Declaración de la renta del fallecido: Guía esencial

En este artículo encontrarás la mejor guía para conocer todos los trámites de la declaración de renta del fallecido y pedir la devolución a la AEAT

Tras la muerte de una persona no solo hay que afrontar el duelo, también es importante atender a trámites burocráticos y fiscales para no incurrir en ninguna ilegalidad. Una de las gestiones que deben realizar los herederos es presentar la declaración de la Renta del fallecido.

El resultado de la liquidación puede ser como en el caso de los vivos, a pagar o a devolver. Si sale a pagar, los herederos deben hacer frente al abono de esa cantidad si no quieren tener problemas con la Agencia Tributaria. Pero, ¿qué ocurre si sale a devolver, cómo se cobra esa cantidad y quién puede hacerlo?

Las dudas en torno a este impuesto son bastante habituales, así que vamos a tratar de dar respuesta a todas ellas.

Declaración de la renta del fallecido

La declaración de la Renta del fallecido en 2021

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la declaración de la Renta por fallecimiento de cónyuge nunca puede ser conjunta, en este caso debe ser siempre una tributación individual. Sin embargo, sí es posible que el resto de la unidad familiar presente su declaración conjunta. Esto puede ocurrir si se trata de un matrimonio con hijos pequeños y muere uno de los cónyuges. El otro progenitor puede presentar su declaración de forma conjunta con sus hijos, pero sin incluir ya en la Renta al cónyuge que ha fallecido.

Lo que sí es posible es la presentación de la declaración de la Renta del fallecido por internet, aunque también se puede pedir cita en las oficinas de la Agencia Tributaria (a nombre del fallecido) para su elaboración y/o presentación.

La obligación de presentar la declaración de la Renta de un fallecido recae sobre los herederos y, si no los hay o estos son menores de edad o incapaces, sobre el cónyuge.

En caso de que la declaración salga a pagar, la Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda (y los intereses si hay retrasos en el pago) a los herederos. Pero el pago de la deuda se podrá restar como una deuda más a la hora de repartir la herencia.

Si en el momento del fallecimiento el contribuyente tenía deudas con Hacienda, estas van a pasar a sus herederos, lo que no se transmite son las sanciones.

Qué plazos se deben cumplir

En estos casos se va a tributar por las rentas obtenidas por el fallecido entre el 1 de enero del año de su fallecimiento y la fecha exacta de defunción. El plazo para presentar la declaración de período inferior al año natural será el mismo que para presentar el resto de declaraciones, así que habrá que hacerlo dentro de la siguiente campaña de la Renta (normalmente entre abril y el 30 de junio del año siguiente).

El período impositivo será inferior al año natural solo cuando el fallecimiento se produzca en un día diferente al 31 de diciembre. Por poner un ejemplo , si una persona ha fallecido en mayo de 2020,  se podrá realizar su declaración de Renta hasta el 30 de junio de 2021

¿Siempre hay obligación de declarar?

No siempre; los herederos o el cónyuge solo tienen la obligación de presentar la Declaración de IRPF del fallecido si este obtuvo durante su último año de vida rentas que superen los límites establecidos en la obligación de declarar.

En caso de que el período impositivo sea inferior al año natural, las rentas de trabajo y de rendimientos de capital solo se computarán hasta la fecha de la muerte, mientras que las deducciones y los mínimos personales de la base imponible se aplican como si se tratara de un año completo. Esta forma especial de tributar incrementa la probabilidad de que el resultado de la declaración sea a devolver.

Devolución renta fallecido

Cómo solicitar la devolucion de renta del fallecido en 2021

Para presentar la declaración de la renta de una persona fallecida los herederos deben disponer de testamento, documento de adjudicación de la herencia o cualquier otro documento que acredite su condición de herederos; también deben presentar una copia de su DNI o NIE.

Si el resultado es a devolver, y la cantidad que tiene que abonar Hacienda es igual o inferior a 2.000 euros, los herederos deben presentar:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
  • Si se desea que el abono se realice a uno solo de los herederos, hay que presentar una autorización escrita que vaya firmada y acompañada de una copia del DNI de todos los que tuvieran derecho a esa devolución.
  • Certificado de titularidad de la cuenta corriente en la que se hará el ingreso.

Si la cantidad es superior a los 2.000 euros, hay que presentar toda la documentación anterior y, además, el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

En caso de que se haya escogido devolución mediante transferencia, hay que presentar un certificado bancario que acredite que la cuenta de pago está a nombre de todos los herederos o, en su defecto, un poder notarial a favor de aquel que recibirá el pago en su cuenta. Por último, es necesario que los herederos rellenen el modelo H-100 de solicitud de pago de devoluciones a herederos.

declaración de renta del fallecido, una obligación esencial

Esta es una obligación que recae sobre sus herederos o sobre su cónyuge ,siendo necesario cumplir con ella en tiempo y  forma. En caso contrario, quienes sufrirán las consecuencias serán las personas llamadas a heredar, que se pueden encontrar con una deuda tributaria a la que hacer frente.

El procedimiento de elaboración de esta liquidación del impuesto no es demasiado diferente a hacer una declaración de Renta normal, con la salvedad señalada antes con respecto a la aplicación de deducciones y el hecho de que los herederos deben presentar alguna documentación adicional para acreditar que tienen potestad para presentar la declaración y cobrar la devolución, si se diera el caso.

Aunque es un procedimiento sencillo que se puede hacer online, no es extraño que surjan dudas. Por eso, lo más recomendable en un caso de este tipo es dejar esta tramitación en manos de asesores fiscales especializados y de confianza, exactamente igual que se dejan otros trámites relacionados con la herencia.

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