¿Puedo deducir el IVA de los restaurantes y alimentos?

Es habitual que nuestra actividad profesional nos lleve en algún momento a realizar gastos en restaurantes. Todos hemos tenido un almuerzo con un cliente importante, una reunión con un posible socio o aliado empresarial o la tradicional cena de Navidad con nuestro equipo de trabajo.  Y para ello acudimos a unos establecimientos que aplican el IVA en sus servicios. Una duda que surge entonces es ¿puedo deducir en estos casos el IVA de los restaurantes?

En las próximas líneas abordamos esta cuestión y explicamos los aspectos a tener en cuenta para dilucidar si podemos deducir o no el IVA de los restaurantes.

¿Qué tipo de IVA se aplica a los restaurantes?

En primer lugar conviene tener en cuenta el tipo a aplicar. El art. 91.uno  LIVA establece que tributarán al tipo reducido del 10% los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

En el caso de servicios mixtos (por ejemplo un Servicio recreativo junto a un Servicio de hostelería) debemos tener claro que se aplica el IVA de la actividad principal. En este caso, si se trata principalmente de actividad de restauración aplicamos un 10 por ciento y si la actividad principal es el espectáculo aplicaríamos entonces el 21 por ciento.

IVA de los restaurantes

Regla General de aplicación del IVA de los Restaurantes

El art. 95 de la Ley de IVA regula las restricciones del derecho a la deducción de las cuotas soportadas. La regla general de aplicación es que solamente se permite desgravar las cuotas soportadas por bienes o servicios, donde se incluyen los gastos de restaurantes, en el caso de que «afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional”. Dicho de otra manera, en sentido inverso: no serán  deducibles las adquisiciones de bienes, servicios e importaciones que no estén afectas, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Como sabemos, a esto habrá que sumarle que la actividad desarrollada tenga pleno derecho a deducir IVA (por ejemplo una empresa que arrienda viviendas y locales de negocio sólo puede deducirse la parte proporcional del IVA generado con los últimos)

IVA restaurantes

Ejemplos de deducibilidad del IVA de las comidas

1.- Si tienes un almuerzo con uno o varios clientes tenemos derecho a la deducción. Existe una relación directa entre aumentar las ventas . En este caso se pueden cerrar acuerdos comerciales, diseñar estrategias de negocio futuras, etc.

Por tanto debes conservar el ticket o pedir la factura. Estamos en  el caso prototípico del  agente comercial de una empresa. A ser posible, se aconseja poder respaldar este gasto con algún documento que demuestre tal relación comercial (un contrato o pedido, por ejemplo).

2.- Si por el contrario  hemos tenido un almuerzo con nuestro equipo (o bien el ejemplo típico de la comida o cena de Navidad) debemos ser conscientes de que va a ser mucho más complicado que la Agencia Tributaria entienda que tenemos derecho a esa  deducción como podemos ver en la siguiente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos. Aquí no se considera la relación directa que apreciábamos en el caso anterior.

IVA alimentos

¿Se puede deducir el IVA de la compra de alimentos?

Una cuestión que puede plantearse es que pasaría en el caso de adquirir los alimentos como bienes y no como servicios en un lugar diferente de un restaurante. Estamos hablando por ejemplo de comprar en un supermercado. La legislación es clara en este sentido. No hay derecho a deducir cuota alguna. Así el artículo 96 apartado uno establece que el IVA no será deducible, en ninguna proporción, para las cuotas soportadas en las adquisiciones de una serie de bienes y servicios, incluido su autoconsumo, importaciones, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento y utilización, así como de las cuotas soportadas en bienes y servicios accesorios a los mismos.

Los bienes y servicios cuyas cuotas soportadas no son deducibles, son los siguientes:

1) Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.

2) Alimentos, bebidas y tabaco.

3) Espectáculos y servicios de carácter recreativo.

4) Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

En definitiva, la regla para entender el funcionamiento del IVA de los restaurantes en cuanto a la deducción de las cuotas soportadas es clara: deben guardar relación directa con la actividad y el tipo a aplicar es de un 10 por ciento.

Buscar en el blog​🔻​

Lee nuestros mejores artículos🔻​

Deja aquí tu consulta

Scroll al inicio