Reforma del IRPF para autónomos ¿Qué va a pasar?

La reforma del IRPF para los autónomos no ha sido la esperada. El colectivo exigía unos cambios de calado, pero finalmente han sido escasas las modificaciones y en ocasiones, perjudiciales para el sufrido contribuyente.

Si en el artículo anterior te explicábamos como había afectado la reforma fiscal al régimen de módulos, en esta ocasión queremos contarte como queda la cosa para el resto de autónomos… preparado??

Cambios en retenciones de profesionales con la reforma fiscal

El tejemaneje que se ha traído el gobierno con el tema de las retenciones a profesionales es patético y propio de trileros. Si en 2012 subió de forma exagerada las retenciones  (un 6%), de forma “temporal”, no fue hasta julio de éste año 2014 cuando para algunos profesionales (los que en 2013 no llegaron a 15.000 euros),  se recuperó el clásico 15% de retención. En definitiva, una subida encubierta que, de forma electoralista, quieren pintar de bajada.

Tratamos de resumir en la siguiente tabla como queda la cosa:

Tipo de RendimientoRetención 2014Retención 2015Retención 2016
Con carácter general21%19%18%
Nuevos profesionales9%9%9%
Si en año anterior <15.000 €21%/15%15%15%

Reforma del IRPF error autónomos

Cambios en estimación directa por la reforma fiscal

Como sabemos, por regla general, los rendimientos de actividades económicas de los autónomos se realizan por medio del método de estimación directa. La otra opción es aplicar el método de estimación objetiva (o módulos).

Finalmente no se reduce de 600.000 a 500.000 (tal y como recogía el anteproyecto de Ley), el importe de cifra de negocios del año anterior a efectos de poder aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Sin embargo, a pesar de que aún se puede deducir un 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, el importe máximo por este concepto no podrá sobrepasar los 2.000 euros a partir de 2015.

Llega la reforma del IRPF

Si tenemos en cuenta los cambios en la Ley del Impuesto de Sociedades que afectarán al cálculo de la base imponible, deducciones, etc. del método de estimación  directa,  hallamos importantes cambios que te detallamos a continuación:

5 cambios de la reforma en estimación directa que el autónomo debe tener en cuenta

  1. Reducciones: Antes de la reforma fiscal, se podía reducir un 40% de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo o con un período de generación superior a dos años. Después de la reforma fiscal esta reducción será solo del 30%. También cambian las reducciones especiales que se pueden aplicar para rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 14.450 euros.
  2. Hachazo en las ventas de inmuebles afectos a actividades económicas. Igual que ocurre con los para los particulares, desaparecen los coeficientes de corrección monetaria, que permitían reducir la ganancia patrimonial cuando se vendían inmuebles afectos a la actividad económica.
  3. Final al tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo. Desde 2009 a 2014, los autónomos (Menos de 5 millones euros y 25 empleados) que mantenían o creaban empleo tenían derecho a deducirse un 20% de los rendimientos netos. En los Presupuestos Generales del Estado actuales no se contempla la ampliación de la medida para 2015, por lo que incomprensiblemente se pierde este incentivo fiscal al empleo y los autónomos.
  4. Cambios en las amortizaciones. Se aprueban nuevas tablas en el artículo 12 de la nueva ley 27/2014 del impuesto de sociedades, mucho más sencillas y que no están diferenciadas por actividades, como con la anterior ley. La libertad de amortización para bienes de escaso valor se reduce de 600 a 300 euros unitarios, ampliándose en su conjunto el total de 12.000 a 25.000 euros.
  5. Se limitan los gastos por atenciones a clientes a un 1% de la cifra de negocios en el periodo impositivo.

Reforma del IRPF

Reforma del IRPF para autónomos societarios

Simplificando, diremos que los autónomos societarios son aquellos que tienen participación mayoritaria en una sociedad mercantil.

El cambio fundamental para este tipo de autónomos viene derivado de incluir dentro del concepto de  rendimiento de actividad económica aquellas rentas que cobre el contribuyente procedentes una entidad en la que participe, siempre que se dedique a actividades profesionales (sección segunda de tarifas del IAE).

Esto quiere decir, en palabras llanas, que los profesionales (arquitectos, formadores abogados, etc) no podrán cobrar nómina de la sociedad de la que son propietarios, y deberán facturar a la empresa, con su IVA y retención.

Como en “Crónica de una muerte anunciada”, a pesar de no tener rango legislativo, cómo ha ocurrido ahora, la polémica nota 1/2012 publicada por hacienda ya nos venía anunciando este inevitable cambio.

A la vista de los cambios comentados, como asesor de autónomos y emprendedores me resulta difícil calificar esta reforma como paradigma y piedra angular sobre la que cimentar un cambio en el trabajo autónomo de este país, ¿verdad? ¿vosotros que opináis?

Buscar en el blog​🔻​

Lee nuestros mejores artículos🔻​

Deja aquí tu consulta

Scroll al inicio