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Ventas a distancia, una introducción
Cuando un emprendedor o empresario de nuevo cuño crea una tienda online, lo primero que piensa es en vender a particulares fuera de sus fronteras. Son ventas a distancia.
Si luego más tarde surgen clientes empresas o distribuidores, mucho mejor, es que la cosa va viento en popa… 😀 . Como la Ley de IVA es muy compleja y además desgraciadamente las diferentes partes contratantes la interpretan a su manera, conviene tratar de arrojar algo de luz a la venta por catálogo, o mejor dicho, dado los tiempos que corren, a la venta online . Te hemos hablado del IVA intracomunitario pero esto es otra historia… Sigue leyendo 😉
El IVA de las ventas a distancia
A estas alturas todo el mundo sabe que la mayoría de países tienen su Impuesto sobre el Valor Añadido (VAT en los países anglosajones) y en países europeos esto es una generalidad. Por ello, la Comisión Europea ha dictado una serie de directivas en materia de IVA para controlar un poco el cotarro y que cada país ingrese lo suyo. Dicho de otra forma, para aclarar todo lo concerniente al comercio intracomunitario dentro del siempre complicado panorama de la fiscalidad internacional. España se ha adaptado convenientemente en lo que se refiere a nuestro impuesto y a pesar de tener peculiaridades, como pasa con las Islas Canarias o Ceuta y Melilla, se desarrolla un régimen especial de IVA de ventas a distancia a nivel estatal. Así que el libre intercambio de mercancías no es «tan libre» a la hora de escaparse de las manos del fisco.
IVA de Ventas a distancia desde España a otro país de Europa (comunitario)
Es al caso más común cuando se comienza por ejemplo con un comercio online, ¿verdad?. Estas ventas tributarán en destino (si, has leído bien, deberás registrarte y pagar el IVA de otro país europeo), cuando se cumplen estos requisitos:
- Que se inicie el transporte de los bienes desde Península o Baleares.
- Destinatarios: quienes realicen en otro Estado miembro adquisiciones intracomunitarias no sujetas, y cualquier persona que no sea sujeto pasivo del IVA (o sea los consumidores personas físicas).
- Se aplica a todo tipo de bienes vendidos, con alguna excepción, como:
- Medios de transporte nuevos
- Bienes cuyo montaje se ultime en el otro estado miembro
- Bienes que ya hayan tributado en el Régimen Especial de Bienes Usados.
- Cuantía de las operaciones: Mientras no se superen ciertos límites, puedes vender repercutiendo el IVA español. Estos umbrales varían según cada Estado miembro de la UE. En este enlace puedes echar un vistazo a los límites para las ventas a distancia. No obstante, sin superar estas cantidades se puede optar, según el artículo 68 de IVA por tributar de esta manera en el Estado en que se realiza la entrega, ejecutando la opción en España en la correspondiente declaración censal.
De esta forma, el contribuyente vendedor de los bienes debe hacer constar que tributa en otro Estado Miembro europeo presentando las declaraciones del IVA correspondientes a tales Estados.
IVA – VAT de Ventas a distancia desde Europa a España
Caso prácticamente inverso al anterior. Los vendedores que vendan desde otro país de la Unión Europea tributarán en España básicamente cuando cumplan los requisitos anteriormente expresados, es decir:
- Que se inicie el transporte desde otro país de la Unión Europea
- En ventas a sujetos pasivos que solo realicen operaciones exentas sin derecho a deducción (por ejemplo un médico) o a personas que no sean sujetos pasivos de IVA.
- Que tipo de bienes a vender no sean medios de transporte nuevos, con montaje o que hayan tributado en el REBU.
- Que en sus ventas a España superen los 35.000 euros, límite establecido por España para las ventas a distancia.
Algunas reflexiones sobre comercio online
Si atendemos a lo comentado, parece claro que en cuanto se superan los límites de los Estados Miembros de destino, la venta directa a unos pocos países europeos puede complicar al empresario vendedor la gestión fiscal y generar gastos de estructura superfluos (gestor en el país de venta que haga las liquidaciones de IVA, posibles cuentas en el extranjero, etc.). Dentro de lo posible , cuando se alcanzan volúmenes importantes,parece lo más recomendable contar con distribuidores asociados o bien repartir la venta online lo máximo posible entre los países comunitarios. En cualquier caso, si has llegado hasta aquí sin aburrirte y éste artículo te ha resultado útil, por favor comparte!! ➡ 😀
Buen artículo Eduardo. Gracias por la información.
Sin embargo el tema de las ventas online resulta un tanto complejo. He trabajado en este sector y he visto que estos límites que menciona la ley no se están respetando mucho.
En mi caso no fueron ventas online directas, sino a través de plataformas de marketplace, como Amazon, las cuales me generan muchas dudas, sobre todo cuando se ejecuta una venta a una empresa situada en otro estado miembro y pide la correspondiente factura de IVA.
En estos casos, el comprador ya ha pagado con el IVA correspondiente en dicha plataforma, sin embargo si la consideramos operación intracomunitaria y por lo tanto exenta de IVA en país de origen, se le emitirá una factura sin IVA, ¿Se le debe devolver al comprador la parte de IVA que ya pagó en la plataforma?
Un saludo.
Margarita.
Hola Margarita, gracias por la lectura. Salvo que el IVA que se cobra sea por comisiones de plataforma, está claro que entre empresas registradas como operadores intracomunitarios, no se les debe cobrar el IVA por la mercancía.
Buenos dias,
En la excepción que se comenta en el punto 2 «Bienes cuyo montaje se ultime en el otro estado miembro» podría considerarse que la venta de muebles en kit que requieren un montaje por parte del cliente entrarían en esta excepción?
Gracias
Hola Juan, habría que consultar jurisprudencia, pero en principio no entra esa excepción para las ventas a distancia