Las fundaciones están obligadas a presentar anualmente sus estados financieros con el propósito de ser supervisadas cronológicamente en sus operaciones. Por ello, las cuentas anuales de las fundaciones son el instrumento con el que cumplen con la normativa vigente. Analizaremos su estructura, ámbito territorial y el marco jurídico que las regula.
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Tabla de contenidos
¿Qué es el Protectorado de Fundaciones?
El Protectorado es el órgano administrativo que se encarga de controlar y asesorar a las fundaciones.
En virtud de su autoridad, el Protectorado deberá recibir una vez al año, por parte del Patronato de la fundación, tanto un plan de actuación como un registro anual de cuentas anuales; el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, prevé la obligación de llevar dicho Libro de planes de actuación, así como un estado de cuentas anuales de la fundación.
Los protectorados actúan tanto a nivel nacional como a nivel autonómico, en función del ámbito territorial de la actividad de la fundación.
Registro de cuentas anuales
Las cuentas anuales, inicialmente formuladas y posteriormente aprobadas por acuerdo del Patronato de la Fundación, deben ser registradas para su control y supervisión por parte del Protectorado. Una vez comprobadas y revisadas formalmente, el protectorado procederá a depositar los documentos en el Registro de Fundaciones.
Además, cumpliendo con las obligaciones en materia de libros contables, las fundaciones estarán obligadas a llevar un Libro de Diario y un Libro de Inventario y Cuentas Anuales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre (comúnmente conocida como Ley de Fundaciones).
¿Cuándo se presentan las cuentas anuales?
El Patronato (órgano de gobierno de la Fundación) dispone de un máximo de 6 meses desde el cierre de cada ejercicio para aprobar dichas cuentas. En caso de que las cuentas de la fundación se hayan tenido que someter a auditoría externa, dicho plazo de aprobación bajará a 3 meses.
Las cuentas se deben presentar en el Protectorado dentro de los diez días laborables siguientes a su aprobación, adjuntando la siguiente documentación:
- Certificación del acuerdo al que se ha acogido el Patronato, con la firma de su secretario y el visto bueno de su presidente.
- Hoja de firmas.
- Informe de auditoría, si se ha dado algún caso previsto en el artículo 25.5 de la Ley de Fundaciones.
- Informe de códigos de conducta en inversiones temporales.
Tipos de Cuentas Anuales de las Fundaciones
La Ley de Fundaciones establece la obligación de las fundaciones de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. De este modo, se dispone que las cuentas anuales estarán compuestas de balance, cuenta de resultados y memoria.
La importancia de la transparencia de dichas cuentas radica, entre otros puntos, en los aspectos fiscales que se derivan de ellas, ya que los donantes de las fundaciones pueden beneficiarse de deducciones por sus donativos.
Concretamente, la memoria de las fundaciones cumple la función de complementar y ampliar notablemente la información reflejada en los estados contables anteriores e incluirá:
- Datos sobre las actividades de la fundación.
- Evolución del cumplimiento del plan de actuación.
- Grado de cumplimiento del destino de las rentas y los ingresos a los fines de la fundación.
- Inventario del patrimonio de la organización.
- Grado de cumplimiento de los códigos de conducta de la entidad para inversiones financieras temporales.
Ámbito territorial de presentación y elaboración de Cuentas Anuales de fundaciones
La subrogación a unos u otros órganos de regulación quedará determinada por el ámbito territorial de las actuaciones de la fundación. Así, podemos encontrar fundaciones estatales (cuyas acciones tienen lugar en todo el territorio nacional, o en varias CC. AA.) y fundaciones autonómicas (cuyas acciones discurren solo en una Comunidad Autónoma).
En el caso de las fundaciones de ámbito estatal, desde el 2 de diciembre de 2015 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumió la condición de protectorado único, relevando en sus funciones al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; por su parte, el registro de fundaciones de competencia estatal lo asume el Ministerio de Justicia.
Para las fundaciones autonómicas, cada Comunidad Autónoma dispone los órganos de Protectorado a su discreción, pero no todas las CC. AA. cuentan con una normativa propia en materia de fundaciones.
Cuentas Anuales regidas por Ley 50/2002
Las CC. AA. que no cuentan con la mencionada normativa autonómica son Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia. Las fundaciones de ámbito autonómico cuya acción se encuadre en alguna de estas regiones se acogen a las disposiciones generales de la Ley de Fundaciones y por tanto a la Ley Estatal.
Tipos de modelos de cuentas anuales
En materia de planes de contabilidad, existen cuatro modelos distintos para la presentación de las cuentas anuales de las Fundaciones: el modelo normal y otros tres modelos, abreviado, pymes y microentidades.
Los tres últimos llevan asociados unos condicionantes para su presentación, consistentes en cumplir, al menos, dos de los requerimientos descritos a continuación, durante dos años consecutivos.
Modelo abreviado
- Activo total inferior a 4 000 000 euros.
- Volumen anual de ingresos inferior a 8 000 000 euros.
- Número medio de trabajadores inferior a 50.
Este modelo también afecta a la cuenta de resultados, la cual puede acogerse a este formato si se cumplen las siguientes condiciones:
- Activo total inferior a 11 400 000 euros
- Volumen anual de ingresos inferior a 22 800 000 euros.
- Número medio de trabajadores inferior a 250.
Modelo pymes
- Activo total inferior a 2 850 000 euros.
- Volumen anual de ingresos inferior a 5 700 000 euros.
- Número medio de trabajadores inferior a 50.
Modelo microentidades
- Activo total inferior a 150 000 euros.
- Volumen anual de ingresos inferior a 150 000 euros.
- Número medio de trabajadores inferior a 5.
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Fundaciones que requieren de auditoría externa
Previamente se mencionó la posibilidad de auditar las cuentas de una fundación: la Ley de Fundaciones obliga a las entidades sin ánimo de lucro a someter sus cuentas a auditoría externa siempre y cuando concurran dos de estos tres supuestos durante dos ejercicios consecutivos, a fecha de cierre del ejercicio:
- Activo total superior a 2 400 000 euros
- Volumen anual de ingresos superior a 2 400 000 euros.
- Número medio de trabajadores superior a 50.
Esta vinculación también se extiende al mismo año de constitución de la fundación, es decir; si en el primer año de vida de la fundación se dan dos de estos tres supuestos, las cuentas de la fundación deberán ser sometidas a auditoría externa.
Sin perjuicio de lo anterior, las cuentas de las fundaciones que reciban subvenciones o suministren bienes a Organismos Públicos también serán auditadas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
En nuestra asesoría fiscal y contable somos especialistas en Entidades sin Fines Lucrativos desde hace más de 15 años, por lo que nos hacemos cargo de las dificultades que entraña llevar las cuentas de una Fundación o Asociación de utilidad pública (siendo ambas similares por regirse por los mismos planes generales contables específicos para Entidades Sin Fines Lucrativos)
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