Modelo 232 de operaciones vinculadas

Te explicamos con ejemplos prácticos el modelo 232 a presentar en noviembre. Además te introducimos de forma concisa a las operaciones vinculadas...

El modelo 232 de operaciones vinculadas data de una Orden Ministerial de agosto de 2016. Varios años después este importante modelo; relacionado con la Ley del Impuesto de Sociedades, sigue pasando desapercibido para muchos contribuyentes.

ARTÍCULO ACTUALIZADO A 17/11/2021 CON EJEMPLOS PRÁCTICOS

Modelo 232. Otra declaración más

¿De qué se trata esta vez? 

En resumidas palabras, esta obligación fiscal  viene a ser una escisión de los cuadros de operaciones vinculadas que se rellenaban en el impuesto de sociedades – ojo, con sorpresas inesperadas -. En los citados cuadros se informaban los importes de las operaciones vinculadas que más tarde definiremos.

Esta declaración sustituye por tanto aquellos cuadros y amplía la información de operaciones vinculadas.

Plazo modelo 232

El plazo de presentación del modelo 232 se fija entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año con carácter general, es decir,  para aquellas entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural.

Esto quiere decir que este plazo  solo variará si el ejercicio de la empresa terminara en una fecha diferente del 31 de diciembre. Por ejemplo, si el ejercicio terminara el 31 de enero, el plazo se ampliaría al 31 de diciembre de ese año.

 

Modelo 232, mas declaraciones¿Que son las operaciones vinculadas en el modelo 232?

Cómo operaciones vinculadas se pueden entender todo tipo de transacción (compra, venta, préstamo, etc.) entre una empresa y sus socios, administradores, familiares y otras empresas participadas entre ellas.

Es decir, con algunas limitaciones, con el modelo 232 operaciones vinculadas se trata de controlar todo lo que haga un socio mayoritario (y su entorno) con su empresa/s.

Transcribiendo y resumiendo el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades, se enumeran una serie de supuestos de vinculación que vienen a acercarnos a la idea global de operaciones vinculadas:

Operaciones entre:

  1. Una entidad y sus socios o partícipes.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores (los que dirigen la sociedad).
  3. Una entidad y los parientes hasta el tercer grado de los socios o partícipes.
  4. Una entidad y los parientes hasta el tercer grado de los consejeros o administradores.
  5. Dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo de sociedades.
  6. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas pertenezcan a un mismo grupo de sociedades.
  7. Una entidad y una segunda entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.
  8. Dos entidades en las cuales los mismos socios o los parientes anteriormente indicados participen, directa o indirectamente, en al menos el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.
  9. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

modelo 232 operaciones vinculadas

Nota importante: A efectos prácticos, resumimos los parientes sujetos a operaciones vinculadas en marido, padres (hijos), abuelos (nietos), bisabuelos (biznietos), tíos y sus cónyuges y los hermanos y sus cónyuges.

Obligación de presentar modelo 232

Afortunadamente, la obligación de declarar la mayoría de las operaciones está sujeta a los siguientes límites cuantitativos:

  • Las operaciones deben superar los 250.000 euros siempre que no sean operaciones específicas.
  • Las operaciones específicas a declarar no deben superar los 100.000 euros anuales. Son operaciones específicas las operaciones con personas físicas en módulos, transmisiones de acciones de entidades que no cotizan, transmisiones de inmuebles y operaciones con sujetos residentes en paraísos fiscales.

Novedad modelo 232 :Una importantísima excepción a estos límites, que afectará a muchos autónomos y empresas vinculadas, es que estos umbrales cuantitativos no operan si las operaciones con las otras partes vinculadas superan el 50% de la cifra de negocios de la entidad. Más adelante lo comentaremos de nuevo y os pondremos ejemplos.

modelo 232 ejemplos prácticos

Ejemplos de operaciones vinculadas

Como siempre hacemos en este blog, nos gustaría ilustrar con algunos ejemplos varias de las operaciones que se deberían declarar, teniendo en cuenta los límites antes comentados:

  • Préstamo de la sociedad al socio y viceversa
  • Nómina del socio pagada por la sociedad
  • Alquiler de un local o piso del socio a la sociedad
  • Facturación entre empresas del grupo

Ejemplos prácticos modelo 232

Pensamos que la mejor forma de conocer este modelo es explicando algunos ejemplos prácticos.

Para comenzar, previamente nos será muy útil contar con la cifra de negocios del año en cuestión,  ya que será vital para conocer si estamos obligados a su presentación.

Ejemplo 1:

La sociedad CONDOR, con una cifra neta de negocios de 200.000 euros, realiza las siguientes operaciones con las sociedades vinculadas JETA, BETA y PETA. Las operaciones no específicas son ventas de bienes (del mismo tipo) y con el mismo método de valoración.

SOCIEDADOPERACIONES NO ESPECIFICASOPERACIONES ESPECIFICASTOTAL
JETA30.00050.00080.000
BETA40.00040.00080.000
PETA40.000 40.000
TOTAL110.00090.000 
% CIFRA NEGOCIO55 %45% 

SOLUCION:

Vemos que no se rebasan los límites cuantitativos, tanto en las operaciones específicas (no superan  los 250.000 euros) como en las no específicas (no superan los los 100.000 euros) . Sin embargo, si es obligatorio declarar todas las operaciones no específicas por superar en su conjunto el 50% de la cifra de negocios (en concreto suman el 55%).

Ejemplo 2:

La sociedad RUPO tiene una cifra de negocios de 10.000 euros en 2019 y el socio JAIME FLORETE, propietario de más del 25% del capital, tiene una nómina durante 2019 de 6.000 euros

SOLUCION:

La sociedad RUPO deberá presentar el modelo 232 , ya que a pesar de no superar los límites de operaciones específicas y no específicas, su socio factura a la sociedad por más del 50% de la cifra de negocio (en concreto el 60%)

Ventajas e inconvenientes del modelo 232

Ventajas

  • Para entidades de reducida dimensión (cifra de negocios menor de 10 millones euros), las obligaciones de información son menos exhaustivas que para el resto.
  • Aunque ya se hacía anteriormente, se controlan más claramente las operaciones con paraísos fiscales.

Inconvenientes

  • Con este nuevo modelo 232 es obligatorio declarar las operaciones que supongan más del 50%  de la cifra de negocios de la entidad. Es la gran trampa de esta obligación tributaria. Las sociedades obligadas a presentar esta declaración tendrán que declarar los datos de muchos autónomos y administradores societarios que facturan a la empresa (o reciben nómina y similares) … ¿te lo ha contado tu gestor?  😕 .
  • Se trata de una nueva declaración independiente y por lo tanto, una nueva obligación fiscal. Eso supone que tendrá sanciones por presentarse fuera de plazo y por supuesto, como declaración informativa, las habituales sanciones que os contamos a continuación…

Sanciones modelo 232

De forma resumida, las sanciones por incumplimiento que aplicará la AEAT estarán relacionadas con los artículos 198 y 199 de la LGT (por ser ésta una declaración informativa) y pueden ser las siguientes:

  • Si se presenta fuera de plazo el modelo 232,  sanción leve,  con multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

No obstante, si la declaración fuera de plazo  se presenta sin que nos lo requiera la AEAT, la sanción y los límites mínimo y máximo anteriores serán la mitad de los comentados.

Si la declaración se presentara en plazo pero incompleta o con errores, aplicaría el artículo 199 de la LGT,  que de forma resumida aplica sanciones mucho más cuantiosas que parten de los 500 euros y varían dependiendo del importe de las operaciones no declaradas.

Si has leído hasta aquí …. ¿a qué esperas para compartir este artículo para  ayudar a los demás «vinculados»?  😉

Eduardo De Mesa
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