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Una breve introducción al IVA de las exportaciones
Ante un panorama de mercado cada vez más globalizado en el que es frecuente actuar como operadores para empresas localizadas en cualquier rincón del planeta, resulta de vital importancia comprender el funcionamiento de una de las figuras impositivas indirectas más relevantes en nuestras transacciones; el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y más en concreto, de su aplicación a las exportaciones que de bienes o servicios efectuemos desde nuestras empresas.
Para ello debemos partir de la base de funcionamiento del IVA. Como es bien sabido, se trata de un impuesto indirecto que recae sobre la producción/venta de bienes y servicios. Este impuesto lo soporta el consumidor final como adquirente de esos bienes y servicios, variando en su cuantía en función del sector, producto, servicio.
Las empresas y profesionales tienen derecho a deducir el IVA que abonan en sus transacciones con otras empresas o particulares del que cobran o repercuten a sus clientes (aquí también entraría el IVA exportaciones – es decir, entrarían las operaciones exteriores, haya o no que repercutir IVA) . El resultado de esta operación es el “valor añadido” de lo que se comercializa y lo que habrá que ingresar en las arcas estatales, actuando los empresarios como recaudadores de este impuesto para el Estado.
Esto nos sirve para establecer un marco de conocimiento básico sobre uno de los impuestos que más quebraderos de cabeza genera en su aplicación al día a día de muchas empresas y profesionales. A partir de aquí debemos exponer de inicio que en este artículo haremos referencia a la aplicación de este impuesto en las operaciones de transmisión de bienes, dejando para próximos posts la incidencia del mismo en el campo de la prestación de servicios.
Señalar que hay dos situaciones derivadas de la aplicación de este impuesto y que vienen determinadas en función del origen/destino de nuestras transacciones determinando la aplicación o exención del IVA en exportaciones. Las exponemos en los próximos apartados.
Operaciones intracomunitarias
Operaciones realizadas desde España con algún país dentro de la Unión Europea (UE). Se aplicará (aunque muchas veces no se pagará) el IVA “español” aplicable al sector/producto en todas las operaciones realizadas dentro de península incluidas las Islas Baleares y desde nuestro territorio hacia cualquier país dentro de la UE. No obstante, será materia del siguiente supuesto aquellas exportaciones de productos efectuadas con los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla, dada la existencia, en estos territorios de un impuesto propio diferenciado del IVA.
Operaciones Extracomunitarias
Operaciones realizadas con un país fuera de la UE y con los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla, operaciones en las que vamos a centrarnos en este post. Como antes señalábamos la exportación es un Régimen Aduanero que permite la salida de bienes del territorio aduanero de la Unión Europea (TAI Territorio de Aplicación del Impuesto) lo que, desde la perspectiva del IVA, determina que, bajo determinados requisitos, se produzca la exención del impuesto. Los citados requisitos se recogen en el art. 21 de la Ley 37/1992 y determinan los supuestos para la exención plena o total del impuesto.
Exportaciones directas
Sobre el IVA internacional, partamos de lo preceptuado en el art. 21 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre reguladora del Impuesto sobre el Valor añadido; en su apartado 1º se nos señala que estarán exentas de IVA “1.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste”. Esto implica que para la exención del IVA a la Exportación en esta clase de operaciones (ej entre un fabricante de Palencia que vende productos a un cliente en Nigeria) se debe de, como es evidente, entregar o transportar los bienes desde territorio UE a un país fuera de los límites de esta, cumpliendo con los trámites aduaneros previstos; normalmente cumplimentación del DUA a la exportación (Documento Único Administrativo).
También es necesario que éste transmitente conserve, durante el plazo de prescripción del impuesto, los documentos acreditativos de la operación: copias de factura de exportación, contratos o notas de pedidos, documentos del transporte, documento aduanero de exportación, etc.
Surge habitualmente una duda respecto a lo que se denomina “Entregas en cadena”, que son aquellas operaciones en las que se producen diferentes entregas de un mismo bien entre un circuito de empresas hasta que al final se entrega el bien al receptor fuera del territorio UE. En estos casos, y sin entrar en detalles, normalmente se suele considerar exportación la entrega vinculada al transporte fuera del territorio UE, estando las anteriores entregas sujetas y no exentas.
IVA Exportaciones y operaciones en cadena : Ejemplos
Una empresa de Madrid vende productos electrónicos a una empresa establecida en Cádiz, que a su vez los transmite a otra empresa establecida en Barcelona, quien los envía con destino al Líbano. Dos situaciones que se pueden dar en este supuesto:
- La venta de la empresa de Madrid a la de Cádiz se hace en condiciones FOB (del inglés Free On Board, «Libre a bordo, puerto de carga convenido» clausula Incoterm de Comercio INTERNACIONAL) Puerto de Algeciras. El DUA a la Exportación al Líbano lo presenta la de Barcelona.
En este supuesto la 1ª venta se consideraría exportación directa y las restantes no se entenderían producidas en la aplicación del impuesto, por lo tanto EXENTO (ventas sin IVA).
- La venta de la empresa de Madrid a la de Cádiz es Ex Works (acrónimo del término en inglés Ex Works, «en fábrica, lugar convenido» clausula Incoterm de Comercio Internacional, por la que el comprador se obliga a todos los trámites, incluso a los aduaneros), y la de la Cádiz a la de Barcelona es FOB Puerto de Algeciras. El DUA a la Exportación Al Líbano lo presenta la de Cádiz.
En este supuesto, la primera venta, de Madrid a la empresa de Cádiz, es una entrega interior sujeta y no exenta. La segunda venta, la de Cádiz a la de Barcelona, se consideraría exportación directa y estaría exenta.
IVA Exportaciones indirectas
En este caso, de los supuestos antes señalados en el gráfico 1, nos quedaremos con las exportaciones indirectas en régimen comercial, y para ello volvemos al art 21 de la Ley 37/1992, el cual, en su apartado 2º, nos señala que estarán exentas de IVA “Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.” Se hace referencia en este apartado a entregas destinadas a una actividad empresarial del adquirente de estos bienes. Para que se aplique la exención se deben dar, como en el anterior supuesto, una serie de requisitos: Los mismos que para las Exportaciones Directas (traslado de mercancías a un país fuera de la UE, preservación de documentación, etc) a los que se suma la obligación de conducir los bienes a la Aduana en el plazo de un mes desde la puesta a disposición del adquirente, donde el adquirente debe presentar el DUA a la Exportación. En este DUA de Exportación se debe hacer constar:
- a) El nombre y NIF del proveedor establecido que será el que tenga la condición de exportador.
- b) Una referencia a la Factura Expedida por el Proveedor establecido.
Finalmente, el adquirente no establecido en el TAI, debe remitir al Proveedor establecido el ejemplar número 3 del DUA de Exportación diligenciado por la Aduana para justificar la entrega.
Señalar que no se aplica esta exención del impuesto a los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de los medios de transporte de uso privado (embarcaciones deportivas o de recreo, aviones de turismo, etc.).
Como antes hicimos, ilustremos este supuesto con un ejemplo:
Una empresa establecida en Palencia vende una partida de Herramientas para la Construcción a una empresa Belga que las va a vender en Angola. Las condiciones de venta son Ex Works Palencia y el transporte desde Palencia a Angola corre a cuenta de la empresa Belga. La salida se hace por la Aduana de Madrid.
La entrega de las herramientas estará exenta siempre y cuando:
- No transcurra más de un mes desde que se produzca la entrega de la mercancía de la empresa de Palencia a la belga, y esta la conduzca a la Aduana de Madrid.
- En el DUA de Exportación el que figura como exportador es la empresa belga, pero debe aparecer identificada también la de Palencia con una referencia a la factura expedida por la empresa palentina.
- La empresa belga le remite el ejemplar 3 del DUA a la empresa Palentina.
Aunque resulte bastante obvio, conviene señalar un detalle muy importante que hemos venido señalando a lo largo del artículo (en el IVA de exportaciones). La exención de este impuesto no impide que se tenga que cumplir con una declaración a la Agencia Tributaria de estas operaciones exentas de IVA, dado que aunque se trate de IVA exento a la Exportación no dejan de ser una fuente de ingresos para tu empresa. Esto se llevará a cabo a través del DUA y del modelo 303 de autoliquidación del IVA.
Caso de Canarias, Ceuta y Melilla
Brevemente apuntar que aun tratándose de territorios Españoles y por tanto UE, la existencia en dichos territorios de figuras diferenciadas del IVA; el I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario) e I.P.S.I. (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla) que vienen a cumplir su misma función, la aplicación del IVA exportaciones respecto a estos territorios se encuadra dentro del supuesto de operaciones extracomunitarias. Por lo tanto les afectará todo el procedimiento antes señalado de exención o no aplicación del IVA, considerándose cualquier intercambio comercial con los citados territorios exportación.
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