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Impuesto de sociedades de Fundaciones. ¿Las fundaciones pagan impuesto de sociedades?
En primer lugar, para beneficiarse de ventajas tributarias en el impuesto de sociedades, las fundaciones deben acogerse y cumplir los requisitos de la Ley 49/2002, siendo éste un régimen opcional. Además, existen casos especiales, como los territorios forales (País Vasco y Navarra) que no aplican esta Ley.
La Ley 49/2002 no solamente define unas condiciones más favorables de tributación en el impuesto de sociedades, sino que también otorga beneficios fiscales en el Impuesto Sobre Actividades Económicas, Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, tributos locales como el IBI, etc.
Es cierto que ciertas fundaciones efectivamente no pagarán por impuesto de sociedades, sigue leyendo y te contamos más 😉
¿Cómo se pueden solicitar las ventajas de la Ley 49/2002 en el Impuesto de sociedades de Fundaciones?
Lo primero sería revisar que se cumplen los requisitos, marcados en el artículo 3 de la Ley 49/2002 , te los resumimos un poquito a grandes trazos:
- Que la Fundación se dedique a fines de interés general (culturales, deportivos, sanitarios, laborales, atención a discapacitados, etc.)
- Que la fundación destine el 70% de sus rentas e ingresos a estos fines de interés general.
- Deben de estar registradas en el registro correspondiente (Registro de fundaciones en este caso). Como ya te contamos en nuestra introducción al impuesto de sociedades, no son las únicas entidades que pueden aplicar la Ley 49/2002, ya que por ejemplo, las Asociaciones de Utilidad Pública o las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, pueden aplicar las ventajas fiscales de esta Ley (inscritas, claro en sus correspondientes Registros).
- Deben de elaborar y presentar las cuentas anuales contables a su Registro correspondiente.
- Deben presentar la Memoria económica anualmente ante la Agencia Tributaria.
Una vez que verificamos que se cumplen (o se prevé cumplir) los requisitos, debemos solicitar la aplicación del Régimen fiscal especial a la Agencia Tributaria, mediante la declaración censal del modelo 036, dónde se nos solicitará más documentación adicional para valorar el caso. En el caso de que no se opte por esté régimen fiscal especial, la fundación tributará como una entidad parcialmente exenta, es decir, como tributan la mayoría de las asociaciones en España.
¿Por qué ingresos no pagan impuesto de sociedades las fundaciones?
Una vez acogidas a esta ley, las fundaciones, con carácter general, no pagaran impuesto de sociedades por estos conceptos:
- Estarán exentos del impuesto de sociedades los siguientes ingresos:
- a) Donativos, donaciones y ayudas en virtud de convenios recibidas para colaborar en los fines de la entidad.
- b) Cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con derechos a recibir bienes o servicios concretos.
- c) Las subvenciones, salvo que se destinen a una explotación económica no exenta (un negocio o actividad aparte de los fines, por ejemplo, una cafetería).
- Rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.
- Rentas derivadas de compras y ventas, por cualquier título, de bienes y derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad. Un ejemplo sería la venta de un coche de la fundación.
- Las rentas de las explotaciones económicas que señala el artículo 7 de ésta Ley 49/2002 . Esté artículo pues, marca la delgada línea «thin line» 😉 entre lo que son explotaciones económicas exentas y no exentas. O dicho de otra forma coloquial, lo que para hacienda será o no un negocio por el que pagar. Como actividades económicas que no tributan cabe citar la asistencia sanitaria, la asistencia social, la enseñanza exenta de IVA, etc.
¿Cuanto impuesto de beneficios pagarán las fundaciones por las explotaciones económicas no exentas?
El régimen fiscal sigue siendo muy favorable respecto a las entidades mercantiles, puesto que por las actividades económicas no exentas, las fundaciones sólo pagarán el 10% de sus beneficios netos.
Concluyendo….
De cara a abordar el impuesto de sociedades de fundaciones, y a pesar de no estar en muchas ocasiones obligadas a pagar, Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a presentar Impuesto Sobre Sociedades en cualquier caso cuando pasen de 75.000 euros de ingresos. En nuestra opinión, éste régimen fiscal de la Ley 49/2002 es muy beneficioso para las entidades que se puedan acoger al mismo, como no podía ser de otra forma, dados los beneficios que aportan a la nuestra sociedad en general. Sin embargo, conviene valorar con mucho detenimiento y cautela el ejercicio de la opción por este régimen fiscal, dado que las fundaciones deberán probar los requisitos de la Ley ante Hacienda y elaborar muy minuciosamente las Cuentas Anuales presentadas ante los Protectorados de Fundaciones.
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