¿Pueden cobrar los directivos de entidades sin ánimo de lucro?

Remuneración de miembros directivos de ESFL

La pregunta acerca de si pueden cobrar los directivos de entidades sin ánimo de lucro es una duda que nos plantean nuestros clientes de forma muy habitual, siendo motivo de desconocimiento general y notables tribulaciones, dadas las diversas leyes que confluyen y el hecho de que dependiendo del tipo de remuneración que se pretenda pagar puede ser motivo de conflictos administrativos (como tantos otros de este país gobernado por la inseguridad jurídica) 😆

¿Pueden cobrar o no los directivos de Asociaciones y Fundaciones?

A priori podemos tener la tentación de pensar que no pueden cobrar remuneración los directivos, atendiendo al carácter no lucrativo de estas entidades; pero lo cierto es que no hay una respuesta única y que dependerá de si hablamos de fundaciones o asociaciones e incluso de su ámbito territorial (véase en Cataluña donde a priori no pueden ser remunerados).

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¿Pueden cobrar un sueldo los miembros del Patronato de una Fundación?

Para los no habituados, cabe precisar que los patronos vienen a ser los miembros del órgano de Gobierno de las fundaciones; es decir, los directivos.

Veamos en este caso el literal de la Ley a ver si ayuda a resolver nuestra duda … según el artículo 15.4 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones “Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. No obstante, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato previa autorización del Protectorado”.

A ver si me entero… ; esto quiere decir que los patronos no pueden recibir remuneración por el ejercicio del cargo para el que han sido designados, si bien pueden ser compensados por gastos, siempre debidamente justificados, que les ocasione dicho cargo.

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Sin embargo los patronos si pueden cobrar un sueldo o factura de la Fundación si realizan funciones diferentes a las relativas al cargo de miembro del Patronato (que serán fundamentalmente gobierno, administración y representación de la Fundación). Por poner un ejemplo, si un miembro del Patronato es aparejador y se encargara del mantenimiento de las instalaciones del comedor social de un Fundación. No obstante, para poder cobrar de la Fundación se debe contar además para ello con la autorización del Protectorado de Fundaciones (Órgano público que depende del Estado o de las Comunidades Autónomas).

¿Pueden cobrar un sueldo los miembros de la Junta Directiva de una Asociación?

En el caso de las asociaciones y repasando la Ley Orgánica 1/2002 que regula el Derecho de Asociación el punto fundamental a tener en cuenta es la ostentación o no de utilidad pública ya que en caso de poseerla existen unos requisitos y obligaciones adicionales.
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Cómo funcionan las retribuciones de los directivos de Asociaciones sin utilidad pública

Los miembros de la Junta Directiva de las asociaciones sin declaración de utilidad pública (como son la gran mayoría de las que operan en España) pueden cobrar por el desempeño de los cargos atribuidos en la asociación (Presidente, Secretario, etc.) siempre que esté punto quede recogido en los Estatutos y reflejado en la contabilidad de la asociacion que aprueba anualmente la Asamblea General.

Sin embargo, no suele ser una práctica habitual, principalmente por dos grandes inconvenientes:

  • Al retribuirse los cargos propios de la Junta Directiva se perdería la posibilidad de que las operaciones de la entidad gozaran de la exención del IVA como entidades de carácter social , según los requisitos del artículo 20.3 de la Ley de IVA.
  • Si los miembros fueran retribuidos por un sueldo, normalmente se les va a denegar la prestación por desempleo. Esto es así dado puesto que los directivos de las asociaciones son muchas veces considerados autónomos por normativa interna de la Seguridad Social.

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¿Cómo y en que conceptos pueden cobrar los directivos de Asociaciones de utilidad pública?

Este último caso acerca de si pueden cobrar los directivos de entidades sin ánimo de lucro es el de las Asociaciones de Utilidad Pública. Estas últimas son asociaciones a las que por concesión administrativa se les otorga la citada condición, que les permite normalmente un mejor acceso a subvenciones públicas y gozar de diversos beneficios fiscales recogidos en la Ley 49/2002.

En primer lugar, tal y como ocurre en el caso de las Fundaciones, a los directivos no se les puede retribuir en función del cargo que desempeñen en la Junta.

En segundo lugar, en el caso de que sean retribuidos por prestar otro tipo de servicios a la asociación, estas retribuciones no pueden ser a cargo de fondos públicos o subvenciones. Se deberá hacer por tanto con fondos propios o captados de forma privada (donativos, actividades, etc).

Como vemos la respuesta ante la pregunta planteada en el título de nuestro artículo no es única para fundaciones y asociaciones y presenta además distintos matices. Desde la experiencia recomendamos que no se constituyan asociaciones «personalistas» para cobrar por las actividades (que teóricamente deben ser sin ánimo de lucro) puesto que a la larga puede traer problemas tanto tributarios como con la seguridad social. Ah sólo un favor, si te gusta comparte!! 😉

Eduardo De Mesa
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