A la hora de contratar el alquiler de locales de asociaciones es un error muy común pensar que por ser una entidad sin ánimo de lucro estamos exentos de ciertas obligaciones tributarias. Pareciera que la coletilla de “sin ánimo de lucro” nos libera de dichas obligaciones. Nada más lejos de la realidad. Conviene informarse adecuadamente con una asesoría fiscal especializada porque estas falsas ideas nos pueden castigar el bolsillo en forma de sanciones.
En este artículo trataremos una temática que genera muchas dudas a los asociados o juntas directivas de las asociaciones, concretamente hablaremos del alquiler de locales de asociaciones o fundaciones.
Supongamos que hemos constituido una entidad sin ánimo de lucro y un tercero nos ha solicitado un local nuestro para determinada actividad. ¿Sabemos realmente cómo debemos facturarlo? ¿Qué obligaciones existen al alquilar los locales de las asociaciones?
Tabla de contenidos
¿Se deben pagar impuestos por el alquiler de locales de asociaciones?
El alquiler de locales es una actividad económica para Hacienda, por lo que obviamente se pagan impuestos.
En primer lugar debéis saber que por el alquiler de locales de asociaciones a otras empresas, entidades o autónomos para que realicen su actividad, vuestra entidad pasa a ser arrendadora de locales. Eso obliga al alta censal en hacienda mediante el modelo 036 en el epígrafe de IAE 8612 (Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p).
IVA e IRPF en alquiler de locales de asociaciones
Al facturar el alquiler del local de tu asociación debes incluir el IVA al tipo del 21 por ciento, como si fueras otro tipo de entidad. Esa cantidad de IVA debe quedar además desglosada en la factura que entregamos como asociación a nuestro inquilino.
Adicionalmente, en virtud de la obligación que marca la ley del IRPF, se debe realizar una retención del 19 por ciento que el inquilino o arrendatario del local deberá ingresar trimestralmente en Hacienda.
Pongamos un ejemplo:
- Alquiler : 500 euros
- IVA: 21%: 105 euros
- Retención IRPF: 19 % 95 Euros
- Total a pagar: 500+105-95: 510 euros.
«Recuerda, por el alquiler de locales de asociaciones trimestralmente declararemos y pagaremos el IVA (el sujeto pasivo del IVA es quien realiza la factura) y nuestro cliente abonará trimestralmente el IRPF retenido.» |
Alquiler de locales de asociaciones, impuesto de sociedades
El alquiler de un local a un tercero es considerado una actividad económica por Hacienda de cara al impuesto de sociedades.
Por ello, según el artículo 124 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente en 2019, siendo las asociaciones en general entidades parcialmente exentas, si estos ingresos por alquiler de locales de asociaciones superan los 2.000 euros anuales, deberán realizar la declaración del impuesto y tributar por los beneficios.
Casos en los que el alquiler de locales de asociaciones puede estar exento
Continuando con el caso de la asociación como entidad arrendadora, podemos considerar un caso muy concreto y específico que puede llevar a exenciones en el alquiler de locales de asociaciones.
Supongamos la asociación refiere o contempla en sus estatutos que la actividad desarrollada en el local es para el disfrute único de la totalidad de sus asociados, fijando unas cuotas estatutarias y que dichos socios pagan una misma cuota.
En este caso correspondería de exención del IVA ya que el pago de dicha cuota no se corresponde o no se tipifica como una remuneración a una actividad de alquiler sino que el disfrute de las instalaciones de la asociación se entiende como una ventaja o exclusividad para los socios, que goza de exención según el artículo 20 de la Ley de IVA.
Un ejemplo podría ser una asociación de juegos de mesa, en las que el disfrute de las salas es exclusivo para los asociados estatutarios . Si por el contrario se alquilaran salas a terceros, si se debería repercutir el IVA en las operaciones.
Impuestos cuando la asociación alquila un local para sus actividades propias
Podríamos considerar el proceso contrario, el caso en que una asociación alquile un local para que sirva como espacio para el desarrollo de sus actividades, es decir, la asociación alquila un local para sí misma.
En este caso la asociación debe formular el alta censal mediante el modelo 036 en la obligación de retener por arrendamientos urbanos, es decir, el modelo 115, marcando la casilla 702 en el citado modelo 036.
Igualmente correspondería pagar el alquiler e ingresar trimestralmente el IRPF que no le pagamos al arrendador, ya que es retenido y se debe ingresar trimestralmente en Hacienda por imperativo legal mediante el modelo 115.
De igual forma, mediante la factura (con IVA y retención como comentamos) se le debe pagar el IVA al propietario del local. Este IVA pagado será o no deducible y recuperable para nuestra asociación dependiendo de las actividades que realicemos.
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Hola
Mi asociación es un club de cazadores que a su vez paga a otra asociación llamada asociación de agricultores, ganaderos y propietarios de rústica, por cazar en sus terrenos (Coto) esta factura emitida por ellos tiene que ser con IVA¿¿¿
Gracias
En un principio es un servicio sujeto a IVA, por lo que la factura debería ir con IVA, independientemente de que la emita la asociación. Luego se podría estudiar si a la asociación que vende se le puede aplicar alguna exención dependiendo de sus características.
Hola
Somos una asociación sin ánimo de lucro dada de alta en Hacienda con su NIF y todos la documentación necesaria .
Vamos a alquilar un local y tenemos que pagar iva y hacer la retención como se puede recuperar el IVA
Pagado ya que la asociación no compra ni vende nada solo acepta donaciones que pueden ser artículos o dinero pero siempre como donación .
Esperamos su respuesta
Gracias
Hola Bernardo, para tener derecho a deducción de IVA es necesario realizar operaciones empresariales sujetas al impuesto. Por eso las asociaciones que reciben solo donativos o realizan exclusivamente operaciones exentas no disfrutan del derecho a deducir el IVA y lo suelen pagar como si fueran un consumidor final. Puedes encontrar más información en nuestros artículos relativos a IVA de Fundaciones
Hola,somos una asociación de baile sin ánimo de lucro. Tenemos en alquiler un local para uso y disfrute de sus socios.
Nos gustaría saber si tenemos alguna deducción de IVA o retención en la factura del alquiler. Un saludo
Hola Santiago. En un principio se debería pagar el IVA del 21% y la retención correspondiente (en territorio común no foral actualmente el 19%)
SOY PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA y se la alquilo a una ONG que le dará destino de vivienda para sus beneficiarios
Parece claro que dicha ONG está exenta de IVA por sus cararcteristicas y fines, es una ONG dedicada a ayudar a chicos y chicas mayores de 18 (la mayoria inmigrantes)
Mi pregunta es si al pagarme han de hacer retención a cuenta de IRPF. El monto anual del alquiler es de 4320 € (360 mensuales )
Gracias de antemano
Hola Arturo, por alquiler de viviendas no suele ser necesario aplicar la retención siempre que la Asociación o ONG sea de utilidad pública
Buenos días , muchas gracias por el artículo , está todo muy claro, pero tengo una duda respecto al alquiler .
En el supuesto de que un socio fundador de la asociación ,tenga un local y se lo alquile a la asociación. ¿Existe alguna limitación al respecto en relación al precio o que no se pueda dar esta práctica ?
muchísimas gracias,
Buenos días Belén, si podría darse el alquiler, pero el precio debería ir a valor de mercado por poderse asimilar a una operación vinculada