Gastos no deducibles en impuesto de sociedades. Conócelos en detalle

Las deducciones fiscales son una fuente frecuente de discordia entre las empresas y la administración tributaria, alimentada por la controversia sobre qué gastos pueden ser deducibles en el IS (Impuesto de Sociedades), y qué gastos no son deducibles. Analizaremos qué dice la ley al respecto de los gastos deducibles por las sociedades mercantiles, y veremos algunos ejemplos.

Requisitos generales para deducir un gasto en el Impuesto de Sociedades

El artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece los siguientes atributos de los gastos para que estos sean considerados fiscalmente deducibles.

Gastos no deducibles en impuesto de sociedades

Justificación

Solo los gastos justificados pueden incorporarse al Impuesto de Sociedades para ser objeto de deducción. La justificación ha de ser probada, y debe corresponder a una operación efectiva de la empresa:

  • La ley es clara al respecto de la justificación de los gastos: el obligado tributario es a quien corresponde justificar el gasto, de conformidad con los criterios que se recogen en la Ley General Tributaria. Para justificar un gasto, esta normativa establece la factura completa como su medio de prueba prioritario (aunque no único).
  • Sin embargo, pueden darse situaciones en las que la factura, aun reuniendo todos los requisitos formales, podría no hacer referencia a un gasto real al tratarse de una operación no efectiva. En tales casos estaríamos ante facturas falsas, que son aquellas donde no existe contraprestación alguna (se está facturando por algo que no se ha entregado ni ha sucedido).

Contabilización

Para que un gasto sea deducible en el Impuesto de Sociedades, debe estar correctamente contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias; también se admiten los gastos contabilizados con cargo a reservas, como por ejemplo si están relacionados con elementos patrimoniales que se puedan amortizar libremente.

Un ejemplo importante dentro de este grupo gastos contabilizados contra patrimonio neto sería el de los gastos de transacción (informes, Registro, notaría…). También podemos encontrar los que proceden de aplicar el criterio de valor razonable, al valorar determinados activos que tengan su correspondiente contrapartida en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Dentro de este grupo quedarían excluidos los que tengan contrapartida en la cuenta de patrimonio neto (si no han pasado antes por la cuenta de resultados o de P y G).

Imputación

Otra norma general es que el gasto haya sido imputado en el ejercicio que se está declarando, salvo en determinadas excepciones.

Estas situaciones excepcionales normalmente se dan cuando se contabiliza un gasto en la cuenta de PyG después de haber sido devengado (es decir, en un periodo impositivo posterior).

Correlación

Muy en línea con el primer requisito, la Ley del Impuesto de Sociedades también decreta que el gasto debe ser necesario para la actividad de la empresa, por lo que se solicitará que cumpla con el principio de correlación de ingresos y gastos.

Este principio establece que todos los gastos y los ingresos de un periodo impositivo han de estar relacionados entre sí. En otras palabras, que cada gasto haya servido para originar un ingreso. No se permitirá la deducción de gastos no vinculados visible y claramente con la actividad económica de la empresa.  

Gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades

El artículo 16 de la LIS complementa a los supuestos del artículo 15, dada la generalidad predominante. Aquí mostramos los ejemplos más comunes de gastos no deducibles:

Requisitos para deducir gastos en impuesto sociedades

Suplidos

En adquisiciones de bienes o servicios, los suplidos se refieren a las cantidades satisfechas por la mera mediación en el pago: no podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades.

Fondos propios

No será deducible la retribución de fondos propios (el pasivo de la empresa que surge de las aportaciones de los socios y de las pérdidas o beneficios que hayan sido generados durante el ejercicio).

Tampoco entran las pérdidas procedentes del deterioro de los valores de participación, ni cualquier deuda entre entidades que pertenezcan al mismo grupo empresarial.

Gastos derivados de la contabilización del IS

Cualquier desembolso que haya sido ocasionado como consecuencia de la contabilización del Impuesto de Sociedades tendrá el carácter de gasto no deducible para la empresa.

gastos no deducibles en impuesto de sociedades por Donativos y liberalidades

Se entiende por liberalidad un gasto que no puede ser justificado por su relación directa con la actividad económica de la empresa.

No obstante, la ley otorga cierta laxitud al determinar estas excepciones:

  • Gastos derivados de la atención a clientes o proveedores, como las comidas de negocios (con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios).
  • Regalos al personal interno de la compañía (como la clásica cesta de Navidad).
  • Gastos destinados a la promoción de ventas.
  • Otros gastos que sí cumplan con el principio de correlación, aunque no sean fácilmente justificables.

Actividades ilegales y multas

En ningún caso serán objeto de deducción aquellos gastos dedicados a financiar actividades ilícitas (contrarias al ordenamiento jurídico), ni tampoco los que surjan de operaciones realizadas en paraísos fiscales (o pagadas a través de entidades residentes en estos países, siempre y cuando el contribuyente pruebe que se trata de una operación efectiva).

Tampoco se podrán deducir del IS las multas o sanciones, ya sean de naturaleza penal o administrativa.

Transmisiones patrimoniales

No será deducible fiscalmente la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Gastos derivados de la extinción de relaciones laborales

Tampoco tendrán carácter deducible los gastos correspondientes a las cuotas derivadas de haber puesto fin a una relación mercantil o laboral; la cuantía establecida a tal efecto es de más de un millón de euros, o del importe estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, según la naturaleza del gasto.

Amortizaciones y provisiones

Aunque estos conceptos pueden ser fiscalmente deducibles, la norma establece una serie de límites y supuestos, fuera de los cuales estos gastos no podrán deducirse. Quedan excluidas las dotaciones a fondos internos de pensiones,

Gastos financieros devengados en el periodo impositivo

Tampoco tendrán carácter deducible aquellos gastos relacionados con operaciones que, por una calificación fiscal diferente, generen un ingreso exento, inexistente o sometido a un gravamen nominal de menos del 10 %.

Pérdidas del juego

No podrán adquirir la condición de deducibles, en ningún caso, aquellos gastos ocasionados por pérdidas pecuniarias en actividades de juego y apuestas.

Conviene siempre conocer cuáles son los gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades para no incurrir en irregularidades con Hacienda. En De Mesa y Vertiz Consultores, te asesoramos para que puedas extraer el máximo rendimiento fiscal de tus gastos sin que ello te exponga a tener ningún conflicto legal.

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