Retribución administradores societarios, ¿nómina o factura?

Retribución administradores, panorama por ahora… Actualizado a cierre de 2017

El tema de la retribución de administradores societarios es probablemente uno de los más controvertidos e intrincados del panorama fiscal y laboral actual. La culpa probablemente sea del legislador, de la inestimable ayuda de las conocidas «notas» y directrices internas de la Hacienda y la Seguridad Social y del retoque de pimienta que ha puesto para más inri el Tribunal Supremo. Entre estos peazo de actores han provocado un panorama de inseguridad jurídica bastante alarmante 😮

Con este artículo obviamente no vamos a «desfacer» este entuerto, pero trataremos, como siempre, de forma coloquial y concisa, de aclarar un poquito el «marrón» a los lectores y quizás sufridos administradores societarios…

retribucion administradores

¿Cómo puedo cobrar de mi empresa si soy socio administrador?

Buena pregunta, debido a que, todo va a depender fundamentalmente de la combinación de dos factores. A saber; el tipo de actividades que se desempeñen y el porcentaje de participación que se tenga dentro de la sociedad:

Actividades empresariales o profesionales en el IAE

Los tipos de actividades están detallados en los epígrafes del Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE), siendo la diferenciación la siguiente

  • Actividades empresariales, que derivan de la condición de empresario, podemos citar por ejemplo al propietario de una tienda, un industrial, un constructor, un transportista, etc.
  • Como actividades profesionales, que fundamentalmente derivan de las capacidades y habilidades profesionales del socio; es decir, el factor principal para generar beneficios es el capital humano por los servicios que éste presta. Este es el caso de un abogado, un arquitecto, un desarrollador de software, etc.

Porcentajes de participación en la entidad, ¿que es el control efectivo de la sociedad?

El bonito término de «control efectivo», se lo inventaron allá por 1998, en la Ley 50… Para la administración, los socios tendrán control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:

a) Cuando el trabajador posea al menos, la mitad del capital social.

b) Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Tienes control efectivo si convives con otro socio que sea familiar tuyo y esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado y entre los dos tenéis más del 50% del capital de la sociedad.
  2. Si tienes más del 33,33 % de la sociedad, también tienes control efectivo de la sociedad, o sea, «pringas».
  3. También tienes control efectivo si tu participación es mayor del 25% , siempre que tengas atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad (administrador o similares)

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Retribución administradores servicios profesionales

 Tras la última reforma de la Ley del Impuesto de Sociedades, se deja muy claro que cualquier socio profesional que quiera cobrar un miserable euro de la sociedad, lo debe hacer mediante factura, dándose de alta en actividades económicas y con la retención actual del 15% ( o el 7% en los tres primeros años de actividad). En principio también con IVA, para cubrirse… aunque ese es otro tema que no está  para nada finiquitado.

Por otra parte, los administradores de la sociedad pueden cobrar por las tareas inherentes al cargo de administrador (participación en juntas, tareas de control y estrategia, función deliberativa, etc)  debiendo practicar la retención actual del 35% (el 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros). Para ello el cargo de administrador no debe figurar en los estatutos de la sociedad como gratuito.

Retribución administradores servicios empresariales

Aquí se arma el lio…. cada uno tira por su lado (recaudatorio a ser posible), quizás tu asesoría fiscal  no te lo ha avisado, pero aquí te dejamos las opciones:

1.       Si eres administrador con más del 50% de la sociedad

Normalmente tendrás dos opciones:

  • Cobrar por nómina como administrador al tipo fijo general del 35% (0 19% como hemos comentado). Si se trata de hacer una nómina por un tipo de retención inferior (según lo que marquen las tablas de IRPF), se debería redactar un contrato de alta dirección, pero no es demasiado recomendable, ya se han topado con los secuaces de Montoro en el sur…
  • Darte de alta en actividades económicas y facturar a la sociedad al tipo de retención del 15% …. Para ello se debe demostrar que no se cumple los factores de dependencia y ajenidad, es decir, que tienes sede propia de trabajo, eres independiente de los horarios, jerarquías, etc. de la sociedad . Lo del IVA es otra historia sin resolver

Retribución administradores

2.       Si eres administrador societario con menos del 50% de la sociedad

Pueden ocurrir dos supuestos:

  • Si no tienes el control efectivo de la sociedad (normalmente menos del 25% del capital) puedes hacer nómina como trabajador con la retención que marcan las tablas. Se recomienda igualmente hacer contrato de alta dirección para cubrirse. Quedarás encuadrado en el Régimen General de la seguridad Social como empleado asimilado, sin derecho a paro.
  • Si tienes el control efectivo de la sociedad, no está muy claro si hacienda te pedirá que retengas el 37% (teoría del vínculo, al suponer que la relación con la empresa es mercantil y no laboral) . Lo que está claro es que tendrás que cotizar como trabajador autónomo y en ese caso, quizás te convenga facturar a la sociedad… (recuerda lo de dependencia y ajenidad).

La historia de las nóminas de los socios administradores continuara….

Por si no te has perdido aún con estas líneas, desde finales de 2014 la Ley de Sociedades de Capital ha sido modificada, estableciendo nuevas reglas para los socios administradores en el artículo 217… En definitiva, o se han vuelto locos o quieren que todos nos volvamos majaretas. Habrá que esperar acontecimientos para tratar de cerrar asuntos que a los que mandan parece no les interesa del todo resolver. Mientras tanto, si te gustó el artículo, compártelo… 😉

 

Eduardo De Mesa
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