejemplo en los estatutos de un sindicato está fijado el recibier asistencia laboralista de abogados propios, este servicio estaría exento de IVA para sus afiliados. Otro ejemplo al contrario sería un evento de Marketing Online prestado por una Asociación. Se deberá declarar IVA en ese evento si sólo una parte de los socios (y no todos) participan en el mismo y también asiste público en general al que se le cobra una  entrada, ya que a estos últimos se les debe cobrar IVA.

iva fundaciones si o no

Reflexión final, ¿es beneficioso no pagar IVA para las entidades sin ánimo de lucro?

Por sorprendente que parezca, en numerosas ocasiones a las entidades les sale más beneficioso pagar IVA en las facturas que emiten…. ¿por qué razón? :

El motivo es que si no pagas IVA por las actividades que haces, tampoco te puedes quitar el IVA de las compras. Las entidades sin ánimo de lucro son tratadas por lo tanto como consumidores finales, es decir, los que nos comemos todo el IVA 🙁

Como te contamos en nuestro artículo de la Regla de Prorrata en IVA, ésta se aplica por Asociaciones y Fundaciones cuando simultáneamente se realizan actividades exentas de IVA y no exentas de IVA. De ésta forma la AEAT se las apaña para que no te puedas quitar más IVA del que procede.

Como conclusión, el hecho de que las fundaciones o asociaciones queden no sujetas o exentas de IVA, a priori es beneficioso para sus usuarios o destinatarios. Sin embargo, para una entidad sin ánimo de lucro va a depender de la situación.

Es cierto que si todas las actividades van exentas de IVA se ahorrarán cargas administrativas y presentar modelos de IVA trimestrales o mensuales. Sin embargo no se pueden deducir IVA de sus gastos.

Al contrario; si por ejemplo se realizara una feria de turismo abierta al público en general en la que se cobran las entradas al 10% de IVA y muchos de los bienes y servicios comprados van al 21%, nos saldría IVA a devolver. Como decimos, va depender de cada caso…

Nuestro consejo; para evitar problemas en tu organización sin ánimo de lucro, busca gestores de empresas que estén realmente especializados en Asociaciones y Fundaciones, como es nuestro caso.

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Eduardo De Mesa
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