El IVA no deducible y sus polémicas

IVA no deducible ¿Qué es?

Vamos a partir de una perspectiva amplia. La práctica totalidad de los bienes y servicios que compramos para la actividad, llevan un IVA que soportamos, es decir, un IVA soportado. Pero eso no quiere decir que el IVA sea siempre deducible. Para concretar en un primer acercamiento, el IVA no será deducible si:

  • No justificamos convenientemente el gasto con factura completa. Es decir, que figure en euros, que incluya los datos fiscales y NIF de cliente y proveedor , fecha, número y concepto claramente especificados y desglose de la base imponible y de la cuota de IVA.
  • Los gastos no están vinculados a la actividad económica realizada. Por poner un ejemplo un poco obvio, una empresa que vende mesas no se puede quitar el IVA de los alimentos del propietario.
  • No se registran correctamente en la contabilidad. Aquí cobra importancia el tener un buen asesor fiscal. Desconfía de asesorías online sin experiencia. Lo barato a veces sale caro. Los libros de registro deben cuadrar con las liquidaciones o habrá problemas.
  • Si han pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura. Aunque hay varias sentencias que contemplan que no caduca el derecho a deducir el IVA, habrá que recurrir a los tribunales, ya que Hacienda lo va a poner difícil. Es un proceso largo y necesitarás asesoramiento jurídico.

IVA no deducible

Las polémicas del IVA no deducible

Evidentemente, las polémicas, las controversias, las batallas, siempre las libraremos con Hacienda. Son tantas, que se pueden escribir libros y libros. Equiparables a las guerras púnicas o al «Cantar del mío Cid» . A la luz del vigente articulo 96 de IVA, que excluye de deducción «el lujo, el recreo y la representación»,   trataremos de desenmarañar un poco el tema para nuestros queridos lectores. Estos son los polémicos supuestos de IVA no deducible:

  1. Primer IVA no deducible. Las joyas,alhajas y piedras preciosas. Aquí existe poca discusión. Ya sea para consumo propio o como atención a clientes, la deducción de ese IVA es inaceptable (salvo que vendas joyas, como veremos).
  2. Segunda batalla. Los alimentos, bebidas y el tabaco. Es un IVA no deducible. Discutible pero aceptable. Aquí añadiría una excepción que se aplica a otros casos, que se entreguen como obsequios de escaso valor a los clientes. Por ejemplo, compras unas pastas y las regalas en un envoltorio promocional con el logo de tu empresa.
  3. El IVA de los espectáculos y servicios de carácter recreativo tampoco es deducible.  Por ejemplo cuando invitamos a un cliente a los toros. Siempre se van a dar controversias respecto a este tema. Más cuando es el contribuyente el que debe demostrar la deducibilidad de este IVA. Si los gastos de esta invitación responden a gastos de relaciones públicas con clientes y proveedores, son usadas como medio para promocionar la actividad y tienen correlación con los ingresos, es posible deducir ese IVA… pero hay que probarlo…y es difícil.
IVA no deducible. ¿Nos ahorramos de verdad?
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4. Atenciones a clientes, asalariados y terceras personas. Si se trata de clientes y proveedores, nos basaríamos en lo comentado en el punto anterior. Por ejemplo, las comidas con clientes. Deben tener el fin exclusivo de promocionar la actividad y tener correlación con los ingresos. Si hablamos de regalos, sólo se puede deducir el IVA si se obsequian muestras de escaso valor o bienes producidos en la propia actividad económica (por ejemplo si fabricamos bombones y les regalamos una caja).

5. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración. Son deducibles en la medida en la que sean deducibles en  el Impuesto de Sociedades. Hemos llegado al Caballo de Troya, señores. El epicentro de muchas batallas. Vayamos por partes:

    • La restauración, comidas con clientes. Para deducir este IVA deben tener el fin exclusivo de promocionar la actividad, tener correlación con los ingresos y encima demostrar esto…
    • Desplazamiento. Esto incluye muuuuchas variantes. Si se le paga un taxi a un cliente para desplazarse a tus oficinas, para una negociación, si es deducible en sociedades (artículo 14), por lo que también es deducible su IVA. Por poner un ejemplo para los empleados, si ponemos un servicio autobús de empresa a su disposición, sólo me podría deducir el IVA si la ubicación geográfica del centro de trabajo hace recomendable ese autobús de ruta (en el centro de una ciudad, evidentemente,no).
    • Hoteles y alojamiento. Hacienda los va a aceptar si es en beneficio del cliente o proveedor. Si son para el empresario, es más complicado.
    • También hay que tener en cuenta que la ley de IRPF,  establece unos límites a estos gastos, que pueden limitar la base imponible de cara a deducirse el IVA. No deben ser excesivos.

EDITADOTal y como hemos comentado anteriormente, queremos recalcar, a pesar de ser obvio, que las excepciones a todos estos casos se dan cuando cualquiera de estos bienes o servicios son producidos habitualmente en la actividad económica. Por ejemplo, si compras galletas, las distribuyes habitualmente con tu marca y las regalas a clientes te puedes quitar el IVA soportado siempre, aunque sea comida. Otro ejemplo con servicios sería una agencia de viajes que subcontrata gastos de alojamiento y desplazamiento, por supuesto el IVA sería completamente deducible.

Otro caso muy particular y poco usado son las excepciones de carácter exclusivamente industrial,comercial,agrario,científico o clínico. Por ejemplo, prótesis dentales de oro (clínico) o investigaciones con metales preciosos…

Concluyendo

Si, ya sabemos que existen más polémicas, bastantes más. Como la de los gastos de los vehículos, a la que esperamos dedicar un artículo completo desde nuestro blog. La Ley irá cambiando y adaptándose también a lo que digan los tribunales (o eso esperamos).  Lo que si podemos anticipar es que para tener armas de defensa deberemos tratar de probar la correlación de ingresos y gastos (justificar que esos gastos son necesarios para la actividad) y que no han sido destinados al consumo final del empresario o profesional que los adquiere. Ah y una cosita mas… Si te ha gustado, compártelo !!

Post- Data. Te recomendamos dos lecturas sobre que IVA te puedes quitar o no…

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