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Si no tienes una buena asesoría fiscal que te lo explique, aquí estamos nosotros para explicarte las infracciones y sanciones tributarias más comunes derivadas de resbalones con hacienda 😉 … sigue leyendo.
Cómo evitar una sanción de Hacienda
A priori parece una pregunta fácil de contestar, pero en la práctica, por desgracia, muchas asesorías parecen confirmar que no es así. Los cuatro puntos básicos serían los siguientes:
- Presentar las declaraciones en plazo y sin errores.
- Si no puedes pagar, solicita aplazar la deuda con hacienda.
- Si no llegas a tiempo o se han cometido errores, mejor que no sean en perjuicio de hacienda…
- Evita que sea hacienda la que te «pille», corrigiendo o presentando la declaración lo antes posible. Evitarás sanciones.
¿Cuáles son los recargos por presentación fuera de plazo?
Vienen muy claramente tipificados en la Ley General Tributaria y nunca debemos confundirlos con las sanciones. Se aplican siempre que el contribuyente o el asesor se adelante al requerimiento de hacienda en la presentación o subsanación de liquidaciones que hayan dejado pendientes deudas con hacienda. Se dividen en 4 tipos, dependiendo del tiempo que se tarde en el pago:
- Recargo del 5% de la cantidad ingresada si se ingresa la deuda dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de la declaración.
- Recargo del 10% de la cantidad ingresada si se ingresa el importe debido entre los 3 y 6 meses siguientes al término del plazo de la declaración.
- Recargo del 15% de la cantidad ingresada si se ingresa la deuda entre los 6 y 12 meses siguientes al término del plazo de la declaración.
- Recargo del 20% de si el ingreso se produce cuando ya hayan transcurrido los 12 meses siguientes al término del plazo legal de la liquidación. Además, hacienda ya podrá cargar legalmente interés de demora a partir de estos 12 meses.
¿Que son las infracciones tributarias?
Para que se apliquen sanciones tributarias necesariamente se tiene que incurrir en una infracción tributaria. Se trata de una acción u omisión que incumpla o viole las normas tributarias. Las hay de todos los tipos y colores (el legislador ha cubierto muy bien las espaldas de la administración 😡 ). Vamos a enumerar unas cuantas infracciones tributarias para que nuestros lectores se hagan una idea…
- No presentar de forma correcta o completa las declaraciones
- Obtener indebidamente beneficios fiscales o devoluciones tributarias
- No ingresar la deuda tributaria en plazo
- No atender los requerimientos de la Agencia Tributaria
- No cumplir las obligaciones de llevanza de la contabilidad y registrales
Tipos de sanciones tributarias
Las multas tributarias o sanciones siempre vienen cuando las cosas no se han hecho del todo bien, sin embargo, como hemos comentado, si voluntariamente se regularizan las declaraciones (por ejemplo mediante una declaración complementaria) no se incurre en la responsabilidad de la infracción y es posible evitar sanciones.
Fundamentalmente existen tres graduaciones de la infracción tributaria, que delimitan los tipos de sanciones tributarias:
- Sanciones tributarias leves. Cuando la cantidad dejada de ingresar no supere los 3.000 euros. Si es superior a esa cantidad, cuando no exista ocultación.
- Sanciones tributarias graves. Cuando la base de la sanción (cantidad no ingresada) sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. También cuando haya incorrecciones en la contabilidad, se hayan usado facturas o justificantes falsos o falseados. La sanción mínima será del 50% sobre la base de la sanción.
- Sanciones tributarias muy graves. Suponen entre el 100% y el 150% de la base de la sanción, normalmente cuando se utilizan medios fraudulentos y dejar de ingresar retenciones o ingresos a cuenta que representen más del 50% del importe de la base de la sanción.
Como es lógico, la ley usará siempre los agravantes (voluntad de defraudar, etc.) en contra del contribuyente, lo que determinará sanciones mayores, existiendo igualmente reducciones de las sanciones (por pronto pago, etc.) pero eso ya es otra historia muy larga y desgraciadamente variable, que dependerá en última instancia más de las negociaciones y de la voluntad de la administración que de la propia Ley.
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