Autoconsumo en IVA, todo lo que necesitas saber

Como autónomo o empresario quizás estés incurriendo en autoconsumo de IVA sin saberlo. Conoce todo sobre este especial hecho imponible de la LIVA

Como todos sabemos, la fiscalidad de las empresas puede llegar a volverse realmente enrevesada, y uno de los máximos exponentes de esta realidad es el IVA en el autoconsumo. Vamos a tratar de ilustrar qué se entiende por autoconsumo basándonos en las leyes europeas y españolas para, con ejemplos ilustrativos, aproximarnos a conocer este peculiar hecho imponible del IVA.

¿Qué es el autoconsumo en IVA?

En palabras sencillas lo que persigue el autoconsumo en IVA es que el sujeto pasivo repercuta y pague IVA de aquello que se había deducido inicialmente de forma “indebida”, ya que después de adquirirlo  lo ha destinado a fines personales, entre otros casos.

Qué es el autoconsumo en IVA

El mecanismo de deducción responde al principio de neutralidad; si existe un IVA soportado, tiene que haber un IVA repercutido. Si no se hubieran podido deducir las cuotas de IVA soportadas, el autoconsumo no estará gravado; si se han deducido las cuotas, el autoconsumo debe estar sujeto a IVA.

Hablaríamos de autoconsumo de bienes cuando el sujeto pasivo transfiera gratuitamente:

  • Los bienes del patrimonio empresarial al personal (o al consumo particular).
  • El poder de disposición de sus bienes (personales o profesionales).
  • Cambio de afectación de bienes corporales de un sector diferenciado a otro (dentro de su misma actividad empresarial).

Análogamente, el autoconsumo de servicios se da cuando:

  • El sujeto pasivo transfiere los derechos de su patrimonio empresarial a su patrimonio personal.
  • El empresario destina los medios de la empresa para fines personales.
  • El sujeto pasivo presta servicios gratuitamente a terceros.

Autoconsumo externo y autoconsumo interno en iva

  • Autoconsumo externo: el bien o servicio exterior a la empresa se transmite e implica un consumo o uso gratuito por parte del empresario. La idea del autoconsumo externo es el cambio de uso y disfrute de los bienes/servicios de la empresa; el empresario es quien los disfruta a título privado, o quien los cede gratuitamente a terceros.
  • Autoconsumo interno: el bien o servicio es consumido o reutilizado dentro del propio proceso productivo de la empresa, quedando dentro del ciclo de la actividad económica. En el autoconsumo interno se cambia la afectación de los bienes o servicios de un sector a otro de la actividad empresarial.

El autoconsumo de iva según la Ley europea

La directiva europea 2006/112 engloba, en su artículo 16, una definición del concepto de autoconsumo en el IVA: si los bienes adquiridos o los elementos que los componen han generado derecho a deducción total o parcial del IVA, se podrán incorporar al patrimonio personal de la empresa, o ser donados gratuitamente a terceros.

Más ampliamente, si el IVA de los bienes que se han adquirido es deducible, y tales bienes se destinan a fines distintos a los de la actividad económica de la empresa, estaríamos ante el típico caso del tratamiento del IVA en el autoconsumo.

El autoconsumo según la Ley española del IVA

Nuestra normativa regula esta casuística en los artículos 9 (bienes) y 12 (servicios) de la Ley del IVA.

El artículo 9 de la Ley de IVA regula el  autoconsumo de bienes interno y externo de bienes:

El autoconsumo externo se genera cuando el sujeto pasivo transfiere bienes del patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio privado, o bien se produce una transferencia del poder de disposición sobre dichos bienes. El autoconsumo interno, por su parte, queda definido por cambios de afectación de bienes a otro sector diferenciado.

Casos especiales y no sujeción del autoconsumo

Para ayudar a entender esta compleja figura de la Ley de IVA,  es importante enumerar casos especiales en los que el contribuyente no debe gravar las operaciones:

  • No existirá sujeción al IVA del autoconsumo cuando dicho impuesto no pudo ser deducido completamente en los bienes y servicios que fueron, posteriormente, objeto de cesión sin contraprestación.
  • Otro supuesto especial en el que se rompe la cadena de deducciones es cuando las adquisiciones de bienes se hubieran realizado con el fin de formar parte de regalos o muestras comerciales; esto es así porque las muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor no están sujetos a IVA, según el artículo 7. Por ello, aunque se produzca autoconsumo como tal, en este caso no está sujeto a IVA y no procedería repercutir IVA.
  • Ya dentro del autoconsumo interno, no se podrá hablar de autoconsumo si el cambio de afectación se ha producido por modificación en las normativas tributarias.
  • Tampoco se puede hablar de autoconsumo interno cuando este se produce por un cambio de Régimen de IVA (por ejemplo pasar los bienes del régimen general del IVA al régimen simplificado o al de la agricultura, etc.)

Autoconsumo en IVA

Autoconsumo de IVA en donativos de empresas a asociaciones y fundaciones

EDITADO A 18-5-2022

Hasta la modificación el 8 de abril de 2022 (mediante la Ley 7/2022 de residuos) la normativa de IVA era ciertamente peculiar, controvertida y quizás algo “injusta” cuando las empresas pretenden donar a Asociaciones, Fundaciones y ONG en general.

Esto era así por el citado autoconsumo de IVA, de tal forma que si las empresas donaban mercancías  a una entidad sin fines lucrativos (ejemplos habituales serían alimentos, cuadernos escolares, etcétera) debían repercutir e ingresar IVA sobre el valor o base imponible de esos bienes.

Esto derivaba en la paradoja de que aunque las empresas se benefician de una mayor deducción en el Impuesto de Sociedades si donan a entidades dentro de la Ley 49/2002; por el contrario, debían repercutir IVA como si vendieran los productos, aunque realmente no cobraban nada por ellos.

Gracias a la reciente modificación de los artículos 79 y 91 de la Ley 37/1992 de IVA, a partir de abril de 2022 se empieza a aplicar el tipo 0 de IVA a las entregas de bienes en concepto de donativos realizadas a Entidades sin Fines Lucrativos regidas por la Ley 49/2002. Ojo, esto no va aplicar a los donativos de bienes que se donen a cualquier entidad sin ánimo de lucro, sino que deben cumplir los requisitos de la Ley 49/2002 y deben haber comunicado este punto mediante alta censal en la AEAT (normalmente Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones).

En este hilo de Twitter os damos muchos más detalles:

Ejemplos autoconsumo IVA

Supongamos que una empresa minorista de equipamiento informático adquiere varios ordenadores portátiles, y ha soportado una cuota de IVA fruto de dicha compra.

  • ESCENARIO 1. La empresa se dedujo las cuotas de IVA cuando compró los ordenadores, y éstos son incorporados al patrimonio privado del empresario o son donados gratuitamente a amigos y familiares, quedando el autoconsumo sujeto a IVA.
  • ESCENARIO 2. La empresa no se dedujo las cuotas de IVA. El autoconsumo habría quedado no sujeto al IVA, respetándose así el mencionado principio de neutralidad: la cadena de deducciones de IVA no se rompería.

¿Qué es autoconsumo interno sujeto?

El mismo comerciante minorista tiene otra actividad económica: el local comercial afecto a una de las actividades es trasladado a la segunda actividad.

En este ejemplo, podremos hablar de autoconsumo interno sujeto a IVA siempre y cuando la adquisición de la nave hubiese conllevado el derecho a la deducción de su IVA soportado.

Ejemplo de autoconsumo no sujeto

El comerciante minorista regala a sus clientes un calendario con el logotipo de la empresa. 

Se trata de un autoconsumo de bienes no sujeto a IVA, dada su naturaleza de objeto publicitario, según establece el artículo 7.4 de la Ley del IVA.

¿Qué NO es autoconsumo?

El mismo comerciante minorista del ejemplo anterior regala una impresora a aquellos clientes que compren más de cinco ordenadores en la misma operación.

Este caso no constituye un escenario de autoconsumo, ya que la impresora donada se contabilizará como un rappel por compras, y afectará en su caso a la base imponible de la operación.

El tratamiento del IVA en casos de autoconsumo no deja de ser una medida destinada a preservar la naturaleza neutral del impuesto, a la par que evita potenciales situaciones fraudulentas. Desde De Mesa y Vertiz te recomendamos seguir las pautas de este artículo y contactar con especialistas fiscales y contables para cumplir siempre con la legalidad y evitar problemas con Hacienda.

Eduardo De Mesa
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