Tanto si eres un extranjero con domicilio en otro país, como si eres un español que no reside en España, le vas a tener que rendir cuentas a la Agencia Tributaria española si has obtenido ingresos aquí. Y para ello vas a tener que usar el Modelo 210 de no residentes. Para que puedas cumplir a la perfección con tus obligaciones en tiempo y forma, te vamos a explicar todo lo que necesitas saber sobre él.
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Tabla de contenidos
Qué es el Modelo 210
El Modelo 210 es el que se utiliza para presentar el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), que son aquellos que no tienen residencia fiscal en España (como explicamos detalladamente en este artículo).
Se entiende que alguien tiene la residencia fiscal en nuestro país cuando reside de forma habitual en él. De forma muy abreviada podemos decir que esto ocurre si permanece en territorio nacional más de 183 días durante el año natural o si se trata de una persona física o jurídica que tenga en España el núcleo o base principal de sus actividades o intereses económicos, ya sea de forma directa o indirecta.
Esto quiere decir que el Modelo 210 AEAT afecta tanto a los extranjeros no residentes en España como a los españoles no residentes en este país, siempre que no tengan aquí su residencia fiscal y obtengan rentas en España. Por ejemplo, por tener arrendado un inmueble del que son propietarios en territorio español.
¿Qué se consideran rentas obtenidas en España?
Como norma general, se consideran rentas obtenidas en territorio español aquellas generadas en el territorio de España o bien aquellas que se hayan satisfecho, abonado o pagado en España. Estos dos criterios, territorialidad y pago, son los que definen las rentas que se consideran obtenidas en España; siendo el criterio de pago solamente aplicable respecto de las rentas para las que se establezca expresamente.
A continuación detallamos los tipos de rentas y criterios aplicables (territorialidad o pago) más importantes:
- En primer lugar, aplicando el criterio de territorialidad, están las rentas que procedan de actividades o explotaciones económicas. Si estas se llevaran a cabo a través de un establecimiento permanente situado dentro del territorio español se declararían a través del Modelo 200, conocido por el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, si esas rentas se obtienen por actividades o explotaciones económicas sin mediación de un establecimiento permanente en territorio español, habrá que presentar el Modelo 210 de no residentes. Esto ocurre adicionalmente en la prestación de servicios en territorio español o cuando se trate de la actuación personal de artistas o deportistas en territorio nacional.
- Rendimientos del trabajo (criterio de territorialidad). Si son retribuciones públicas satisfechas por una Administración Pública española y retribuciones efectuadas a empleados de buques y aeronaves en tráfico internacional se aplica el criterio de pago, por ser realizadas por una entidad con residencia o establecimiento permanente en España.
- Pensiones y prestaciones similares. Pueden derivar de un empleo llevado a cabo en territorio español (territorialidad) o ser satisfechas por una persona o entidad con domicilio en España (criterio de pago).
- Retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración satisfechas por entidades que tengan residencia en territorio español (criterio de pago).
- Rendimientos de capital inmobiliario que deriven de bienes inmuebles ubicados en territorio español (criterio de territorialidad).
- Rentas imputadas a personas físicas que sean titulares de bienes inmuebles urbanos que no estén afectos a actividades económicas. Si derivan de inmuebles situados en territorio español (criterio de territorialidad).
- Rendimientos de capital mobiliario (fundamentalmente Dividendos, intereses o cánones). Los criterios varían entre territorialidad y pago dependiendo de la renta.
- Ganancias patrimoniales obtenidas en España. Normalmente se aplica el criterio de territorialidad
Quién tiene que presentar el Modelo 210
Este modelo lo tienen que presentar tanto las personas físicas como las personas jurídicas que no tengan residencia fiscal en España, pero que obtengan rentas aquí. Ojo, en ocasiones también los extranjeros que por razones laborales estén residiendo de forma temporal en el país, así como las entidades en atribución de rentas que hayan sido constituidas en el extranjero y tengan presencia en territorio español.
Modelo 210 para qué sirve
A través de ésta declaración se informa a la Agencia Tributaria de las rentas obtenidas en España por no residentes durante el trimestre o el año fiscal. Por eso, en él hay que consignar la identificación del contribuyente y su representante (si lo tiene), las rentas devengadas agrupadas según tipo de renta y pagador, fecha de devengo, cantidad obtenida, datos de quien realiza la autoliquidación, datos del pagador de la renta o, en su defecto, del retenedor, el emisor o el adquirente del inmueble.
Luego se reflejan los rendimientos, determinando la base imponible o en su caso las ganancias patrimoniales .Por último, se lleva a cabo la liquidación al tipo de gravamen que corresponda o aplicando diferentes exenciones. Se añade la fecha y la firma
Las instrucciones del Modelo 210 son claras. Sin embargo, determinar las rentas, peculiaridades y exenciones del IRNR y de los Convenios de Doble Imposición hacen muy recomendable contar con una asesoría con experiencia en no residentes como la nuestra 😉
Plazo de presentación del Modelo de no residentes
Existen diferentes plazos de presentación del modelo 210 de no residentes en función del tipo de renta:
- Rentas imputadas de bienes inmuebles: se declararán en el año natural siguiente.
- Rentas derivadas de la transmisión de inmuebles: deben declararse en los tres meses siguientes a la fecha de cambio de titularidad.
- Para el resto de rentas:
- Si el resultado de la declaración es a ingresar: en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Si se desea domiciliar el pago, entonces hay que presentar la declaración en los 15 primeros días.
- Si el resultado de la autoliquidación es a devolver: se puede presentar a partir del 1 de febrero del año siguiente al devengo, existiendo un plazo total de cuatro años una vez agotado el período de declaración e ingreso.
Caso típico: rendimientos de inmuebles
En la mayoría de los casos de no residentes en España, la obligación de declarar se deriva de estar en posesión de un inmueble en territorio español. Si el mismo está vacío y no se alquila, hay que declarar por imputación de rentas.
Esto supone tributar un 2 % del valor catastral del inmueble si no se ha revisado el mismo en los últimos 10 años, o un 1,1% en caso de haber revisión. El tipo de gravamen es de un 24 %. En caso de residentes en la Unión Europea, Noruega o Islandia, el tipo baja al 19 %.
Si ese inmueble está arrendado, entonces habrá que tributar por los rendimientos generados por ese alquiler de forma trimestral.
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Ejemplo práctico del Modelo 210
Imaginemos tres hermanos italianos que venden una finca ubicada en territorio español por valor de 400 000 euros y que adquirieron en su momento por 315.000 euros. Cada uno de ellos tendrá que presentar su propio Modelo 210 en los tres meses siguientes a la fecha de transmisión del inmueble.
El valor de transmisión que deben declarar es 133.333 euros (el 33 % de 400.000), mientras que el coste de adquisición es el 33 % de 315 000 euros, es decir, 105.000 euros. Por tanto, la ganancia neta para cada contribuyente es de 28. 333 euros. Esta será la base imponible en el IRNR, y sobre ella se aplica el gravamen del 19 %, así que el total a pagar son 5.385,27 euros por cada hermano. Si bien, a esa cantidad se le podrían aplicar determinadas deducciones.
Como siempre que se trata de impuestos, presentar el Modelo 210 de no residentes en tiempo y forma es fundamental para evitar sanciones por parte de Hacienda, así que hay que estar muy informado de cuándo y cómo toca presentarlo.
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