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¿Que es el Régimen Especial de Bienes Usados?
Quizás las palabras Régimen Especial de Bienes Usados te suenen a chino. Pero si te contamos que muchos concesionarios de coches, tiendas de segunda mano (tipo cash) y los vendedores de objetos de arte y colección lo utilizan para declarar sus operaciones de IVA, quizás te suene un poco más la cosa. Está regulado en los artículos 135 al 139 de la Ley de IVA, y básicamente se trata de un Régimen Especial de IVA creado para mantener la neutralidad del impuesto, ya que los bienes usados que se venden en éste régimen son adquiridos a sujetos pasivos que no se han podido deducir el IVA de las compras previamente.
Requisitos previos del régimen especial de bienes usados
- La principal particularidad es que los sujetos pasivos revendedores que quieran aplicar este régimen lo pueden hacer de forma voluntaria.
- En segundo lugar, para poder aplicar el REBU, se debe de haber comprado a sujetos pasivos que no se hayan deducido previamente el IVA en la compra del bien, por ejemplo:
- Quienes no sean empresarios o profesionales (compras a particulares).
- Empresarios que hayan vendido al revendedor de forma exenta (Por ejemplo médicos o profesionales de formación, que venden sin IVA)
- Otros sujetos pasivos revendedores que estén sujetos a este régimen especial de bienes usados.
- Otros empresarios o profesionales de la UE que tributen en régimen de franquicia.
- En tercer lugar, el revendedor debe actuar como empresario y debe comprar y revender estos bienes con habitualidad. No vale con ejercer esta actividad de forma temporal.
¿Cómo se calcula el IVA en el régimen especial de bienes usados?
En primer lugar, debemos comentar que sólo se pagará IVA por el margen de beneficio que dejen las ventas, no por la totalidad de lo vendido. Para llevarlo a la práctica, se dan dos opciones:
Cálculo de la base imponible por el margen de beneficio de cada operación:
Se calculará de acuerdo con la siguiente formula:
BI= (PV-PC)/1,21 , donde:
BI= Base Imponible
PV= Precio de venta, IVA incluido
PC= Precio de compra, IVA incluido en caso de aplicarse.
Por ejemplo:
Compramos por 10 y vendemos por 20:
Base imponible: (20 x 1,21 – 10 x 1,21)/1,21 = (12,1)/1.21 = 10
Cálculo de la base imponible por el margen de beneficio global por cada periodo de liquidación
Esta opción es obligatoria para la venta de libros, discos y cintas y sellos. El resto de revendedores que quieran ejercer dicha opción, deben solicitarlo mediante inscripción censal en Hacienda, durante en el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efectos.
El cálculo tendría la misma fórmula que en el caso anterior, con la diferencia de que deberá aplicar esta formula a la suma de todas las ventas y compras del período de liquidación de IVA (normalmente trimestral o mensual).
Además, si se decide aplicar esta modalidad de cálculo, se deben regularizar las existencias anualmente, de tal forma que se existen diferencias de existencias positivas, se debe declarar más venta; y si existiesen diferencias de existencias negativas, se declararán más compras (con lo que baja el margen de beneficio).
5 Peculiaridades para no olvidar del régimen especial de bienes usados
- Para aplicar este modalidad especial de IVA, los bienes usados que se adquieran, no se pueden usar en la actividad empresarial y luego revenderse (por ejemplo, si compro un coche usado y lo uso para desplazarme, ya no podría aplicar este régimen para la venta de ese vehículo)
- Las facturas de venta que se realizan no deben desglosar la cuota de IVA repercutida, ya que se entiende incluida en el precio total de la operación. Por el contrario, los documentos de venta deben incluir la mención de que la venta está afecta a este Régimen Especial.
- Se debe emitir un documento de compra por cada adquisición que se realiza para su posterior reventa.
- Busca un asesor fiscal experimentado. Además de los libros normales de Registro de facturas de IVA, los empresarios acogidos al REBU deberán llevar otro libro donde se detallen las operaciones de compra y de venta. Si se determina la base imponible por el margen global, el libro adicional es diferente al que se debe llevar si se aplica el margen operación por operación.
- La última peculiaridad y quizás la más importante comercialmente. Las ventas a otros empresarios bajo este régimen no permiten deducir el IVA a estos empresarios compradores.
Dicho todo esto, sólo nos queda cruzar los dedos y Esperar que la aún incompleta Reforma Fiscal no venga a poner patas arriba éste Régimen Especial de IVA, pues de momento la misma ya está planteando miles de dudas en las cabezas de los contribuyentes. ¿No se reformaba para simplificar?…
Me parece super interesante, porque no todos los contables lo sabemos, porque yo llevo mas de treinta años de contable, pero como siempre he trabajado en empresas de servicios o ventas al mayor, jamás he necesitado saber esta parte del IVA.MUY INTERESANTE
Muchas gracias por tu comentario, Cati. Nos alegra mucho que el contenido haya resultado de tu interés. Recuerda que siempre puedes suscribirte a nuestro blog rellenando el formulario de la parte derecha.
Saludos!
Somos una empresa de maquinaria agricola y principalmente compramos tractores usados a agricultores que estan acogidos al regimen especial agrario y no deducen el iva de la compra de los tractores nuevos. Podemos acogernos a este Regimen especial de bienes usados (REBU)?
Hola Jose, gracias por comentar! Este tipo de consultas que requirirían un estudio adicional las atendemos bajo presupuesto en la opción http://www.demesayvertizconsultores.com/asesor-online/. Gracias!
Buenas tardes…tengo una duda..llevo 10 años trabajando con el régimen especial de bienes usados y ahora he oído que debe haber mínimo un margen del 20% sobre la compra y la venta de este bien.
¿podría alguien aclararme está duda?he estado revisando la ley y no veo algo referente a eso.
Gracias de ante mano.
Hola Toñi, en principio no
Buenas tardes
Mi pregunta es la siguiente:
Un concesionario compra un vehículo usado a un particular en Regimen REBU.
Este concesionario vende este vehículo a otro concesionario en Regimen REBU.
¿Puede este concesionario vender este vehículo a un compra-venta en Regimen REBU?
Buenas noches,
He comprado un coche hace un par de años a un compra venta de vehiculos usados (se acogio al regimen de bienes usados ya que era de un particular) y he afectado ese vehiculo a mi actividad ya que soy autonomo. Ahora, quiero venderlo pero mi asesoria me dice que tengo que hacer una factura con el iva del 21%. Me parece raro ya que cuando lo he comprado, no he desgravado ninguna cuota de Iva y no entienti porque ahora de venderlo deberia repercutirlo. Gracias por vuestra ayuda.
Hola Aroli, gracias por tus comentarios
Nos sorprenden las respuestas que os ofrecen vuestros gestores muchas veces.
Este tipo de consultas que requieren un estudio adicional las atendemos bajo presupuesto en la opción http://www.demesayvertizconsultores.com/asesor-online/. Saludos!
Si se entrega un sello a una empresa de subastas (revendedro) que lo subasta por 10000€ emitiendo al comprador una factura con el IVA no desglosado. Yo que soy el vendedor particular que debo docuemnto debo recibir por parte del revendedor (casa subastas) y como debo declarar (IRPF, Imp. Patrimonio,…) la ganancia que tengo, 8000€ ya que la empresa subastadora se queda con el 20% en concepto de gestión. Muchas gracias.
Buenos días José.Este tipo de consultas que requieren un estudio adicional las atendemos bajo presupuesto en la opción http://www.demesayvertizconsultores.com/asesor-online/http://www.demesayvertizconsultores.com/asesor-online/. Saludos!
Hola,
Muy buen artículo, muy explicativo. Me dedico a reventa de productos de coleccionismo por internet y sigo estas instrucciones. Mi duda es, ya que a mis ventas sí que tengo que aplicar el iva, ¿debo también hacerlo en transacciones extracomunitarias? La mayoría de mis ventas son a EEUU o Australia, y cada vez tengo que hacer una declaración de aduanas. En la agencia tributaria me han dicho que aunque una compra vaya fuera de la Unión Europea, tengo que pagar el iva sobre estas ventas (por ser de REBU). Sin embargo, la gente alrededor me dice que no es necesario. Yo por si acaso estuve pagando, pero tengo esta duda.
Agradezco su ayuda
hola hay alguna ley europea que regule el rebu en toda la comunidad europea, que articulos se refiere a los vehiculos usados?
Hola..buenos días.. Yo compre un cuarto frío por partes. Luego lo vendí. Cuales serian los impuestos que me deberían cobrar los que me lo compraron. . Gracias..
hola
No soy residente en España vivo en Mexico, y deseo adquirir un auto usado a un particular en España para utilizarlo cuando voy de vacaciones. Es necesario que el particular expida una factura, y de ser asi, debe incluir IVA? y ustedes me podrian ayudar a recuperarlo, y debo pagar ademas el impuesto de transmision de propiedad, o para evitarlo podria solicitar la matricula turista.
Gracias por sus comentarios