Adquisiciones intracomunitarias de bienes para dummies

Adquisiciones intracomunitarias ¿es la UE un espacio libre?

Mucho se viene hablando (en España desde el año 1986) de la UE como espacio sin fronteras para el intercambio de bienes y servicios entre países intracomunitarios, sin embargo, tanto para adquisiciones intracomunitarias como prestaciones intracomunitarias de servicios esas fronteras existen… demasiadas después de más de 30 años 😮 .

Por poner un ejemplo sencillo, para  nuestras islas Canarias no existe ese concepto de compra o adquisición intracomunitaria. Si entramos a hablar de las ventas a distancia con particulares, las dificultades que pone la hacienda española para convertirnos en operadores intracomunitarios o los servicios electrónicos, la «armonía» europea  o libertad de fronteras ya es mucho más relativa… Sigue leyendo este artículo para aprender y creer algo en la imagen de libre mercado europeo… 😆

 

Schengen adquisiciones intracomunitarias

¿Qué son las adquisiciones intracomunitarias?

Antes de empezar, un consejo….Si eres principiante en estos conceptos y todavía no te suenan demasiado los temas de compras y ventas con Europa, mírate nuestro artículo de IVA intracomunitario que ha sido (por qué no decirlo) plagiado o reutilizado en numerosas ocasiones. Por suerte (gracias lectores 😉 ) sigue siendo una referencia en cuanto a visitas y popularidad en google. Esperemos que en lo sucesivo no proliferen más los plagios …  👿

Legalmente, tal y como lo definen la Ley 37/1992 de IVA y más concretamente la Directiva europea 2006/112/CE del Consejo, el concepto de adquisición intracomunitaria es el siguiente “…la obtención del poder de disposición como propietario de un bien mueble corporal expedido o transportado, con destino al adquirente, por el vendedor, por el adquirente o por cuenta de ellos, hacia un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte del bien…”.

operaciones intracomunitarias mapa UE

Requisitos para que una compra sea adquisición intracomunitaria

  1. El objeto de la transacción debe ser un bien mueble corporal.
  2. El adquirente o comprador de este bien debe de actuar como empresario o profesional (se excluyen operaciones entre particulares) y obtener, en esta adquisición intracomunitaria, el poder de disponer de este bien para lo que se le antoje (vender, donar, ceder el derecho de dominio, etc)
  3. Este bien debe transportarse de un estado miembro de la UE a otro estado miembro.

Ejemplos de adquisiciones intracomunitarias

  1. Don Ramón y su esposa viaja a Roma para celebrar su aniversario de bodas, en la Via de Cestari se enamoran de un arcón ¿cómo tributa la adquisición en el IVA?

RESULTADO: Operación entre particulares con lo que se aplica el IVA italiano (IVA en destino)

2. Don Ramón, en Palencia, España, tiene una empresa del sector de mueble y decoración. En su periplo en Roma establece acuerdos comerciales con una serie de empresarios del sector y adquiere para su establecimiento palentino unas telas para tapizar. Aprovechando el viaje se lo trae en su vehículo hasta Palencia. ¿Cómo se califica esta operación a efectos del IVA? .

RESULTADO: Son adquisiciones entre dos profesionales del sector que operan en dos estados miembros. La circunstancia de que se transporte entre estos dos estados, aunque sea en vehículo propio, perfecciona el hecho imponible: Se trata de una adquisición intracomunitaria.

Intercambio compras intracomunitarias

Estos ejemplos nos ayudan a aclarar el funcionamiento por el que se aplica el mecanismo de la adquisición intracomunitaria de bienes. A través de este sistema, la normativa busca que tributen estas operaciones conforme a los tipos y reglas del país de destino de dichas mercancías (reglas de localización). Generalmente se tributa en el país del destinatario de la mercancía por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, por lo que el efecto es neutral y el vendedor realiza una entrega intracomunitaria exenta de impuestos.

Conviene recordar un factor clave “sine qua non” para que se pueda hablar de hecho imponible de las adquisiciones intracomunitarias, que ya se detallaba en el artículo antes citado; el registro previo de ambos operadores (transmitente y adquirente) en el “Registro de Operadores Intracomunitarios” (ROI), para dejar claro que el adquirente de estos bienes es y ejerce como sujeto pasivo del IVA (persona jurídica/profesional) .

Bonus :  Esquema básico de funcionamiento de las adquisiciones intracomunitarias

Con carácter de resumen gráfico del funcionamiento de las Adquisiciones Intracomunitarias Sujetas os preparamos el siguiente gráfico:

Esquema adquisiciones intracomunitarias

Aparte de no olvidarnos  de que sólo debemos declarar operaciones entre empresarios o autónomos (no particulares), debemos tener un buen control de estas operaciones en las declaraciones de hacienda.

En el modelo 303 se deberán declarar estas operaciones tanto en el IVA devengado (casillas 10 y 11 para 2017) como en el IVA deducible (casillas 36 y 37). Igualmente no debemos olvidar presentar el  modelo 349 en sus correspondientes plazos (anual, trimestral o mensual). Por último debemos cuadrar el total anual de estas operaciones en el resumen anual de IVA (modelo 390) . Son comunes los requerimientos de hacienda cuando no se cuadran ni se controlan correctamente estos tres modelos , algo que suele venirnos «rebotado» de asesorías no especializadas 😕

Eduardo De Mesa
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