¿Cómo cancelar los antecedentes penales? No es sencillo ni rápido borrar estas «huellas» del pasado. Damos paso a la rama jurídica con este interesante artículo sobre derecho penal de nuestro abogado colaborador Pablo Gómez de Travesedo
Dentro de un procedimiento penal, una vez que ha sido enjuiciada una persona y ésta ha sido condenada por sentencia que ha adquirido el carácter de firme (en razón de que ya no cabe interponer recurso alguno frente a la misma) el condenado deberá cumplir la pena de cárcel establecida en la resolución judicial. Pero aquí no ha terminado el periplo del condenado frente a la administración de justicia, pues aunque haya satisfecho sus responsabilidades penales queda constancia de la condena impuesta durante un tiempo que establece la Ley, un espacio temporal que depende de factores como son la gravedad del delito cometido y el hecho de haber satisfecho las posibles responsabilidades civiles que se hubieran establecido en la sentencia en cada caso.
Una vez dictada la sentencia no sólo se comunica a las partes personadas en el procedimiento judicial, sino que además se comunica a un registro, el Registro Central de Penados y Rebeldes, dependiente del Ministerio de Justicia en el que queda constancia de la condena impuesta al particular, siempre que esta haya devenido firme. En dicho Registro por lo tanto queda huella del delito cometido y de la pena impuesta, siendo lo que conocemos como antecedentes penales.
Dado que los datos obrantes en este registro tienen una especial sensibilidad, no es un registro público al que cualquier persona puede acudir a consultar los antecedentes penales de terceras personas ya exite una especial protección, (artículo 136 C.P.)de forma que sólo el interesado o un apoderado puede acudir a consultar sus antecedentes, y por supuesto los juzgados y tribunales tienen acceso a los mismos de forma que es habitual solicitar los antecendentes en los procedimientos penales pues pueden en un momento dado actuar como un agravante.
No obstante lo anterior y tal y como anticipábamos al comienzo, cancelar antecedentes penales es posible, podemos “borrar” cualquier reseña frente al particular de la pena impuesta en un procedimiento penal. Este derecho al “olvido” penal no es inmediato, sino que depende de que hayamos satisfecho las posibles responsabilidades civiles derivadas del delito, como sería, a modo de ejemplo, la devolución de cantidades defraudadas, y así mismo y no menos importante, el haber estado durante un tiempo sin haber cometido nuevos delitos. Este tiempo en el que el particular queda bajo la sombra de los antecedentes (tiempo en el que no debe de haber cometido otros delitos a los efectos de la cancelación de los antecedentes penales) depende del delito que cometió y de la pena impuesta por el mismo. Es evidente que no parece razonable que tenga el mismo tiempo de “espera” un pequeño hurto que el que pueda tener un homicidio; por esa razón las penas están clasificadas según su naturaleza y duración (Art.33 C.P.).
¿Cuanto debemos esperar para cancelar antecedentes penales?
A este respecto los plazos establecidos se computan desde el día siguiente a aquél en el que queda extinguida la pena. Los plazos son los siguientes:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las las penas menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves.
- Cinco años para las penas graves.
La cancelación de los antecedentes penales en la práctica
La importancia de la cancelación de los antecedentes es evidente y por muchos motivos, así, tal y como hemos apuntado anteriormente si se cometiese un delito posteriormente y no se tuvieran cancelados los antecedentes penales, podría ser considerado como un agravante en un hecho posterior. Del mismo modo los antecedentes se solicitan por diversos organismos como requisito para poder presentarse a diversas oposiciones, trabajos, solicitud de visados, concesión de diversas licencias etc, por lo que de no tenerlos cancelados no se podría presentar o solicitar dichos actos administrativos.
En principio los antecedentes penales se cancelan de oficio, y en caso de no estarlo pese al transcurso del tiempo, a solicitud del interesado se pueden cancelar los antecedentes a través de un impreso normalizado que se puede encontrar a través de internet y en diversos Registros. Este impreso se remitirá al Registro General del Ministerio de Justicia, o a través de cualquiera de las Gerencias territoriales del mismo, debiendo de resolver la administración en un plazo máximo de tres meses. En el caso de no recibir contestación por parte de la Administración, es decir, en caso de no recaer resolución expresa, se entenderán cancelados estos antecedentes.
- Cancelar antecedentes penales ¿Cómo se hace? - 11 febrero, 2015