Inversión del sujeto pasivo en IVA ¿conoces sus secretos?

Inversión del sujeto pasivo ¿qué es?

La inversión del sujeto pasivo o «reverse charge» como es conocida en términos anglosajones, supone que el destinatario de la operación  (comprador) pasará a ser el sujeto pasivo  del IVA (contribuyente). De forma más coloquial se puede denominar como «pasar la patata caliente» al comprador, porque así lo establece la ley de IVA, fundamentalmente por control tributario y evitar el fraude.

De ésta forma, en la mayoría de casos de inversión del sujeto pasivo, el comprador debe autoliquidar el IVA, repercutiendo el IVA en su declaración y teniendo derecho a deducirse el IVA igualmente, por lo que el efecto fiscal será nulo en la mayoría de las ocasiones, tal y como explicábamos en nuestro ejemplo.

Inversión del sujeto pasivo

Inversión del sujeto pasivo en IVA por compras al extranjero

Quizás sea el supuesto más importante de inversión del sujeto pasivo y uno de los más complicados en su aplicación, dado que operan las reglas de localización para saber si la compra de bienes y servicios debe tributar en el territorio del destinatario o del emisor de la factura. Para aclarar un poco el tema, debemos indicar las tres claves siguientes:

  • Se aplica la inversión del sujeto pasivo sólo en operaciones entre empresarios (B2B)
  • La regla general es que los bienes y servicios tributen en territorio del destinatario por esta inversión del sujeto pasivo.
  • Para operaciones intracomunitarias, en el caso de que no se haya aprobado la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), no se aplica inversión del sujeto pasivo completamente por parte del comprador, lo que quiere decir que deberá repercutir el IVA pero no tendrá derecho a deducírselo.

Un ejemplo sería el siguiente:

Un arquitecto holandés presta servicios a una empresa española. Cómo el que presta el servicio no está establecido en el territorio de aplicación del IVA (TAI), opera la inversión del sujeto pasivo, por lo que la empresa española deberá repercutir y deducir el IVA (en el caso de que esté registrado en el ROI).

Las excepciones a ésta regla son las siguientes:

  1. Cuando se trate de prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el TAI.
  2. En entregas de bienes por el régimen de ventas a distancia o sujetas a Impuestos Especiales y que tengan como adquirente a quien no sea sujeto pasivo o a quienes realicen adquisiciones intracomunitarias no sujetas.
  3. Cuando se trate de entregas de bienes exentas de IVA (exportaciones y entregas intracomunitarias), donde el sujeto pasivo es el proveedor.

Fraude comunitario inversión del sujeto pasivoInversión del sujeto pasivo en operaciones interiores

Si, efectivamente la inversión del sujeto pasivo no sólo existe para operaciones con otros países, poco a poco la normativa IVA ha ido incorporando más y más supuestos que afectan a compras dentro de España, de las que destacamos las siguientes:

1.       Entregas de bienes en un proceso concursal

Un ejemplo sería un restaurante que vende su local a otro restaurante durante el proceso de Concurso de Acreedores. En este caso debe aplicar la inversión del sujeto pasivo. Así hacienda controla esa venta más de cerca.

2.       Inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obras

Son sujetos pasivos del impuesto los empresarios para los que se realicen operaciones de ejecución de obras, así como las cesiones de personal para esta ejecución de obras, que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista para urbanizar terrenos y construir o rehabilitar edificaciones.

De ésta forma, los destinatarios de estas ejecuciones de obras deben comunicar fehacientemente a los contratistas o subcontratistas que son empresarios o profesionales y que además las obras son para urbanizar terrenos, construir o rehabilitar edificaciones.

3.       Inversión del sujeto pasivo en entregas con renuncia a la exención

También relacionada con el mundo inmobiliario, para entenderlo conviene saber que se puede renunciar a la exención del IVA en la venta de terrenos, aportaciones de terrenos a Juntas de Compensación, en segundas entregas de edificaciones y en rehabilitaciones de edificios.

Gracias a esta renuncia a la exención, el comprador del bien puede deducirse el IVA soportado, y a partir del 1 de enero de 2015 lo puede hacer sin acreditar que tiene derecho a deducirse el 100% del IVA, pudiéndose deducir parcialmente este IVA.

Inversión del sujeto pasivo ordenadores4.       Otros supuestos de inversión del sujeto pasivo

Existen otros casos menos conocidos, como son los siguientes:

  • Deshechos o desperdicios de papel, férricos, etc. En general chatarras y deshechos. Otro sector en el que había mucho fraude y se ha decidido controlar con estas obligaciones en IVA.
  • Entrega de oro sin elaborar destinado a elaborar productos de oro que no sean para el consumo final.

5.       Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo para 2015

Muy novedosa es la incorporación de la inversión del sujeto pasivo a las ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

En estos casos, se aplica la inversión del sujeto pasivo si el que compra estos bienes es un revendedor o bien si las compras por cualquier empresario o profesional no revendedor superan los 10.000 euros

También se incluye a partir del 1 de enero de 2015 la plata, platino y paladio siempre que se transformen por el adquirente.

¿Y en el futuro?…

En los próximos años, por directivas comunitarias aprobadas o pendientes de aprobación muy relacionadas con evitar el fraude fiscal, es muy posible que la inversión del sujeto pasivo se extienda a nuevos supuestos y operaciones, en especial dentro del comercio intracomunitario. Si están especializados, consulta con tu asesoría fiscal en caso de dudas en estos escabrosos asuntos .. 😉

Eduardo De Mesa
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