Capitalización del desempleo al 100%. Ventajas e inconvenientes.

Desde este post, nuestra intención es explicar con más detalle que es la capitalización del desempleo y advertir a potenciales y futuros emprendedores de aspectos vitales y ventajas e inconvenientes de la misma.

En otro intento más de estimular el trabajo autónomo (esperamos que no insuficiente y/o con condiciones ocultas como otros tantos), el pasado jueves 10 de abril, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez anunció la inminente aprobación legislativa de la capitalización del 100% de la  prestación por desempleo a los mayores de 30 años.

Cabe recordar al lector, que hasta ahora los mayores de 30 años tan sólo podían capitalizar el 60% de la prestación por desempleo pendiente de percibir.

Cuando hablamos de capitalización del desempleo, se trata de recibir la prestación por desempleo en una sola vez, un pago único cuando se inicia la actividad profesional o se constituye una sociedad.

Capitalización. No es tan sencillo.
Capitalización. No es tan sencillo.

Ventajas de la capitalización del desempleo

  • Se puede combinar con una ayuda para el pago de las cuotas de autónomos. De esta forma, el emprendedor obtiene un capital para inversiones y otra parte para hacer frente al pago de los pagos por Seguridad Social de autónomos.
  • Aunque ya estés percibiendo desempleo, se puede solicitar la capitalización en cualquier momento antes de iniciar la actividad, siempre que te queden aún 3 meses de desempleo por percibir.
  • De confirmarse el anuncio realizado por Fátima Báñez (aún no reflejado en las leyes), cualquier desempleado en situación legal de desempleo podrá contar con el 100% de su prestación de desempleo para el inicio de su actividad empresarial.
  • Aunque las cuotas de la seguridad social estén bonificadas (tarifa plana), el SEPE abona la totalidad de la cuota de autónomos legal (261,84 € en la actualidad).

Desventajas de la capitalización

  • Necesidad de acreditar la viabilidad del proyecto. ¿Somos adivinos?
  • Se debe solicitar antes de iniciar la actividad como autónomo.
  • No es posible optar a la capitalización si creas una sociedad mercantil. Sólo para autónomos, sociedades laborales o cooperativas.
  • Si optas por la capitalización de una parte, debes solicitar en el mismo momento  la ayuda para el pago de cuotas. Y viceversa. No se pueden combinar las ayudas a posteriori.
  • Al adelantarte una cantidad de una sola vez en el tiempo, el Estado te descuenta el importe correspondiente al interés legal del dinero (4% actualmente), con lo que realmente no percibirás nunca el 100% de tu prestación.
  • Es aconsejable mantener la actividad durante 5 años (difícil de saber tal y como van las cosas). Si no lo haces, la capitalización recibida dejará de estar exenta en la declaración de la renta, con lo que tendrás que pagar una importante cantidad de IRPF.
  • Riesgo incrementado, por el hecho de tener que percibir e invertir toda la prestación de desempleo restante sin conocer los resultados seguros de la actividad.

Cabe precisar  que el emprendedor percibe esta capitalización para gastarla en la actividad, es decir, siempre se debe justificar la inversión. A priori se debe hacer una memoria explicativa del proyecto y tratar de justificar su viabilidad. A posteriori, se deben justificar con las facturas  las inversiones realizadas para establecerse como autónomo. De lo contrario no hay capitalización.

Conociendo la posibilidad que tienen los nuevos emprendedores de compensar el 100% de la prestación pendiente de recibir con el pago de las cuotas de autónomos, aconsejamos a estos que se asesoren convenientemente y valoren detenidamente la mejor opción.

En conclusión, antes de que se cree una falsa euforia con la nueva medida anunciada por la ministra, creemos que es fundamental que esta medida venga acompañada de otros cambios potencialmente mucho más beneficiosos, por ejemplo:

  1.  Que se extienda a todos los futuros autónomos la posibilidad de compatibilizar  la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia (solamente válida actualmente para los menores de 30 años durante los primeros 9 meses de actividad)   .
  2. Dar la posibilidad, a aquellos que inicien una actividad por cuenta propia, de suspender la prestación por desempleo durante 5 años en vez de los dos años actuales. De esa forma no se perderían derechos adquiridos si el negocio va mal.

Lo dicho, ¿será insuficiente el anuncio o lo acompañarán medidas más interesantes?. En breve saldremos de dudas.

ACTUALIZACIÓN – 10/7/2014 – Tres meses después de su anuncio, aún no se ha aprobado esta medida de capitalización del 100 % del paro. Incluso la información que da el SEPE sobre capitalizar el desempleo, con vigencia de junio de 2014, no dice nada al respecto.

¿Se les habrá olvidado entre tanta «reforma»? ¿Otra mentira más? 

Pincha aquí si quieres todavía más información sobre capitalización del desempleo.

Imagen Zinias

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Comentarios (3)

Hola, gracias por toda la informacion prestada, es de gran utilidad, aun asi me asalta alguna duda.

Mi caso en concreto sera de los mas comunes en el pais…

Me van a despedir esta semana de la empresa en la cual trabajo por falta de faena, y me quiero poner por mi cuenta como autonomo, en concreto como agente inmobiliario en un pequeño local.

En las dos modalidades que hay.

– Pago unico, no me interesa, puesto que el local esta amueblado, acondicionado y todo listo para empezar el negocio, y no tendria que invertir en nada, salvo en gasolina, telefono y demas para ir visitando a clientes, etc…

– Pago a cuotas: «aqui tengo una duda…» en este caso, se podria cobrar todos los meses la prestacion por desempleo que me corresponde, y tan solo me descontarían la cuota de autonomo verdad?
Pero soy menor de 30 años, entonces me descontarian los 50€ de la tarifa plana o me descontarian, mas?

Para mi caso en concreto que me recomendais???

Debo advertir, que de momento no tengo clientes, y que el unico ingreso seria el de la prestacion por desempleo, por eso me interesaria una modalidad, que mientras busco clientes, me deje dinero.

Espero su respuesta, muchas gracia de antemano y un saludo.

28.07.2015

Recomendamos que te pongas en contacto con el Servicio público de Empleo estatal

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