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Deducción por donativos, una breve introducción…
En no pocas ocasiones nos encontramos en De Mesa & Vertiz Consultores consultas acerca del régimen fiscal aplicable y las potenciales deducciones por donativos a fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro. La fiscalidad de estas entidades constituye una incógnita para muchos, dada la ya conocida inseguridad jurídica del sistema legislativo español y su inusitada complejidad. Legislen para humanos, señores … 😉
Antes de entrar en materia, baste decir que si bien en España el porcentaje que se aplica a la deducción por donativos no es tan interesante como en buena parte de los estados de la UE, (en Francia se desgrava un 70% del IRPF y un 60% del impuesto de sociedades) o ya no digamos en los EEUU, donde estas donaciones pueden llegar a un 100% de desgravación fiscal, se están dando algunos pasos orientados a conseguir que las empresas españolas apuesten por estas aportaciones. Ya no solo por coherencia con los fines defendidos por estas instituciones, si no también, como un incentivo para sus resultados a final de ejercicio, que es sin duda el mayor acicate a este tipo de aportaciones en favor del mecenazgo.
Deducción por donativos para empresas: Tratamiento para el donante y el receptor de la donación.
Como señalábamos anteriormente, la reforma fiscal aprobada en noviembre de 2015 beneficia claramente los denominados “micromecenazgos” fijando una deducción de 75% a los primeros 150€ donados, puesto que estos constituyen buena parte de las aportaciones de capital privado a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro (desde ahora ENL). Esta cantidad se fija en base a la cantidad media de las aportaciones realizadas, principalmente por particulares.
Sin embargo, esta reforma adolece quizás de un mayor esfuerzo en el sector empresarial, donde el incremento de la deducción por donativos en la cuota íntegra del Impuesto de sociedades queda aún muy lejos de resultar tan competitivo como en otros países. Sin duda una oportunidad perdida tanto para las empresas como principalmente para el estado, puesto que por cada euro que deja de recaudar Hacienda debido a las deducciones que otorga a los donativos retorna 1,15 euros por la actividad solidaria desempeñada por estas ENL bien en producción, bien en generación de puestos de trabajo.
Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones.
En esta entrada vamos a centrarnos en el régimen fiscal aplicable a las aportaciones a entidades sin ánimo de lucro efectuadas por empresas y particulares, es decir, la fiscalidad aplicable a las correspondientes deducciones por donativos. Para ello hay que definir cuáles son las ENL a las que les es aplicable este régimen y sobre qué aportaciones se practica la deducción. Así pues, nuestra primera parada será el Título I de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, donde nos señalan que se aplicarán estas deducciones a los donativos efectuados a fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG´s, federaciones deportivas españolas, Comité Olímpico Español, entre otras.
Las entidades deben cumplir con los requisitos de la citada Ley 49/2002 y como requisito principal: Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales…..
Darán derecho a practicar deducción los donativos (dinerarios y de bienes o derechos), donaciones y aportaciones, así como la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación por parte de la entidad sin ánimo de lucro.
Deducción por donativos realizados por empresas (personas jurídicas)
En todo caso, la base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones se determinará de acuerdo con las normas previstas en el artículo 18 de la Ley 49/2002. La base de deducción, por ejemplo, en los donativos dinerarios, será el importe de los mismos y en el caso de donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Una vez dicho esto entraremos a ver el objeto de esta entrada, para lo cual y de cara a presentar la información de una forma sintética y de fácil comprensión, plantearemos tres escenarios en función del periodo en el que se hayan realizado las donaciones/aportaciones por parte de las empresas para comprobar la deducción aplicable a las mismas:
a) Donaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014
Deducción aplicable:
Las personas jurídicas son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones, minoradas en las deducciones y bonificaciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % de la base de deducción.
La deducción puede alcanzar hasta un 40% cuando estos donativos y aportaciones se destinen a la realización y desarrollo de los programas prioritarios de mecenazgo determinados en los Presupuestos Generales del Estado.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
b) Donaciones realizadas en el ejercicio 2015
Deducción aplicable:
Tanto la base como los límites coinciden con lo indicado en el apartado anterior, es decir de un 35% incluyéndose un incremento de esta base para los supuestos de donaciones plurianuales.
Por lo tanto, la deducción se incrementará hasta el 37,5 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores, es decir, en el 2013 y 2014.
c) Donaciones realizadas en el ejercicio 2016
Deducción aplicable:
Tanto la base como los límites coinciden con lo indicado en los apartados anteriores, es decir de un 35% incluyéndose un aumento de esta base para los supuestos de donaciones plurianuales incrementándose a un 40 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores, es decir, en el 2014 y 2015.
Aquí hay que destacar que a partir del tercer ejercicio, si el sujeto pasivo continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 40 %, pero, si la entidad donante dejara de donar o redujera su aportación en un periodo, perderá este derecho por donación plurianual y estará obligado a volver a donar el mismo o superior importe, a la misma entidad sin fin de lucro, al menos durante tres años consecutivos, aplicando el porcentaje incrementado el tercer año.
Impuesto de Sociedades | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2015 | Ejercicio 2016 y ss |
Donaciones en general |
35% | 35% | 35% |
Donaciones plurianuales (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante al menos los dos ejercicios anteriores) |
37,5% |
40% | |
Límite deducción base liquidable | 10% | 10% | 10% |
Deducción por donativos realizados por particulares (personas físicas)
El régimen es muy similar en cuanto a las deducciones y el mecanismo es netamente idéntico en cuanto a la valoración de derechos. Todo ello conforme a lo estipulado en la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, variando en cuanto a dos factores:
- La cuantía del porcentaje de deducción, en este caso sobre el I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
- Los especiales incrementos que sobre esta base se han adoptado por diferentes comunidades autónomas incentivando, más si cabe este tipo de donaciones o aportaciones a ENL.
Como señalábamos al principio de este artículo, a partir de la reforma fiscal de 2015, se introduce un incentivo al “micromecenazgo”, estableciendo un importante incremento en la bonificación sobre la cantidad de 150€, que es la cantidad media de donación anual por parte de particulares a las ENL en España. Esta deducción se incrementa en el 2016 con respecto a las donaciones efectuadas en el periodo anterior, alcanzando un 75% de esta cantidad.
Como antes señalábamos, aportamos este cuadro resumen de cara a un rápido repaso de los diferentes escenarios e incentivos:
I.R.P.F. | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2015 | Ejercicio 2016 y ss |
Primeros 150€ |
25% | 50% | 75% |
Resto | 27,5% | 30% | |
Donaciones plurianuales (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante al menos los dos ejercicios anteriores) Superior a los 150€ |
32,5% |
35% | |
Límite deducción base liquidable | 10% | 10% | 10% |
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