Ventajas fiscales para autónomos emprendedores hasta 2015.

Los emprendedores están en auge. Por todos es sabido que el autoempleo es una opción claramente en boga. Los riesgos son importantes, pero también lo son las ventajas. No es necesario enumerarlas. Lo quizás no todos conocen es que existen importantes incentivos fiscales que conviene recordar, en particular para nuevos autónomos, para los emprendedores... Si eres autónomo con actividad propia o facturas a tu sociedad, este es tu post… sigue leyendo con atención.

  • Tipos de retención reducidos en factura el primer año de actividad y los dos siguientes.

A pesar de que no es novedad, conviene recordar que este beneficio ayuda a mantener la liquidez  a los emprendedores durante los primeros años para actividades profesionales sujetas a retención en factura, ya que se ingresará mucho menos en las liquidaciones trimestrales de IRPF.

El tipo reducido a retener en factura es del 9% en lugar del 21% vigente para profesionales. Evidentemente, luego a la hora de hacer la declaración, se regularizará en función de los rendimientos anuales.

  • Deducción por inversión de beneficios

    Para empresarios y profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa (con volumen de negocios inferior a 10 millones de euros) y que inviertan los beneficios de la actividad económica en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones afectos a actividades económicas, inmobiliarias. La deducción asciende al 10% de la parte de la base liquidable correspondiente a dichos beneficios (5% si se trata de contribuyentes que apliquen reducción del 20% del rendimiento neto por micropyme con mantenimiento de plantilla, por inicio de actividad o la bonificación de Ceuta y Melilla).También podrán deducir en 2014 (declaración de renta de 2015) si en ese ejercicio invierten los beneficios de este año durante los 2 años posteriores. Si se espera obtener beneficios, conviene, por lo tanto, invertir en inmovilizados para pagar menos impuestos.

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  • Incentivo fiscal al inicio de actividades económicas:

Desde el 1-1-2013, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de la actividad conforme al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo de dicha actividad, minorado en su caso por las reducciones correspondientes, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente (dos primeros años de actividad). La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales (no suele pasar con muchos emprendedores :). Esta reducción no es aplicable si en el año en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad. Resumiendo, no se aplica a antiguos empleados que sean contratados posteriormente como autónomos. Está previsto que dure, de momento, hasta finales de 2014.

  • Deducción de 1.000 € en IRPF. Sólo para residentes en la Comunidad de Madrid menores de 35 años que se den de alta como autónomos.

Aplicable a contribuyentes menores de 35 años  y residentes en la Comunidad de Madrid que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores después del 23 de febrero de 2010.  Deberán mantenerse en el citado Censo al menos 1 año desde el alta.

  • Reducción por mantenimiento o creación de empleo

Reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado en el IRPF (los beneficios del autónomo).

Las condiciones que  deben cumplir son las siguientes:
-La cifra de negocios para el conjunto de actividades ha de ser inferior a cinco millones de euros en cada ejercicio.
-La plantilla media en el ejercicio ha de ser inferior a 25 empleados.

Además, la deducción máxima a aplicar no puede ser superior al 50 % del total pagado por sueldos y salarios a los empleados.

  • Deducciones para los «business angels» o inversores

Interesante para favorecer el trabajo asociativo entre sociedades formadas por autónomos. Se trata de un nuevo incentivo fiscal en el IRPF introducido por la Ley de Emprendedores a favor de los «business angels», o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad. Se trata de una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 50.000€ anuales.

Nunca es demasiado tarde (ni demasiado pronto) para empezar a planificar fiscalmente nuestra actividad. No en vano, no debemos olvidar que muchas de las medidas comentadas son temporales. Desde De Mesa y Vertiz Consultores contamos con una dilatada experiencia en fiscalidad, que sin duda le ayudará a conseguir importantes ahorros en la «factura» fiscal.

Imagen: Banco de Flickr

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