Alquiler de locales de asociaciones, ¿qué impuestos se pagan?

A la hora de contratar  el alquiler de locales de asociaciones es un error muy común pensar que por ser una entidad sin ánimo de lucro estamos exentos de ciertas obligaciones tributarias. Pareciera que la coletilla de “sin ánimo de lucro” nos libera de dichas obligaciones. Nada más lejos de la realidad. Conviene informarse adecuadamente con una asesoría fiscal especializada porque estas falsas ideas nos pueden castigar el bolsillo en forma de sanciones.

alquiler de locales de asociacione

En este artículo trataremos una temática que genera muchas dudas a los asociados o juntas directivas de las asociaciones, concretamente hablaremos del alquiler de locales de asociaciones o fundaciones.

Supongamos que hemos constituido una entidad sin ánimo de lucro y un tercero nos ha solicitado un local nuestro para determinada actividad. ¿Sabemos realmente cómo debemos facturarlo? ¿Qué obligaciones existen al alquilar los locales de las asociaciones?

¿Se deben pagar impuestos por el alquiler de locales de asociaciones?

El alquiler de locales es una actividad económica para Hacienda, por lo que obviamente se pagan impuestos.

En primer lugar debéis saber que por el alquiler de locales de asociaciones a otras empresas, entidades o autónomos para que realicen su actividad, vuestra entidad pasa a ser arrendadora de locales. Eso obliga al alta censal en hacienda mediante el modelo 036 en el epígrafe de IAE 8612 (Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p).

alquiler de locales de asociaciones

IVA e IRPF en alquiler de locales de asociaciones

Al facturar el alquiler del local de tu asociación debes incluir el IVA al  tipo del 21 por ciento, como si fueras  otro tipo de entidad. Esa cantidad de IVA debe quedar además desglosada en la factura que entregamos como asociación a nuestro inquilino.

Adicionalmente,  en virtud de la obligación que marca la ley del IRPF, se debe realizar una retención del 19 por ciento que el inquilino o arrendatario del local deberá ingresar trimestralmente en Hacienda.

Pongamos un ejemplo:

  • Alquiler : 500 euros
  • IVA: 21%: 105 euros
  • Retención IRPF: 19 % 95 Euros
  • Total a pagar: 500+105-95: 510 euros.
«Recuerda, por el alquiler de locales de asociaciones trimestralmente declararemos y pagaremos el IVA (el sujeto pasivo del IVA es quien realiza la factura) y nuestro cliente abonará trimestralmente el IRPF retenido.»

dudas alquiler de asociaciones

Alquiler de locales de asociaciones, impuesto de sociedades

El alquiler de un local  a un tercero es considerado una actividad económica  por Hacienda de cara al impuesto de sociedades.

Por ello,  según el artículo 124 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente en 2019, siendo las asociaciones en general entidades parcialmente exentas, si estos ingresos por alquiler de locales de asociaciones superan los 2.000 euros anuales, deberán realizar la declaración del impuesto y tributar por los beneficios.

Casos en los que el alquiler de locales de asociaciones puede estar exento

Continuando con el caso de la asociación como entidad arrendadora, podemos considerar un caso muy concreto y específico que puede llevar a exenciones en el alquiler de locales de asociaciones.

alquiler locales asociacionesSupongamos la asociación refiere o contempla en sus estatutos que la actividad desarrollada en el local  es  para el disfrute único de la totalidad de sus asociados, fijando unas cuotas estatutarias y que dichos socios pagan una misma cuota.

En este caso correspondería de exención del IVA ya que el pago de dicha cuota no se corresponde  o no se tipifica como una remuneración a una actividad de alquiler sino que el disfrute de las instalaciones  de la asociación se entiende como una ventaja o exclusividad para los socios, que goza de exención según el artículo 20 de la Ley de IVA.

Un ejemplo podría ser una asociación de juegos de mesa, en las que el disfrute de las salas es exclusivo para los asociados estatutarios . Si por el contrario se alquilaran salas a terceros, si se debería repercutir el IVA en las operaciones.

Impuestos cuando la asociación alquila un local para sus actividades propias

Podríamos considerar el proceso contrario, el caso en que una asociación alquile un local para que sirva como espacio para el desarrollo de sus actividades, es decir, la asociación alquila un local para sí misma.

alquiler de locales de asociacionesEn este caso la asociación debe formular el  alta censal mediante el modelo 036 en la obligación de retener por arrendamientos urbanos, es decir, el modelo 115, marcando la casilla 702 en el citado modelo 036.

Igualmente correspondería pagar el alquiler e ingresar trimestralmente el IRPF que no le pagamos al arrendador, ya que es retenido  y se debe ingresar trimestralmente en Hacienda por imperativo legal mediante el modelo 115.

De igual forma, mediante la factura (con IVA y retención como comentamos) se le debe pagar el IVA al propietario del local.  Este IVA pagado será o no deducible y recuperable para nuestra asociación dependiendo de las actividades que realicemos.

Artículos relacionados

IVA de Asociaciones, guía para principiantes

Impuesto sobre sociedades de Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones

Eduardo De Mesa
Sígueme

Buscar en el blog​🔻​

Lee nuestros mejores artículos🔻​

Deja aquí tu consulta

Scroll al inicio