Tabla de contenidos
La declaración de donativos: modelo 182
El nuevo año 2019 comienza en unos días y con él comienzan a aparecer las primeras obligaciones fiscales. Una de ellas es el modelo 182, que debe ser presentado por todas aquellas entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando hayan expedido certificaciones acreditativas de los donativos, donaciones o aportaciones. Se trata de entidades acogidas al régimen fiscal especial de entidades sin ánimo de lucro que marca la Ley 49/2002.
¿Qué es el modelo 182?¿Cuándo se presenta?
Ya hemos considerado en este interesante artículo sobre donaciones la complejidad del tratamiento fiscal de los donativos. Ahora nos centraremos en el tratamiento en este modelo 182 que se presenta del 1 al 31 de enero en base a los datos del año anterior. Debemos tener en cuenta que esta declaración informativa no implica en absoluto ningún tipo de gasto o movimiento económico. Se trata en todo caso de una comunicación a Hacienda sobre los diferentes donativos recibidos y se aporta diferente información como la identificación de los donantes y el tipo e importe de sus donaciones.
¿Qué tipos de donativos se incluyen en el modelo 182?
Los donativos incluyen las diferentes aportaciones que se realizan durante el año; pueden ir desde las cuotas anuales o mensuales para colaborar en diferentes proyectos, a una aportación única que se realiza de forma aislada (por ejemplo la que se realiza telefónicamente a través de un mensaje de texto). La clave está en poder acreditar el donativo para realizar su deducción luego en nuestra declaración de renta o bien en el impuesto de sociedades.
Modelo de certificado de donativo para justificar ante Hacienda
La efectividad de estos donativos deducibles queda acreditada mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria. Una duda muy común gira en torno a un posible modelo de dicha certificación. A continuación te mostramos un ejemplo que te puede servir como Asociación o Fundación:
«D./Dª_______________ en representación de la Entidad _________________, con CIF _________________y domicilio_____________________ en arreglo al Titulo II de la Ley 49/2002, Régimen Fiscal de las ENL
CERTIFICA:
Que NOMBRE APELLIDOS (RAZÓN SOCIAL) con DNI (CIF) y domicilio en ___________________ donó en el año XXXX la cantidad de €€€€€. (cantidad también en letra)
Que dicha cantidad fue entregada con carácter irrevocable y fueron empleadas por la Entidad para el cumplimento de los fines sociales establecidos en sus Estatutos.
Y para que así conste, expido la presente certificación en ____________________ a fecha de ___________________________
(Firma y sello)»
¿Cual es la deducción por donativos?
La realización de donativos tiene importantes beneficios fiscales para el donante persona física. Así, de los primeros 150 euros de donación (se toma esta cantidad porque es el promedio de cuantía de las aportaciones voluntarias en nuestro país) se deduce el 75 por ciento y el exceso por encima de esa cantidad (150 euros) a un 30 por ciento.
Hay que destacar el claro incentivo que la legislación supone para los donativos ya que si se mantiene o supera el importe del donativo de años anteriores (lo que se denomina donativos recurrentes) se aplicará un porcentaje del 35 por ciento al exceso del donativo. Se beneficia de esta forma, por tanto, a quienes realizan donativos de manera habitual a una entidad.
Para las sociedades que donan las deducciones son de un 35% -40% en caso de recurrencia.
Forma de presentación del modelo 182
Solamente podremos presentar el modelo 182 ante hacienda de forma telemática, tras la entrada en vigor de la Orden HAP/2194/2013 destinada en un principio a promover los medios electrónicos. Sin embargo esta Orden por otra parte genera confusión y una obligación y limitación para bastantes contribuyentes, como a veces denunciamos en nuestro blog 😥 .
De esta forma a la AEAT se le facilita el control y las sanciones pero a contribuyentes sin medios se les genera una obligación administrativa más (obtener y pagar el certificado electrónico o a contratar un asesor para el trámite) sin la alternativa de presentar en papel.
Por tanto, la presentación del modelo 182 se debe realizar de forma telemática a través de internet mediante sistema de identificación basado en un certificado electrónico reconocido por la AEAT. Si la declaración pasara de 10.000.0000 de registros también podrá presentarse en soporte legible para ordenador de tipo DVD de máximo 4,7 GB.
¿Dónde puedo encontrar información para la presentación del modelo 182?
La agencia tributaria ha dispuesto en su sede electrónica esta interesante página con información de utilidad una vez que nos dispongamos a la presentación telemática del modelo.
En definitiva, el acto solidario de ayudar a una entidad no solo aporta la ventaja psicológica de haber contribuido con los demás, del “deber cumplido” y la satisfacción personal sino que además genera una importante ventaja fiscal al donante bajo la forma de deducción a la hora de pagar nuestros impuestos. Y es que parece que ayudar y ser solidario no tiene más que ventajas para todos.
- Servicios pro bono: cuál es su significado y cómo tributan - 23 junio, 2022
- Declaración de la renta del fallecido: Guía esencial - 26 abril, 2021
- Gastos no deducibles en impuesto de sociedades. Conócelos en detalle - 5 abril, 2021