Cómo crear una Asociación. Guía en 7 pasos

Antes de plantearnos la pregunta de cómo crear una asociación, nos deberíamos formular antes las siguientes cuestiones:

¿Que es una Asociación? ¿Para que sirve?

Podemos decir, de la forma más sencilla posible, que una asociación es el vehículo por el que una serie de personas (al menos tres, al igual que las fundaciones) tratan de conseguir un fin común. Por ejemplo, tres padres se ponen de acuerdo para formar una Asociación de Padres de Alumnos y así defender los derechos de sus hijos en la escuela. La asociación será el vehículo legal para defender sus intereses.

Aspectos importantes para crear una asociación

Las asociaciones se rigen por la Ley 1/2002, que regula el derecho de Asociación. Esta Ley marca las pautas de funcionamiento de las mismas. Las asociaciones pueden tener un ámbito local, estatal o internacional, dependiendo de su ámbito de actuación. No olvides que la asociación constituida puede tener actividades económicas, pero no podrá repartir el patrimonio entre los socios, como ocurre en una sociedad capitalista.

Dicho todo esto, creemos que la base de la que se debe partir es que los asociados persigan un fin común, sea cual sea éste.

Es fácil crear una asociación

¿Cómo crear una Asociación? Los pasos

  1. En primer lugar, juntar al menos tres personas que persigan los fines de la asociación. Es más sencillo que en una Fundación, ya que no se exige un capital mínimo determinado para crear una asociación.
  2. Elaborar los Estatutos de la asociación. Aunque existen modelos orientativos, es conveniente pensar, debatir y adaptar los Estatutos lo máximo posible a la voluntad de los fundadores, e incluso ayudarse de asesoramiento jurídico, ya que estos van a dictar el funcionamiento de la asociación en un futuro. Deberán definirse con claridad aspectos como:
    • Detallar lo máximo posible los fines y actividades que se van a realizar
    • Nombre de la asociación (que debe ser indicativo de los fines)
    • Domicilio social de la asociación. Tendrá carácter provisional si se trata del domicilio de uno de los fundadores
    • Requisitos para elegir, sustituir, admitir o dar de baja cargos y socios
    • Ámbito territorial de la asociación. Normalmente, Comunidad Autónoma o ámbito Estatal.
    • Marcar los derechos y obligaciones de los asociados
    • Definir el patrimonio inicial de la asociación
    • Causas de disolución de la asociación y el destino del patrimonio de la misma en caso de extinguirse
  3. Reunión de los fundadores para levantar el acta constitucional, también llamada acta fundacional. Se puede hacer mediante documento público (ante notario)  o privado. Aquí también se debe definir la persona que va a inscribir posteriormente la asociación en el Registro.

cómo crear una asociación

4. Solicitar la inscripción en el Registro de Asociaciones. En Madrid, el Registro de la Comunidad está en la calle Gran Vía,18. El Registro de ámbito estatal está en la calle Amador de los Ríos, 7, 28010, Madrid. Normalmente el plazo para hacerlo es de un mes desde que se levantó el Acta de Constitución. ¿Que necesitamos?:

      • Rellenar el formulario de solicitud (también se puede hacer de forma telemática en el Registro Nacional)
      • Adjuntar dos copias con firmas originales del Acta de Constitución
      • Adjuntar dos copias con firmas originales de los Estatutos de la asociación
      • Abonar las tasas correspondientes y adjuntar el resguardo
      • Aportar copias de los DNI’s de los fundadores.

Importante. Esperar. Hasta que quede registrada la asociación pueden pasar tres meses.

5. Una vez inscrita la Asociación en el Registro, es importante legalizar los libros oficiales:

    • Libro de actas
    • Libro de socios
    • Libros contables (normalmente es contabilidad telemática y no es necesario en primera instancia)

Nota: Salvo que la asociación sea de Utilidad Pública, los libros se pueden legalizar en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente.

6. Solicitar el NIF en Hacienda, presentando un modelo 036 con los siguientes documentos:

    • Original y copia del Acta de Constitución
    • Original y copia de los Estatutos
    • Original y copia de la resolución de la inscripción en el Registro de asociaciones
    • Fotocopia del DNI del Solicitante

Nota: Este paso se puede hacer por internet por parte de vuestro asesor fiscal o bien mediante la obtención previa del certificado electrónico.

7. Dar de alta la cuenta bancaria. Normalmente no nos dejarán abrir la cuenta sin el número de NIF provisional que hemos obtenido en el paso anterior. Para abrir esta cuenta es recomendable contar con:

    • Copia de la tarjeta de NIF obtenida en el paso anterior
    • Copia de los estatutos ya registrados
    • Acta emitida previamente que apodere a dos cargos (normalmente el presidente y el tesorero) para figurar como titulares de la cuenta bancaria.

Sólo un apunte más… si te ha gustado, compartelo!

 

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Comentarios (7)

Hola, en primer lugar gracias por esta guía muy útil para crear asociación. Quería preguntarte si hay algún tipo de limitación a la hora de crear una asociación ya que nuestra actividad (una parte) será remunerativa y no sé si es necesario que nos demos de alta como autónomos ya que estamos cobrando la prestación. Agradecería su respuesta
Un saludo

Hola María Jose, va a depender de si esa actividad remunerativa que realizáis se efectúa de forma habitual, personal y directa
Un saludo y gracias por vuestra lectura

Cuándo está exenta de Iva y de I. de Sociedades una asociación ?

Hay que comunicarle a Hacienda estas exenciones ? Cuándo y cómo ?

Muchas gracias

JOSE MARIA

Hola José María,
La exención de IVA va a depender normalmente del tipo de bienes o servicios que facture la asociación. Deben ser actividades de interés general, de acuerdo con los estatutos de la entidad y las exenciones previstas en el artículo 20 de la Ley de IVA. Si se prestan actividades empresariales o comerciales, normalmente van sujetas a IVA.
La exención en sociedades la marcan unos límites monetarios, de los cuales, el más importante es no superar los 100.000 euros en facturación.

Buenos días.
Un grupo de amigos queremos formar una asociación deportivo-cultural. Estamos con el tema de los estatutos y, en algunos modelos hacen referencia a la ley 1/2002 y en otros no. Nosotros hemos elegido uno en los que si se nombre dicha ley pero nos han comentado que no está en vigor y que, parece ser, hay una nueva de 2007. Según este artículo, la que rige las asociaciones sin ánimo de lucro es la del 22 de marzo de 2002. ¿Es así?
Gracias por la respuesta.

En primera instancia, efectivamente la Ley que rige las asociaciones es la 1/2002

hola, gracias por la información. Yo quería hacer una pregunta, pues no lo tengo claro.El tema de que riesgos corre la persona que solicita el NIF. Puede tener algún tipo de inspección o correr el riesgo de investigación por parte de hacienda ? gracias

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