Modelo 309 de IVA: todos sus secretos

Dentro de las obligaciones tributarias en materia de IVA que establece la AEAT, normalmente nos encontramos con declaraciones periódicas —como el modelo 303—,  pero también declaraciones que no son periódicas. Dentro de estas declaraciones no periódicas destaca especialmente el poco conocido modelo 309. Descubre en qué consiste, quién debe presentarlo y cómo se rellena de forma clara.

¿Qué es el modelo 309?

El modelo 309 de IVA es una declaración no periódica que, normalmente, rellenan y presentan los obligados tributarios exentos de presentar las declaraciones periódicas de IVA (que, como sabes, son el modelo 303, trimestral, y el modelo 390, anual).

La idea del modelo 309 es servir para que Hacienda ingrese el IVA que surja de ciertas   transacciones económicas que, habitualmente, quedan fuera de las mencionadas autoliquidaciones periódicas.

Es muy importante aclarar que este modelo  no lo presentan normalmente autónomos y empresas que realizan una actividad económica sujeta a IVA de forma habitual.

modelo 309 de IVAEsto quiere decir que este modelo será obligatorio, en determinados casos, para personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, sujetos pasivos que no tengan derecho a deducir IVA o bien sujetos pasivos adscritos a regímenes especiales como el del Recargo de equivalencia o la agricultura. Las operaciones más habituales sujetas al modelo 309 son: 

  1. Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos.
  2. Compras intracomunitarias de bienes
  3. Cuando se reciben servicios de empresarios extranjeros que tributan en España por inversión de sujeto pasivo.
  4. Entregas de bienes de inversión inmobiliaria efectuadas por empresarios en Régimen especial agricultura, ganadería y pesca (REAGP).
  5. Entregas y prestaciones de bienes y servicios en procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa.

¿Cuándo se presenta el modelo 309?

El modelo 309 tiene un plazo de declaración más bien teórico, es decir,  aunque su plazo de presentación coincide aproximadamente con el plazo de las autoliquidaciones periódicas de IVA, conviene recordar que, al no ser una declaración periódica, solo se presenta en las siguientes fechas si se han dado algunos de los casos descritos previamente:

  1. Del 1 al 20 de abril (primer trimestre).
  2. Del 1 al 20 de julio (segundo trimestre).
  3. Del 1 al 20 de octubre (tercer trimestre).
  4. Del 1 al 30 de enero (cuarto trimestre).

No obstante, esta periodicidad queda anulada en los supuestos de adquisiciones de medios de transporte y de adjudicaciones administrativas o judiciales:

  • En los casos de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevo, el plazo vence 30 días después de la operación y, en cualquier caso, debe realizarse la declaración antes de la fecha definitiva de matriculación de los mencionados medios de transporte (muy importante: se tiene que presentar una declaración por cada vehículo adquirido).
  • En los casos de procedimientos de ejecución forzosa, el plazo es de un mes desde el pago del importe de la adjudicación; para que se pueda presentar esta declaración, ha tenido que emitirse previamente la factura de la operación.

¿Cómo se rellena y presenta el modelo 309?

Para cumplimentar el modelo 309 se necesitarán consignar:

  • Los datos del declarante (NIF, nombre, apellidos, razón social y domicilio fiscal).
  • El periodo de devengo (trimestre).
  • El transmitente (si el objeto de la declaración es la compra intracomunitaria de vehículos nuevos).
  • La situación tributaria del declarante.
  • El hecho imponible objeto de la declaración.

La presentación se puede realizar de forma presencial, pudiendo acudir a una delegación de Hacienda y cumplimentando el impreso allí mismo (o descargándolo previamente de la Sede Electrónica de la AEAT). Si la autoliquidación resultase a ingresar, se presentaría en cualquier entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria, y si el resultado no fuese a ingresar, se podría presentar directamente en cualquier oficina de Hacienda.

Sin embargo, desde De Mesa y Vertiz, recomendamos optar por la vía telemática siempre que sea posible (es decir, accediendo a la mencionada Sede Electrónica con un certificado digital o Cl@ve PIN).

Tengamos en cuenta que la vía telemática no está permitida para las autoliquidaciones de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, ni cuando haya pasado más de un año desde que se abriera el plazo de presentación.

factura IVA

¿Quién debe presentar el modelo 309?

Según la Ley del IVA y el Reglamento del IVA  , los obligados a presentar esta declaración (aunque con matices para algunos casos si se trata de operaciones intracomunitarias de bienes) están comprendidos en el siguiente listado:

  • Los sujetos pasivos acogidos al Régimen de Recargo de Equivalencia que realicen compras intracomunitarias, operaciones donde tenga efecto la inversión del sujeto pasivo, o transmisiones de inmuebles afectos a la actividad económica con renuncia a la exención del impuesto.
  • Sujetos pasivos adheridos al Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca o, en su defecto, quienes estén acogidos a este régimen y realicen entregas de inmuebles sujetas y no exentas de IVA.
  • Los sujetos pasivos cuyas operaciones realizadas no originen la deducción total o parcial del IVA (por ejemplo un médico o un profesor con actividades de formación exentas).
  • Los empresarios que no tengan derecho a la deducción del IVA soportado (ejemplo: una clínica médica).
  • Las personas jurídicas que no actúen como profesionales o empresarios, como las fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro cuando no vendan nada con IVA.

Modelo 309 en asociaciones y fundaciones

Un caso típico de obligados tributarios a presentar el modelo 309 es el de las asociaciones sin ánimo de lucro y las fundaciones benéficas. Estas entidades se distinguen de las sociedades mercantiles en que destinan todos sus recursos a los fines para los que se crearon (deportivos, culturales, cívicos…), y no se reparten los beneficios entre los socios.

En otras palabras, una asociación puede emprender actividades económicas para recaudar fondos: por ejemplo, implantando un pequeño servicio de hostelería para sus asociados en su local, o vendiendo artículos de merchandising (gorras, camisetas, mecheros, bolígrafos, calendarios…).  

Sin embargo, el hecho de que la finalidad de las fundaciones no sea el lucro, no les impide desarrollar actividades económicas, ni que dichas actividades no estén sujetas a la legislación tributaria; si la asociación realizase operaciones no exentas de impuestos (recogidas en el artículo 20 de la Ley del IVA), tendrá que declararlas mediante el modelo 309.

caso práctico 

Vamos a tratar de ilustrar el modelo 309 con un ejemplo:

Supongamos la compra de un vehículo por parte de una empresa o autónomo que tributa el IVA en Recargo de Equivalencia: la adquisición estará acompañada de una factura, donde se desglosará el IVA de la compra.

Con la finalidad de eximir al contribuyente de la presentación del modelo 303, la AEAT obliga a cumplimentar el modelo 309 aplicando el IVA de la adquisición sumado a un recargo de equivalencia.

Por ejemplo, si la base imponible del vehículo fuese de 20 000 euros, la autoliquidación del modelo 309 sería el 21 % de la base imponible más el 5,20 % por recargo de equivalencia:

Base imponible a declarar: 20.000 euros

Cuota a pagar: (20 000 x 21 %) + (20 000 x 5,20 %) = 5240 euros.

 

El modelo 309 de IVA no es uno de los formularios más conocidos de la AEAT, porque está concebido para situaciones puntuales no recogidas en otras leyes. Desde De Mesa y Vertiz, recomendamos contar con el asesoramiento fiscal adecuado para saber si estás obligado a presentar esta autoliquidación no periódica y, en caso afirmativo, proceder a su cumplimentación sin errores.

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