El tema que vamos a tratar, la prorrata en el IVA, se ubica en el inmenso ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) , el cual es un impuesto indirecto que grava el consumo doméstico final de bienes y servicios. Sin duda, es uno de los impuestos más populares o “célebres” (tal vez solamente igualado en popularidad por el Impuesto sobre la Renta) entre la población en general y entre los empresarios y profesionales en particular.
Sin embargo, pese la popularidad del IVA, este encierra una grave complejidad en cuanto a su gestión diaria, su aplicación y tramitación. De los impuestos indirectos, como el IVA, son bien conocidos sus “efectos perniciosos para el bolsillo” y sin embargo se desconocen multitud de detalles y entresijos que se deben tener en cuenta…
Y es, entre este tipo de detalles desconocidos donde encontramos casualmente un aspecto del impuesto que nos afecta fundamentalmente en esta época del año, en el mes de diciembre, en el cuarto trimestre. Hablamos de la prorrata en el IVA, que abordaremos (sin más demora) ? en este artículo.
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Tabla de contenidos
¿Qué es la prorrata en el IVA?
Podemos entender la prorrata en el IVA como un mecanismo que dispone el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que tiene como objetivo limitar la deducción del impuesto soportado en aquellas operaciones sujetas al mismo.
De manera general, podemos afirmar que son deducibles las cuotas del IVA soportado en la medida que los bienes y servicios adquiridos sean destinados a operaciones que generen derecho a la deducción y, por el contrario, no son deducibles los que se destinen a operaciones que no otorgan el derecho a deducir.
«Por lo tanto, procede aplicar la regla de prorrata en IVA cuando vayas a vender simultáneamente bienes o servicios que permiten el derecho a la deducción del IVA (sujetos a IVA) y otros bienes o servicios en los que el IVA no es deducible, por ser normalmente ventas exentas de IVA.» |
Cálculo de la prorrata en el IVA: la regla de la prorrata
La regla de la prorrata permite admite dos modalidades: general o especial:
La regla de la prorrata General
Se aplica cuando no procede aplicar la modalidad especial
El porcentaje de prorrata, es decir, el “número” que queremos calcular se obtiene al realizar el cociente entre las entregas de bienes y servicios con IVA entre el total de operaciones realizadas por el empresario. Dicho de otra forma, sería identificar el peso de las operaciones con IVA dentro de las operaciones totales.
El resultado obtenido lo multiplicamos por 100 y redondeamos al número entero inmediatamente superior. Así, ya hemos obtenido la prorrata del IVA, es decir el porcentaje a aplicar. A partir de entonces todas las cuotas soportadas que podamos deducir las multiplicaremos por ese porcentaje y el resultado de esa operación nos indicará el IVA que podremos deducir.
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La legislación prevé que se aplique de manera provisional el porcentaje de prorrata del año anterior, aunque cabe la posibilidad de aplicar un porcentaje distinto cuando se produzcan circunstancias que lo alteren de manera significativa.
En la última liquidación del impuesto, el empresario o profesional calculará la prorrata definitiva y regularizará el conjunto de deducciones de todo el año.
CONSEJO: Usa la casilla 44 del modelo 303 para regularizar la prorrata en el cuarto trimestre y restar la parte que no te puedes deducir (en negativo) o sumar (en positivo) si tu porcentaje de prorrata ha aumentado |
Prorrata especial en IVA
La prorrata especial, a diferencia de la general, es aplicable sólo en ciertos casos, que son los siguientes:
- Cuando el empresario o profesional elija esa modalidad en plazo y forma.
- Cuando la aplicación de la general genere un importe de cuotas deducibles que exceda en un 10 por ciento del que resultaría de aplicar la prorrata especial
A través de la prorrata especial deducimos únicamente el IVA soportado en aquellas actividades que generen derecho a deducir el IVA, y no deducimos nada en aquellas otras actividades que no generen derecho a deducir IVA. Es decir, solo cabe deducir el IVA al 100 %, o bien al 0%.
Si hubiera operaciones comunes (por ejemplo la conexión a internet que se usa para las dos actividades) se deduciría el porcentaje de prorrata general…
Ejemplo del cálculo prorrata en el IVA
La operativa sería la siguiente:
Supongamos que Javier Hernández es un empresario que se dedica al arrendamiento de viviendas (CNAE 682, con derecho a deducción 0%) y al arrendamiento de locales (CNAE 682, con derecho a deducción 100%).
Ojo ?: Antes de nada sería importante identificar si el empresario o profesional tiene sectores diferenciados de actividad, que son aquellas actividades que difieran a nivel de tres dígitos el código asignado en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y 50 puntos porcentuales de deducción (que puede ir de 0% a 100%). En este caso no hay sectores diferenciados por ser mismo CNAE.
En su labor de alquiler de locales ha generado 120.000 euros, mientras que en su labor de alquiler ha generado 90.000 euros. Aplicando la formula tendríamos:
Ventas IVA / Ventas total: 120.000 /120.000+90.000 = 120.000 / 210.000 = 0,5714 x 100: 58%.
Del cálculo anterior obtenemos que Javier Hernández de todos los gastos que ha registrado por su actividad solamente podrá deducirse el 58 por ciento del IVA soportado.
La prorrata del IVA y las asociaciones
En otro artículo de este blog ya hemos analizado las características de la fiscalidad de las asociaciones en relación al IVA. En esencia es vital diferenciar las actividades dentro de tu asociación o fundación , ya que en muchas ocasiones podemos estar dentro de la prorrata sin saberlo…
En esta ocasión pondremos un ejemplo de aplicación de la prorrata en las asociaciones.
La Asociación de Amigos del Cine Fantástico se reúne todos los viernes para la proyección de películas de este género. Dicha asociación tiene las cuotas de los socios exentas de IVA. Asimismo, reciben una subvención también exenta de IVA de una entidad pública (subvención vinculada al precio de las entradas) por la promoción de este tipo de cine.
La concejalía de Cultura del Ayuntamiento le pide que organice una proyección en un recinto municipal para el disfrute de manera gratuita de la población del municipio. La asociación organiza el evento y factura con un 21 por ciento de IVA ya que no va dirigida a sus propios socios sino a otra entidad y presenta un carácter lucrativo (recibirán una contraprestación económica).
Para la instalación de la pantalla y proveer el servicio técnico necesario subcontrata a un especialista que suele trabajar para ellos de forma regular. Este especialista subcontratado aplica el IVA correspondiente en su factura.
En un momento dado, el Ayuntamiento de la localidad pide a la asociación que realice un montaje de una película de interés general en un recinto municipal para ofrecer dicho servicio a la población de forma gratuita. La asociación realiza dicho servicio pero este sí que está sujeto al 21% de IVA por la propia actividad y porque ya no es un servicio dirigido exclusivamente a los socios sino que se realiza a otra entidad y con ánimo de lucro ya que cobran por ello.
Asimismo, el propietario del local que alquilan para el visionado de las películas les cobra 250 euros mediante una factura más IVA (52,50)
SOLUCIÓN:
Ingresos:
Cuotas de socios: 1.000 euros (exentos de IVA)
Subvención: 1.000 euros (exenta de IVA)
Factura al Ayuntamiento: 2000 euros + IVA (420 euros)
Gastos:
Técnico en montaje de películas: 400 euros + IVA (84 euros)
Alquiler local: 250 euros + IVA (52,50euros)
CALCULO DE LA PRORRATA DEL IVA:
Se calcula en función de la proporción de los ingresos sujetos y la totalidad de los ingresos
La proporción es: Ingresos sujetos -con IVA- (2.000)/Total de ingresos (4.000)=50%.
Por tanto, del IVA de gastos sólo podrá ser deducible el 50% del IVA:
84+52,50 x (0,50) =68,25 euros
¿cuál sería el resultado del IVA?
IVA de ventas =420 euros
IVA de gastos=68,25 euros
Resultado =420-68,25 euros=351,75 euros que la Asociación tendrá que pagar a Hacienda.
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Conclusiones
Como resumen es imprescindible saber que la prorrata del IVA no es algo “voluntario” sino que es de obligado cumplimiento para todos los sujetos económicos que compaginan actividades con derecho a deducción de IVA y otras que no.
El cálculo de la prorrata puede encerrar cierta complejidad para el emprendedor, el profesional o el empresario, no obstante es materia común del trabajo de asesores fiscales especializados.
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