A la hora de enajenar un terreno, ya sea mediante una venta o una donación, o, incluso, cuando el cambio de titularidad se produce a través de una herencia, es importante tener en cuenta la existencia de la plusvalía municipal, ya que en este cambio de titularidad es donde entra en juego este impuesto.
Dado que hablamos de un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos, desde el momento de la compra hasta el de la venta, en estos momentos convulsos puede suceder que ese incremento de valor no haya existido e, incluso, que se haya producido una disminución. Por ello, es interesante saber cómo recurrir la plusvalía municipal, ya que es un impuesto que, en ocasiones, tiene posibilidad de recurso, llegando incluso a conseguir la devolución de las plusvalías pagadas.
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Qué es la plusvalía municipal
La plusvalía municipal se regula legalmente en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que lo denomina Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Se trata de un impuesto directo, competencia de cada municipio, y que grava el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana durante el tiempo en que una persona ostenta su propiedad. Es decir, esta normativa entiende que el aumento de valor que puede suceder sobre un terreno desde el momento en el que lo adquirimos hasta el momento en el que lo transferimos a un tercero, es un beneficio para quien enajena y, por tanto, se establece este impuesto sobre ese beneficio o incremento de valor, que consiste en una tasa municipal obligatoria.
No obstante, lo cierto es que, en consonancia con su propia naturaleza, esta tasa solo ha de pagarse cuando obtenemos un beneficio con la operación, es decir, si el valor de enajenación (ya sea mediante venta, donación o herencia) es superior al valor de adquisición.
Al tratarse de un tributo competencia de los ayuntamientos, serán éstos los que fijen el tipo de gravamen, por lo que se presentarán variaciones en el importe a pagar según la ubicación del inmueble.
Quién está obligado a presentar la plusvalía municipal
En cuanto al sujeto pasivo, en principio será el vendedor. Aunque existen excepciones, como que el vendedor no resida en España, supuesto en el que el impuesto correrá a cargo del comprador. Si se trata de una donación o de una herencia, el obligado a pagar la tasa será quién recibe el bien inmueble, ya sea mediante herencia o donación.
Por otra parte, es también posible el pacto entre comprador y vendedor para que sea el comprador el que se haga cargo del impuesto, por lo que, siempre que exista acuerdo, será la parte que adquiere el inmueble la que afronte la plusvalía municipal.
¿Es posible recurrir el impuesto de plusvalía municipal?
Hasta el año 2017 el impuesto de plusvalía municipal se pagaba prácticamente siempre. Sin embargo, en ese año, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia declarando inconstitucional el cobro de la plusvalía en los casos en los que la enajenación del inmueble no aporta ningún beneficio o, incluso, si el montante del tributo es superior al beneficio obtenido con la compra. En el año 2018 el Tribunal Supremo, estableció que no tendrá que pagar este impuesto quien pruebe que vendió el inmueble asumiendo pérdidas. Ambas sentencias cambiaron el devenir del impuesto, ya que, desde entonces, la plusvalía municipal solo se paga cuando se obtienen beneficios con la operación.
Es precisamente en este cambio doctrinal donde entra en juego el recurso de la plusvalía municipal, ya que se establece jurisprudencialmente la inadecuación de una norma que se venía aplicando. Por ello, aquellos sujetos que hayan pagado la plusvalía respecto de un inmueble que se vendió a pérdida o en los casos en los que paguen una cuota mayor del beneficio que obtienen por la enajenación, podrán recurrir el tributo.
Cuándo puedes recurrir la plusvalía municipal
Para realizar un recurso de la plusvalía municipal debemos cumplir dos requisitos. Por un lado, un requisito de fondo, ya que, como hemos visto, solo podremos reclamar este impuesto en los casos en los que no haya un beneficio en la venta, es decir, que no se haya producido un incremento de valor entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Pero también debemos cumplir el requisito temporal, ya que, en los casos en los que la plusvalía se haya pagado a través de autoliquidación, el plazo para reclamar el impuesto será de 4 años, a contar desde el fin del plazo para realizar la autoliquidación. Por otra parte, si el pago se realizó a través de una liquidación del impuesto, directamente realizada por el propio ayuntamiento, el plazo se reduce a un mes.
Es importante estar atentos y tener en cuenta estos cambios jurisprudenciales, ya que, si hemos pagado este impuesto mediante autoliquidación, podemos solicitar la devolución de la plusvalía municipal satisfechas en los últimos cuatro años. Por ello, si nos encontramos en este supuesto, sería interesante buscar el consejo de un asesor fiscal experto en la materia que pudiese estudiar nuestro caso y concluir si tenemos derecho o no a una devolución.
Cómo reclamar el impuesto de plusvalía: pasos a seguir
En los casos en los que hayamos satisfecho la cuota de este impuesto incorrectamente, debemos tener en cuenta cómo reclamar el impuesto de plusvalía y evitar, en todo caso, no dejar pasar el plazo, ya que perderíamos nuestra oportunidad de reclamar.
En primer lugar, para saber cómo solicitar la devolución de la plusvalía municipal, hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo considera que corresponde al sujeto pasivo la carga de la prueba de la inexistencia de un incremento de valor. Para ello, podemos presentar la escritura de compra y también la de venta, para que puedan ser cotejadas. Pero también es posible presentar una prueba pericial que pruebe este extremo, no obstante, dado el coste de contratación del perito, habría que valorar el coste de la prueba en contraposición con la cantidad que pretendemos ahorrarnos. Otra opción es aportar registros catastrales o documentos de otras bases de datos, ya sean públicas o privadas, que determinen la pérdida de valor.
Una vez que tengamos la prueba, se realizará una solicitud al ayuntamiento para que rectifique la autoliquidación o la liquidación. Cuando esta solicitud no obtenga respuesta o la respuesta fuese negativa, será necesario interponer una reclamación administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente, o, en el caso de no existir este tribunal, un recurso de reposición.
Una vez agotada la vía administrativa, la única vía es la interposición de demanda ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.
Para este proceso, incluso en la vía administrativa, es altamente recomendable contar con una asesoría fiscal experta en la materia que nos guíe en el proceso.
Como hemos visto, la plusvalía municipal es un impuesto muy controvertido cuyo contenido se ha visto cuestionado dados los cambios en la situación inmobiliaria de los últimos años. Por ello, actualmente, recurrir a la plusvalía municipal es posible, aunque solo en los casos en los que, estando en plazo, la tasa se ha cobrado sin que el inmueble se haya revalorizado.
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