Modelo 368, declaración de IVA de Servicios Electrónicos

Cuando actuamos como consumidores la gestión del IVA no nos parece demasiado complicada. Es solo un gravamen que se aplica sobre la compra y cuyo porcentaje varía en función del tipo de bien o servicio adquirido. Sin embargo, autónomos y pymes saben que la gestión de este impuesto se puede complicar mucho cuando se trata de transacciones dentro y fuera  de la Unión Europea a si lo que se prestan son servicios digitales. Por eso, hoy vamos a explicarte con todo detalle en qué consiste el modelo 368, para que las tareas de gestión del IVA en estos casos te resulten mucho más sencillas.

El IVA en los servicios electrónicos

IVA es el acrónimo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de un impuesto que hay que pagar cada vez que se compra un producto o se adquiere un servicio, porque lo que grava es el consumo. Pero, en un mundo cada vez más digitalizado, ha sido necesario hacer algunos cambios en lo relativo a este impuesto a fin de poder aplicarlo a los servicios electrónicos.

modelo 368

¿Qué son los servicios electrónicos en el ámbito del IVA?

Son básicamente aquellos que se prestan a través de internet, que están casi automatizados en su totalidad y en los que la intervención humana es mínima. Por ejemplo, la creación de bases de datos para clientes, la enseñanza a distancia (solo en caso de que la intervención humana sea meramente anecdótica), la venta de dominios web, servicios de alojamiento para páginas web, servicios de mantenimiento a distancia de equipos informáticos y software, suministro de imágenes, etc.

En el mismo sentido, a efectos de tributación en IVA, junto con los servicios electrónicos se incluyen los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o TV. Podrás encontrar un listado más detallado de los servicios electrónicos aquí.

Régimen del IVA en los servicios electrónicos intracomunitarios

Con la normativa que está en vigor actualmente, de forma general las empresas y autónomos que presten servicios electrónicos a clientes particulares que estén dentro de la Unión Europea tienen que aplicar el IVA correspondiente al Estado en el que el consumidor final tenga su domicilio o en el que resida habitualmente.

Recuerda que ahora estamos hablando siempre de clientes particulares y no empresas; es decir, operaciones B2C (Business to Consumer) y no B2B (Business to Business). Entre otros artículos  relacionados de nuestra web, puedes visitar éste que aclara las operaciones intracomunitarias entre empresas  si es de tu interés 😉

No obstante, cabe indicar que, a fin de facilitar el trabajo a pequeñas empresas y profesionales que prestan servicios electrónicos de forma ocasional a clientes radicados en otros Estados miembros, la Directiva 2017/2455 establece que, en estos casos, se sigue aplicando el IVA del Estado miembro del prestador del servicio si el importe total de lo facturado durante el año no supera los 10 000 euros. Esta normativa entró en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

De ésta forma si prestas servicios electrónicos a particulares de otros países de la UE por debajo de los 10.000 euros en un año (IVA no incluido),  puedes aplicar el IVA español o bien si lo deseas declarar el IVA en el Estado Miembro de la UE donde resida el cliente.

Sin embargo, por poner un ejemplo de la norma general de tributación de los servicios electrónicos  si tu empresa vende un dominio web a un particular con domicilio en Francia, debes aplicar el IVA de ese país y no el español.

Podrás encontrar información más detallada de los servicios electrónicos en esta colaboración que realizamos en su momento.

¿Qué IVA se aplica en cada Estado?

El IVA por el servicio prestado puede variar en función del país en el que esté del destinatario del mismo. Para hacer bien la factura y la posterior liquidación de impuestos, lo más recomendable es revisar la web de la Comisión Europea, ya que en ella hay un completo listado con los diferentes tipos impositivos del IVA en los Estados miembros.

¿Qué es la Mini Ventanilla Única de la AEAT?

El conocido como sistema MOSS nos permite hacer el ingreso del IVA repercutido de forma mucho más fácil y rápida, porque no hay que darse de alta en Hacienda en cada país de la Unión Europea en el que se presten servicios electrónicos.

Con la Mini Ventanilla Única el profesional o la empresa ingresa todo el IVA europeo a la Hacienda española. Luego es la propia Agencia Tributaria la que se encarga de enviar los impuestos recogidos a cada país correspondiente. Para que esto sea posible es necesario escoger un único país como Estado miembro de identificación. En este caso, España.

Modelo 034 y alta en modelo 368

A fin de poder usar el sistema MOSS, primero tenemos que presentar el modelo 034 ante Hacienda. Con él damos cuenta a la Agencia Tributaria del inicio y el cese de una actividad económica, pero también de cualquier modificación en la misma.

Por tanto, lo primero que hay que hacer es rellenar y presentar el Modelo 034 solicitando la inscripción en el sistema de Mini Ventanilla Única. Esto es algo que se puede hacer directamente desde la Sede Electrónica, ya sea con certificado electrónico o con clave PIN.

Una vez que se ha cursado el alta en el sistema MOSS, el interesado está obligado a presentar trimestralmente el Modelo 368.

MODELO 368 IVA servicios electrónicos

¿Qué es el Modelo 368?

Desde hace unos años se intenta que todo lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones tributarias le resulte lo más sencillo posible a los contribuyentes. De ahí que muchos trámites se hayan simplificado.

Un buen ejemplo es el Modelo 368, ya que opera a la vez como declaración y como liquidación. A través de él le indicas a Hacienda las transacciones de servicios electrónicos intracomunitarios que has realizado y, en consecuencia, la cantidad de IVA que tienes que abonar.

Llegado el momento de pago, tendrás que abonar la cantidad resultante de la liquidación. Además, en el formulario debes indicar el IVA que corresponde aplicar a cada servicio prestado, ya sea a clientes nacionales o comunitarios. Este modelo también se usa para la autoliquidación de los servicios prestados en países que no formen parte de la Unión Europea.

Plazos de presentación y quién debe presentar el Modelo 368

Plazos de presentación

El plazo para presentar esta declaración-liquidación es durante los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre. Además, hay que presentarlo obligatoriamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Es importante tener en cuenta que el Modelo 368 debe presentarse siempre, aunque no se haya producido actividad durante todo el trimestre. En este caso bastará con hacer la presentación marcando en el documento la casilla que especifica “sin actividad”. No hacerlo así puede implicar una sanción por parte de Hacienda.

Modelo 368 quién está obligado a presentarlo

Empresarios y autónomos establecidos dentro del territorio de la Unión Europea, pero no dentro del Estado en el que han prestado sus servicios, siempre que presten servicios electrónicos y que sus clientes sean particulares. Siempre que hayan  elegido o deban optar por España como Estado miembro de identificación.

Empresarios y autónomos que no estén establecidos dentro de la Unión Europea, pero a los que les resulte de aplicación el régimen especial de servicios de telecomunicaciones. Si han optado por España como Estado miembro de identificación.

El Modelo 368 se implantó en el año 2014 y desde entonces ha resultado ser todo un éxito, facilitando la vida a aquellos profesionales y empresas que prestan servicios electrónicos a clientes B2C (consumidores particulares) que están en otros países de la Unión Europea. Haciendo que toda la gestión tributaria resulte ahora mucho más rápida y sencilla.

Eduardo De Mesa
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