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Declaración complementaria ¿Qué es?
Pues tan sencillo como la propia palabra lo indica. Complementar una declaración previa. En palabras claras, presentar nuevamente el impuesto en cuestión completando el importe que nos faltaba por ingresar a Hacienda en la declaración anterior (siempre se presenta porque produce perjuicio para la Hacienda Pública).
Por lo tanto, de esto se derivan dos características muy importantes:
- Para una misma obligación tributaria (ya sea un trimestre de IVA, una declaración de renta, un pago fraccionado, etc) presentaremos un mínimo de dos declaraciones.
- Siempre suponen mayor importe a ingresar que la declaración anterior presentada. O bien menor importe a devolver o compensar que en la declaración previa.
Declaración complementaria, declaración sustitutiva y rectificación de liquidación, no confundir please!
Vamos a explicar claramente en qué consiste la declaración sustitutiva y la rectificación de declaración para no confundirlas con la declaración complementaria.
- Declaración sustitutiva, que sirve para sustituir y reemplazar completamente la declaración anterior, lo cual solo es posible para declaraciones informativas (modelo 347 de operaciones con terceros o modelo 390 resumen anual de IVA, por citar dos ejemplos). Las autoliquidaciones (declaraciones) que realiza el obligado tributario periódicamente sólo pueden ser complementarias!!.
- Rectificación de declaraciones. Se presenta precisamente en el caso contrario, cuando se trata pedir lo que es nuestro a la Administración. Hemos “hecho el primo” pagando más y nos toca pedir a Hacienda que nos lo devuelva, mediante escrito…
Un caso práctico,ejemplo de declaración complementaria de IVA
El proceso práctico para realizar autoliquidaciones complementarias varía de un impuesto a otro. Ponemos como ejemplo el IVA, ya que es uno de los que más dudas entraña:
Quizás uno de los aspectos que más llevan a confusión es que hay que partir exactamente de la declaración anterior, tal y como se presentó en su momento. A estos datos, habrá que sumarle los datos omitidos en la primera declaración.
Enunciado:
La empresa «Pepito Pérez el loco cazolo» presenta el 18 de abril, una declaración de IVA con una única factura emitida de 100 euros de base y 21 euros de IVA repercutido.
Posteriormente, el día 6 de mayo, el contable Amestoy Enlaparra se da cuenta de que ha olvidado declarar dos facturas, una emitida de 100 euros (21 de IVA) y otra de compras por 50 euros (10,50 € IVA)
PASOS:
1. Se presenta la declaración inicial (tal y como se muestra en la imagen superior) con justificante 55555555
2. Al darse cuenta del error, se suma a la factura originalmente declarada, las facturas olvidadas por Enlaparra.
REPERCUTIDO SOPORTADO
BASE IVA BASE IVA
100 21
100 21 50 10,50
200 42 50 10,50
3. Consignamos estos datos en el modelo de IVA
4. Marcar la opción complementaria y rellenamos las casillas 70 y 71. En el mismo apartado de complementaria (parte inferior derecha), ponemos el número de justificante de la declaración inicialmente presentada. Como observaremos en la siguiente imagen, queda un importe final a pagar de 10,50 euros, puesto que en la declaración anterior se pagaron los 21 euros restantes.
Sanciones por declaración complementaria
Hacienda y en particular la estricta Ley General Tributaria dan muy mala vida a los asesores fiscales y al contribuyente, a veces porque se lo buscan… 😛
Personalmente, considero las declaraciones complementarias como un arma de doble filo, por lo que expondré a continuación.
En primer lugar, aunque se efectúen en plazo, las declaraciones complementarias no acaban de ser bien vistas por algunos funcionarios. Por suerte, esta práctica no es muy común, pero en ocasiones pueden pedir explicaciones y ya sabemos que eso es trabajo… De todas formas es con diferencia la mejor de las opciones, ya que legalmente no implica sanción ni recargo alguno.
El problema real lo tenemos ahora cuando se presentan las declaraciones complementarias fuera de plazo. Y esto es así ya que la cosa suele salir cara:
- Hay que tener en cuenta que se pagará un recargo por la cantidad presentada fuera de plazo (establecido en el artículo 27 de la LGT). Este recargo oscila entre el 5% y el 20%, dependiendo del tiempo que hayamos tardado en presentar la complementaria. Además, si transcurre más de un año, se cargarán intereses de demora.
- Desde aquí podemos afirmar que antes no era una práctica común, pero con la crisis, el afán recaudatorio ha convertido en habitual que muchas administraciones sancionen la presentación extemporánea con una multa fija por considerar la declaración original incorrecta.
- Si además de esto la presentación complementaria se hace previo requerimiento de la administración, habrá sanciones y multas mucho mayores.
Invita a tener cuidado con los posibles errores de los contribuyentes y asesores fiscales chapuceretes, ¿verdad?… Si te gusta, por favor comparte!!
Gracias por este post tan ameno y didáctico.
Yo solo quería comentar un caso que me ha pasado muy recientemente, que me ha sorprendido mucho y que me ha hecho replantear mis conocimientos en el tema.
El caso se refiere a una rectificación en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012 en relación con una deducción de I+D. La rectificación modificaba el importe de la deducción pero no afectaba al resultado de la autoliquidación porque dicha deducción de I+D había quedado pendiente de aplicación en su totalidad para el ejercicio siguiente. Tras preguntarlo en el teléfono de información de Hacienda, me confirman que, efectivamente, la rectificación se debe hacer por escrito porque el resultado de la autoliquidación no se ve modificado al alza (por lo que no procede complementaria). Aparentemente todos de acuerdo, así que procedo a hacer la rectificación de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012 mediante escrito dejando bien claro que la modificación de la deducción no afecta al resultado final de la declaración.
Pues atención a la respuesta de la administración tributaria, la copio tal cual: «Visto su escrito de fecha xx/xx/2014, les comunicamos que no es posible la modificación del impuesto presentado en plazo, al estar finalizada la comprobación de dicha declaración. Procede en este caso la presentación de una declaración complementaria o sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley 58/2003, que dice que: «los obligados tributarios podrán presentar declaraciones complementarias o sustitutivas, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad»»
La consecuencia es que me han obligado a presentar la declaración complementaria pero sin cantidad a complementar dado que el resultado de la declaración era exactamente el mismo después de la rectificación, solo para que Hacienda pudiera cambiar 1.250€ por 950€ en un importe de una deducción de I+D que quedaba íntegramente a compensar en periodos futuros (es decir, que no se habían aplicado en el periodo de referencia). Sinceramente, yo estas cosas siempre las había resuelto mediante escrito y ya está.
¿Qué es lo que he entendido mal?
Gracias a ti por leernos, Alba!. Tu caso es paradójico por la interpretación que hace la administración. Efectivamente, es correcta la referencia que hacen al artículo 122.3. El problema es que dependiendo del funcionario, admiten una u otra solución. Si lo ponemos en común con el confuso artículo 122.2, quizás tenga sentido. Para evitar problemas, en un caso así, pienso que lo más correcto es presentar complementaria y el escrito explicando lo que la motiva en el mismo momento. Digamos que el problema aquí es de fondo, ya que se trata de corregir un dato meramente informativo y como sabemos, en el impuesto de sociedades no se puede realizar una declaración sustitutiva, que es lo que realmente hubiera procedido.
Gracias por la rápida respuesta. Realmente el 122.2 es bastante confuso, pero el 122.3 dice claramente «podrán», no «deberán», que es muy diferente. Así que ya veo que al final todo esto es bastante arbitrario y queda sujeto a la decisión ultima del funcionario que lo tramite.
Gracias nuevamente.
Efectivamente, las interpretaciones de los funcionarios son muy dispares. De ahí que los litigios tributarios sigan en aumento.
Gracias a ti, Alba, por leernos!
Hola amigos,
Muchas gracias por vuestras explicaciones tan precisas.
Me ha quedado una duda, en mi caso tengo que presentar una complementaria de iva del 4º trimestre en que salia resultado a devolver i soliceté dicha devolución, ahora debo rectificar y el resultado de la complementaria es positivo, por lo que se debe deducir del importe a devolver anterior. ¿ Debo marcar la casilla * reconocimiento de deuda con solicitud de compensación ? ¿Va a prevalecer el criterio de devolución en cuenta corriente de la primera declaración puesto que el resultado final de las 2 declaraciones todavia es a devolver ?
Muchas gracias por vuestro interés. Un saludo.
Hola Elisabet,
No es necesario marcar la casilla de reconocimiento de deuda. Simplemente se presentaría una complementaria, en la que resultaría importe a devolver igualmente (aunque menor). Asimismo, recomendaríamos adjuntar un escrito explicativo junto con la declaración explicando lo ocurrido.
Gracias por leernos,
Saludos
Hola,
Muchísimas gracias por el artículo, está muy claro y es sumamente útil. Me queda una duda: yo presenté la declaración para el segundo trimestre atrasada. Era la primera vez que lo hacía y como no había facturado nada no sabía que tenía que presentarla. Ahora me ha explicado un amigo que hubiera podido deducirme el IVA de un ordenador que compré en el segundo trimestre, y deduzco de vuestro post que todavía puedo, entiendo que haciendo una declaración complementaria ahora antes de presentar el 390. ¿Corro algún riesgo de sanción por presentar una deducción tarde sobre una declaración que a su vez estaba atrasada?
Muchas gracias por vuestro tiempo.
Saludos
Hola!
no me queda muy claro si la complementaria se presenta solamente por la diferencia que no se puso en la primera liquidación o se pone todos los importes? en el ejemplo veo que hace de nuevo la declaración con los importes totales del trimestre.
En mi caso solamente declaro iva soportado por arrendamiento y en el tercer trimestre solo puse el importe de dos meses. Por lo que veo en la complementaria tendría que poner el importe de los tres meses no?
Gracias.
Un saludo,
Rosa
Hola Rosa y María,
Que os quede claro que la complementaria es solamente para cuando se trate de importes a favor de la hacienda pública. En vuestros casos, tenéis hasta 4 años para declarar las facturas de compras, porque realmente es el plazo para ejercer el derecho deducir el IVA pagado. Por lo tanto, lo podéis incluir sin problema de forma ordinaria en este cuarto trimestre.
Buenas tardes
Mi caso es el siguiente,presenté los 4 modelos trimestrales de IVA con resultado negativo.Por ignorancia no sabia que debía de arrastrar las cantidades de un trimestre a otro y en el cuarto pedir la devolución del total,y solo he pedido la de olución del importe del 4.Trimestre.
Ya he presentado el resumen anual.Mi duda es si puedo y debo presentar sustitutivas de los trimestres 2,3 y 4 y otra para el resumen anual,o mejor me estoy quieta.Me imagino que tendría sanción por presentar los tres modelos y el resumen fuera de plazo.
¿cabría la posibilidad de pedir una rectificación de los trimestres sin sustitutiva,ya que no se carian importes,solo que no se comoensó las cantidades de trimestres anteriores?¿ello me evitaría la sanción?
Gracias de antemano
Sería recomendable realizar correctamente el 4T, acompañando un escrito explicando lo sucedido, y por supuesto rehacer el modelo 390. A veces con el escrito puedes evitar sanción, depende de la administración de hacienda
Hola a todos,
quería compartir mi caso por si podían orientarme de algún modo.
Me di de alta como autónomo en 2013, aprendí a rellenar yo sola los diferentes documentos, pero con el anual 2013 no me atreví y lo encargue a una gestoria. Esa gestoria lo relleno mal (aun me pregunto de donde saco los datos) porque la casilla de IVA devengado ponía casi el doble de cantidad que en la casilla de base imponible.
Yo me fie y no revise los datos (gran error por mi parte, lo asumo, pero di por hecho que eran profesionales…) y arrastre dicho error en los periodos de 2014 (me salia negativo el anual del 2013).
Cerre actividad al finalizar el 2014, y revisando datos para hacer el anual 2014 para pedir la devolución de mi IVA me di cuenta del error arrastrado.
Decidí hacer complementarias del anual 2013 y todo lo siguiente, pensando que no tenia recargo, haciendo las cosas bien, ya que no quería jugarme una multa mas grande por si pensaban que actué de mala fe y hace un par de días me han llegado cartas de hacienda con una multa de 100 euros por cada complementaria que hice.
¿hay alguna manera de demostrar que he intentado actuar de buena fe?¿Puedo librarme de dichas multas?¿sirve de algo alegar?
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Es un caso complicado. Hace unos 4 años no había multas por complementarias fuera de plazo. En la actualidad la multa es prácticamente automática, por estar así prevista en la LGT. Habría que estudiar el caso detenidamente, ya que si recurres pierdes la reducción de la sanción.
Buenos días.
Soy abogada y ha venido a mi despacho un cliente que ha recibido 5 expedientes sancionadores. El caso es que en el 1T2013 cuando declaró el IVA introdujo facturas mal emitidas, declarando menos ingresos de los que realmente había tenido; de este modo, la declaración le salió a compensar. Su asesor le advirtió pero el no quiso realizar ninguna acción y en el IRPF del 2013 se procedió a regularizar los ingresos, y en diciembre de 2014 se decidió a presentar complementarias.
El problema radica en que las complementarias se han realizado fuera de plazo y que el error cometido en el 1T2013 lo ha ido arrastrando todos los trimestres de ese año ya que la declaración le salió a compensar.
Ahora ha recibido los 5 expedientes sancionadores, en los que la Adm. Tributaria le imputa una sanción leve y le pide 75€ para cada complementaria.
¿Se puede alegar de alguna manera que la Adm. no tenga por que imponerle una multa por cada trimestre del IVA que se declaró correctamente, por culpa del error cometido en el primer trimestre?
Muchas gracias y un saludo,
Hola Noelia, es un caso parecido al de MG. A priori es complicado que fructifique el recurso al ampararse la administración en la LGT. Depende de cada caso.
ola buen día , yo en mi caso una tec.en contaduría me iso mi declaración como complementaria hoy ase 9 días del dicho tramite y no me a caído mi saldo a favor cual seria el motivo?
mi caso es que tengo que la aeat me manda carta diciendo que tengo que presentar modelo 100 declaracion complementaria de pension extranjera no incluida en declaraciones anteriores, me dan de plazo hasta 30 junio de 2015 para no ser sancionado
la cuestión es que la pensión es tan pequeña q no hace variar el resultado final de las declaraciones
intento presentar el modelo 100 telematicamente y me da error porque el resultado no es a ingresar
cómo hago para declarar esos ingresos
gracias y un saludo
Imprime el modelo en papel y haz un escrito explicativo.
Buenos días.
Mi caso es que soy funcionario. En mi trabajo tienen la mala practica de cuando llega el mes de Diciembre no pagar un complemento que tengo (de productividad) entero, dejando una parte para pagarnoslo en el mes de Enero del año siguiente. Estamos hablando unos 80 euros (y se le practica unas reducciones de unos 12 euros). Siempre he hecho la renta tal cual tienen los datos Hacienda (tal cual figuran en el borrador), sin tener nunca en cuenta esta cantidad puesto que daba por sentado que como Hacienda tiene todos mis datos, pues que iba a estar todo bien. Ahora me entero de esto de la declaración complementaria, pero esto me lleva pasando al menos los últimos 5 o 6 años. ¿Cómo debo proceder? ¿me pueden sancionar? ¿Prescribe en algún momento?
Gracias y un saludo.
Hola David, este año deberás presentar dos rentas, la complementaria de 2013, con el padre de 2013 y la de 2014, como todos los años. Si presentas la de 2013 antes del 30 de junio, hacienda no te sancionará ni te pedirá intereses. Son importes muy pequeños, pero siempre pueden reclamarte años anteriores si ha perjudicado a la administración. Las declaraciones prescriben a los 4 años.
Saludos
HOLA , en el ano 2014 recibe una carta favorable de una ayuda extraordinaria de alquilar q corresponda los meses de junio hasta diciembre2014 y otra de enero a junio para 2015, lo que pasa la 1 parte me lo abonaron en final de enero 2015 . ahora yo hecho la declaración de renta sin declarar esa ayuda que el gestor dijo que lo haremos en el próximo ano completa con la 2 parte de 2015 pero eso me daba miedo de la hacienda es correcto lo que hemos hecho o tengo que hacer una complementaria . gracias
Mi caso es el siguiente. Confirme el borrador de renta 2014 el día 07, posteriormente me di cuenta de que el plan pive del coche había que incluirlo, entonces hice una complementaria al dia 08 de 2014 añadiendo los 1000 euros de dicho plan pive, pero eso no es todo, el citado plan pive era del ejercicio 2013 y no del 2014, por lo que hice una complementaria de 2013 añadiendo otra vez el plan pive. Que debo de hacer ahora, hacer otra complementaria de 2014 quitando el plan pive o presentarme en la administración y comentarle las incidencias.
Recomendamos que acompañe a una nueva complementaria el escrito de rectificación, pues probablemente comporte devolución en 2014.
Hola, me ha salido esto en la declaracion :
INFORMACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA, CON EJERCICIO DE DEVENGO ANTERIOR AL 2014
PERCEPCIONES
CÓDIGO PAGADOR EJ.D CLAVE DINERARIAS EN ESPECIE RETENCIONES ING. A CTA. GASTOS DED. REDUCCIONES
AA0001 xxxxxxxxx ESPAñA SA 2013 A-EMPLEADO 278,97 41,85
LA REGULARIZACIÓN DE LOS ATRASOS SE REALIZARÁ MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, SI PROCEDE, DEL EJERCICIO AL QUE SON IMPUTABLES
que se supone que tengo que hacer?
Efectivamente es un caso de declaración complementaria, entendemos que de una declaración renta-IRPF. Debería presentar complementaria de 2013 antes del 30 de junio para que no conlleve intereses y sanciones en hacienda.
hola buenas
en mi declaracion se me olvido declarar unas acciones en el programa padre y en la complementaria me dejo que apuntase las cantidades oportunas dandome a devolver la misma cantidad k antes suele pasar ? tengo k presentar escrito ?
Hola,hasta abril del año pasado tuve una tienda de alimentación que cerre antes del 1 de mayo ….presente en Hacienda el primer trimestre completo y en segundo sólo con el mes de abril ,todo pagado y hasta ahí todo bien .
este mes de enero se me olvidó a mí y al gestor presentar el resumen del año 2014 ,pasados unos días recibo una carta que lo tenía que presentar antes de 15 días que ellos me decían,lo hice en el plazo de 15 días y ahora he recibido una multa de 300 euros por presentarlo fuera de plazo ….no sé si puedo recibirlo o simplemente si lo hago voy a perder el tiempo gracias y un saludo …
Hola, mi programa contable calculó mal el modelo 390 y no traslado bien las cifras finales de total cantidades pagadas a Hacienda, obviamente me di cuenta tarde, el caso es que no coinciden con la realidad por menos de cien euros, presentando una sustitutiva me pueden sancionar?
Merf36
Hola Esther, es muy probable que sancionen por presentar la declaración informativa de nuevo fuera de plazo.
Hola;
Hoy dia once de Mayo he ido a la Agencia Tributaria en donde todos los años me realizan la declaración de la renta.
Llevé todos los documentos y una hoja/resumen de cada documento y también anotado que la declaración era conjunta.
El funcionario punteó todos los datos aportados en esa hoja resumen , hizo la declaración y me dió el sobre.
A mi regreso a casa me di cuenta que el funcionario » habilitado » había puesto una X en la casilla declaración individual y que la cantidad a devolver era de unos 500 Euros menos, ( y eso que me dijo que la devolución era mas o menos que la del año pasado ).
¿ Que puedo hacer ahora para que el funcionario rectifique la declaración ya presentada y haga una nueva correctamente ?.
Gracias
Hola, muy buenas.
Hace 2 años que monté un pequeño comercio en el cual tengo contratado una empleada con un contrato de 1,5 horas al día. EN febrero tuve una inspección de módulos en la que me notificaron que en la declaración de 2013 no computé todas las horas del personal no asalariado (fue un error mio, al descontar las horas del.personal.asalariado al no asalariado, pensaba que si yo contrataba a una persona para que me sustitiyera durante x horas, esas horas eran descontables de las mias) por lo tanto recibí cantitades erróneas en la declaración de 2013 que ahora he devuelto + la correspondiente sanción.
Bien, como yo.no he sido conocedor de mi error hasta febrero de este año 2015, y todos los.modelos 131 presentados en 2014 tienen el.error mencionado anteriormente,el menos horas del personal no asalariado. Mi pregunta es si debo presentar complementaria por esos pagos fraccionados aunque estén.fuera de plazo antes de rrealizar el modelo 100 correspondiente a.2014 computando todas las horas del.personal no.asalariado.
Muchas gracias
Hola Antonio, este tipo de consultas que requirirían un estudio adicional las atendemos bajo presupuesto en la opción http://www.demesayvertizconsultores.com/asesor-online/. Gracias!
Si se realiza una declaración complementaria (Se nos olvidó la ayuda PIVE)
– ¿No permite realizar el pago a Hacienda en dos veces?
Nuestra declaración es a ingresar a Hacienda. Con la inclusión de PIVE sale una cantidad mayor a ingresar
La complementaria no permite pago fraccionado en dos plazos
Hola Necesito presentar una complementaria del 1T 2015 porque mi gestor dejó fuera una buena parte de gastos de la empresa, nunca presente una declaración y me fié del gestor por sus «entendimiento» en el asunto, el caso es que de lo que tengo que devolver a hacienda hay que reducir unos 500€ de iva de los gastos del trimestre, y la verdad es que me lío con el borrador donde pongo la cantidad total de los beneficios y donde pongo la cantidad de los gastos???…
Gracias
Hola Vivi, este tipo de consultas las atendemos bajo presupuesto en la opción http://www.demesayvertizconsultores.com/asesor-online/. Gracias!
2013 cobré dinero de fogasa y lo tenía que haber declarado en la renta del 2013 el año2014. Pero no sabia que debía hacerlo dentro del plazo de las declaraciones, por lo que debo hacerlo antes de que acabe este año la declaración. Mi duda es …. Pedo hacer complementaria 2013 que es cuando cobré? o debo hacer complementaria del 2010 que es cuando debería haber cobrado? Puedo elegir?
Hola Susana, se debe declarar en el período en el que se cobró, que coincidirá con el del certificado
Hola, este año con las prisas de querer hacerlo el primer día, colé una deducción autonómica que ya no me correspondía, hice una complementaria solventando el problema, como pasan los días y me señalan «que la están comprobando»vuelvo a revisarla y veo otro error al pasar los gastos de administración de valores, puse unos euros más que los que señalan los datos fiscales, podría hacer una complementaria más, anotando los datos correctos?o sólo cabe una complementaria por declaración?.Muchas gracias por vuestro tiempo, buen trabajo.
Se puede hacer una segunda complementaria, siempre incluyendo todos los datos de las dos anteriores
Me han dicho en la Agencia Tributaria que tengo que hacer una declaración complementaria del año 2012 por un importe que cobré de FOGASA en el 20123 y que corresponde a 2012.
En esta nueva declaración complementaria que realice ahora, tengo que poner la cantidad que me dedujeron de seguridad social por un importe que cobré del paro y la cantidad por anualidades por alimentos en favor de los hijos, ya que en la declaración del año 2012 que hice en su momento ya los puse.
Gracias por su atención.
Francisco
Hola Francisco, se deben poner todas las cantidades declaradas en el ejercicio anterior más las no declaradas que supongan perjuicio para hacienda
Buenos días,he recibido una carta de hacienda, indicandome que durante los años 2010,2011,2012,2013 y 2014 he recibido una pension del extranjero y que debo hacer una declaración complementaria. En las declaraciones de los años 2013 y 2014 ya las incluí y como el importe de la pension del extranjero es tan pequeña, unos 360 euros anuales, el resultado final de la declaración no varía.Tengo que hacer una declaración complementaria correspondientes a los años 2010,2011 y 2013, ó como el resultado no es favorable a hacienda, no la tengo que hacer?. Muchas gracias.
Buenos dia, en los años 2010,2011,2012 no incluí en mi declaracion de la renta una pequeña pensión mensual (30 euros/mes: 360 euros/anuales) que recibo de Alemania, por que en su dia pregunté y me dijeron que no habia que declararla. En el año 2013 y 2014 las incluí porque cuando me enviaron el borrador me indicaban que tenia que incluir dicha pensión).En ambos casos el resultado de la declaración no varió del borrador inicial, es decir que al tratarse de una pensión tan pequeña(yo no le llamaría pensión sino compensación por lo que cotizé los pocos meses que trabajé en Alemania, en torno a dos años), no resultaba cantidad alguna a favor de hacienda(la cantidad a devolver era la misma inicialmente resultante del borrador de hacienda.Mi pregunta es si tengo que hacer declaracion complementaria de los años 2010,2011 y 2012, pese a que esta pensión no alteraría el resultado de mi declaración.
Muchas gracias anticipadamente.
Sebastián.Jubilado de 82 años.
Buenos días Sebastián, te recomendamos incluir las pensiones de Alemania.
Buenas,
He tenido que presentar una complementaria del 390 y me han cascado la sanción de 100€. Ahora leo esto de la posibilidad de hacer un escrito en lugar de rellenar complementaria… ¿Realmente puede colar a día de hoy? ¿Vale la pena intentarlo?
Buenas,
Hemos tenido que corregir la renta de este año porque tras confirmarla nos dimos cuenta de que falta incluir el plan PIVE del coche, realizamos el cambio y presentamos de nuevo la declaración de forma telematica, lo único que cambia es el importe que han de devolver (que ahora es menor) por lo demás todo es igual, lleva presentada más de ún mes en estado «su declaración está siendo comprobada» y tenemos la duda si teníamos que haber presentado algún papel por lo del plan PIVE ni que tiempo puede demorarse la devolución o si estás no se comprueban hasta que termine la campaña de renta el 30 de junio. Hemos ido ha hacienda y sólo nos indican lo mismo que la web no nos dicen en que estado está y si realmente alguien lo está comprobando, si falta algún papel tampoco nos lo indican dicen que tenemos que esperar a que nos lo solicen.
¿Tenemos que presentar algo? podemos coger cita y hacerla de nuevo in situ en hacienda dentro de esta campaña? eso sería más rápido y efectiva para que nos la revisen y hagan la devolución? hay que presentar algún papel?
Muchas gracias.
Hola Dulce, no hay que presentar ninguna documentación si no es requerida por hacienda. Resolverán normalmente aunque la devolución se puede demorar seis meses legalmente
10 JUNIO 2015
Buenos Días,
Hola, mí es la siguiente:
El día 23 de mayo pasado, presenté con confirmación del borrador de mi declaración de Renta del ejercicio 2014, con resultado positivo a pagar, la confirme via telemática a pagar en dos plazos (hacienda me adeudará directamente a mi cta.cte el primer plazo -( 60%)- el 30/06/2015 y el segundo plazo -(40 %)- el 05.11.2015.
Una vez confirmada y ordenar su adeudo vía telemática; me dí cuenta de que había omitido/olvidado deducir de dicha declaración, las deduciones a las que tengo derecho por tener 65 años y pertenecer a la Comunidad de las Islas Baleares: deducción de 65 Euros, que no incluí a la misma y que minoraban el resultado final a pagar.
Por tanto, pregunto: ¿Puedo ahora generar y presentar una declaración «complementaria» del ejercicio 2014, y que entiendo que el resultado final, una vez incluida la deducción de 65,00 Eur. de la Comun.Isla Baleares, deberá se a DEVOLVER por 65,00 Eur.?
Entiendo que si es así, deberé rehacer la declaración de renta del 2014, por el sistema «Programa Padre».
Bien, quedo a la espera de su respuesta y agradezco de antemano su tiempo y colaboración.
Hola Santiago. En tu caso corresponde realizar un escrito de solicitud de rectificación de declaración y recalcular el resultado para ver si procede pedir ingresos indebidos a Hacienda
Hola, en 2013 hacienda me devolvió 1.300€.
Ahora estoy haciendo una complementaria de ese año porque cobré unos atrasos.
Me sale a pagar más de 2.000€.
El caso es que, por mis ingresos de 2013 (totales, incluyendo los atrasos ahora cobrados tras juicio son unos 15.000€) no tendría obligación de hacer la declaración, pero al tener que hacer completamentaria…
No encuentro manera de «salvarme»…
La única opción hubiera sido no hacer declaración en su día en el 2013 no?
Pero yo necesitaba el dinero, porque en mi trabajo no me pagaban…
¿Algún comentario?
Gracias
Buenas he presentado mi declaración de la renta del ejercicio 2014, leyendo los datos fiscales ahora me doy cuenta de que me pone que percibí 23,27 euros de atrasos con 3,27 de retención, que ha de declararse con declaración complementaria del ejercicio 2013. Pero resulta que en hacienda no hacen ese tipo de declaraciones y la de 2014 ya la he presentado. Qué debo hacer???? Pasa algo si no hago nada y lo dejo estar?? Gracias. Un saludo.
Hola, tengo una duda que espero me podáis resolver por favor, porque después de leer sigue sin quedarme claro.
Estuve trabajando como autónoma dos meses en sept y oct de 2014, y me di de baja pero sin presentar el iva, por desconocimiento. He presentado en julio de 2015 el modelo 303 y el 390, declarando el iva de mis dos facturas. Pero sin aplicar el recargo que ahora he leído que me tocaría pagar por presentar fuera de plazo. ¿Tengo que presentar ahora una complementaria y una sustitutiva de estos dos modelos en los que añada de alguna forma ese recargo? ¿O el recargo lo cargarán ellos directamente en mi cuenta? Espero que me podáis contestar por favor.
Muchas gracias,
Hola Raquel,
Los recargos y sanciones los enviará hacienda si es pertinente
Muchas gracias
HOLA BUENAS TARDES,
ME GUSTARÍA ALGUIEN ME PUDIERA ACONSEJAR, SE TRATA DE LA COMPENSACIÓN DE BASES NEGATIVAS EN PERIODOS FUTUROS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES,
REVISANDO DOCUMENTACIÓN ME HE DADO CUENTA QUE TANTO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES DE 2011 COMO DE 2012 HE PUESTO MAL LA BASE IMPONIBLE NEGATIVA A COMPENSAR EN EL FUTURO DEL 2010 (37.000 EUROS DE MÁS CADA AÑO) YA EL AÑO PASADO CON MOTIVO DEL IMPUESTO DE 2013 SE CORRIGIÓ Y AHORA EN 2015 CON MOTIVO DE LA DEL 2014 TAMBIÉN, NO ME HAN SANCIONADO, ADEMÁS DIGAMOS QUE LLEVO DOS AÑOS INFORMANDO BIEN ESA BASE LA DEL 2010 (DURANTE 2013 Y 2014) LO CUAL NO HICE BIEN EN (2011 Y 2012) MI PREGUNTA ES SI ME RECOMENDÁIS ARREGLAR TAL ERROR DE MANERA VOLUNTARIA Y DE HACERLO DE QUÉ MANERA SE HACE YA QUE TANTO LOS IMPUESTOS DE 2011 Y 2012 ESTÁN BIEN HECHOS SALVO ESE DETALLE Y POR LO TATO NO AFECTARÍA AL RESULTADO, SI SE HACE MEDIANTE OTRA DECLARACIÓN LLÁMESE COMPLEMENTARIA Y/O SUSTITUTIVA O MEDIANTE UN ESCRITO, Y ME GUSTARÍA SABER SI PRESENTANDO TAL ESCRITO AHORA EN 2015 ME PUEDEN SANCIONAR POR INFORMAR FUERA DE PLAZO
MUCHAS GRACIAS
Hola Mario, gracias por comentar! Este tipo de consultas que requirirían un estudio adicional las atendemos bajo presupuesto en la opción http://www.demesayvertizconsultores.com/asesor-online/. Gracias!
Hola acabo de hacer la complementaria porque no sabia q había q declarar unas ayudas q recibí x el ayuntamiento ahora sale menos a devolver a favor nuestro mi pregunta es cuanto tiempo ahora tardara hacienda en depositar la devolución si ya esta hecha la complementaria gracias
Máximo 6 meses para las devoluciones desde que venció el plazo de la declaración
Hola, tengo una consulta que no logro entender del todo, es la siguiente: por la forma de mi trabao (médico) me pagan en enero el valor de unas guardias hechas en diciembre, siempre al hacer la declaración tengo que introducir esos importes en los resultados de retribuciones percibidas a modo de regularización, en abril de este año me han enviado un documento que dice que tengo que hacer una declaración complementaria del 2013 por cantidades percibidas en enero 2014 (mutua, por embarazo), lo que no entiendo es, 1º, si me cobrarán algun recargo por esta complementaria del 2013 (el documento llegó un año mas tarde) y 2º, esta complementaria tengo que hacerla sobre la del 2013 tras regularizar por las cantidades mencionadas al principio o sin esas cantidades mencionadas. Mis dudas son porque no ha sido mi culpa que me enviasen el documento tan tarde. Un saludo y perdon por el rollo
La complementaria hubiera ido sin recargos si se hubiera presentado antes del 30 de junio, aunque correspondiese a 2013.
Hola una pregunta, ya que mi contador solo presenta puras complementarias cada mes, y ya lleva 2 años asi, no se hace ninguna otra declaración. Esto esta bien ??? es valido??
buenos en junio del 2015 presente una declaracion complementaria del 2011 que en su dia declare dos vecen un dinero de fogasa y ahora me sale a devolver todavia no he tenido respueta de la agencia tributaria sabes cuanto puede tardan en decirme algo.un saludo
Hola Amparo. Normalmente el plazo es muy variable. En cualquier caso, si se trata de pedir devolución a hacienda, se debe hacer presentando escrito de ingresos indebidos, no una declaración complementaria. Gracias por comentar
Muchas gracias yo presente un escrito y despues una declaracion pero todabia no he recibido respuesta por parte de hacienda .un saludo
Hola presente dos declaraciones de bienes en el extranjero uno en plazo y otro fuera de plazo (modelo 720), y me di cuenta de que habia errors en ellos, he procedido a modificarlos via la sede electronica de la aeat. Podria hacienda sancionarme por considerer que los datos originales fueron incorrectos de acuerdo con la normative del 720 (5000 euros por dato o conjunto de datos con un minimo de 10000)?
Hola Juan Francisco,
me encuentro en el mismo caso que tu en el 2015. Que te aplicaron al final? es para saber de que muero si lo arreglo…
gracias
davidnajar@lexconomy.com
Buenas tardes, revisando los impuestos del ejercicio anterior, nos hemos dado cuenta que no hemos presentado una factura de compra que debíamos incluir en el modelo 347. La factura en cuestión es por un importe superior a los 3005 € y pertenece al cuarto trimestre del 2014. Desconocemos si el proveedor realizó su correspondiente modelo. ¿Qué repercusiones puede tener dicho olvido? ¿Cómo debo actuar, debo practicar una declaración complementaria por inclusión de datos? además de la correspondiente sanción, ¿Puede acarrearme otros problemas ?, sería una única factura, ¿a cuánto puede ascender el importe de la sanción? ha sido un olvido propio del comienzo de la actividad, no tenemos ningún interés en no declarar una compra.
Les agradecería cualquier tipo de información o comentario, a fin de subsanar cuanto antes dicha situación para evitar en la medida de lo posible cualquier tipo de problemas.
Muchas gracias, Un saludo.
Hola Eva. Lo primero cotejar si lo ha declarado el proveedor. Si es así, realizar una complementaria que tendrá la sanción por fuera de plazo, en principio es posible que no pase de eso.
Hola buenos días,
Acabo de presentar el modelo 303 del 4 trimestre de 2015 con resultado a ingresar y me he dado cuenta que tenía de los trimestres anteriores importes para compensar.
¿tengo que hacer un escrito o una autoliquidacion complementaria?
De cualquiera de las dos formas en el modelo 390 anual si haría un escrito perdería la cantidad que acabo de ingresar y si hago una complementaria me sale el error en el resultado de las liquidaciones. ¿como tendría que hacer?
Gracias
Hola, me surgen 2 dudas sobre este tema, en mi caso se me olvido pasar una factura de IVA deducible del 2º trimestre, mi duda es si debo hacer una declaración de IVA complementaria de ese trimestre o hay alguna forma de poder declarar ese gasto en el resumen anual y de cualquier forma si puedo tener alguna sanción. Muchas gracias por la información de antemano.
No hay problema en declarar y deducir facturas recibidas en trimestres posteriores de IVA.
Hola, tengo una duda que agradecería mucho me resolvieran.
Hace unos días presenté la autoliquidación del iva correspondiente al 4ºTrimestre. Haciendo ahora la declaración anual me he dado cuenta de que introducí la base imponible de el iva deducible mal por una diferencia de 2euros. El dato no afecta al resultado de la declaración puesto que el iva deducible sí estaba correcto. ¿Como debo proceder para que no se contradigan mis datos trimestrales de la declaración anual?
Un saludo y muchas gracias por la ayuda.
Silvia
Hola Silvia,
No pienso que haya grandes problemas, pero sería recomendable un escrito para quedarte más tranquila
Si compré una vivienda en el 2013 por un monto y Hacienda determina que ha debido ser la compra por más y me publican en el BOE la complementaria , que debo hacer para cancelar debido a que no me entere sino hace días
Hola, mi caso es el siguiente:
Tengo un negocio en estimación directa simplificada, en el 2T de 2015 presente un importe inferior de ingresos en el modelo 303 y por consiguiente en el modelo 130, debido a un fallo del programa, ahora tengo que hacer una complementaria de IVA por la diferencia puesto que al contrastar los datos con los clientes para la presentación del 347 he detectado que el importe correcto supera los ingresos que yo declarados en ese trimestre , pero mi pregunta es ¿tengo que hacer, ademas complementaria del modelo el 130 y sustitutiva del modelo 390?
Gracias de antemano.
AINHOA DICE:
Hola buenas noches,mi duda es que mi madre tenia un restaurante y en 2013 me lo paso,yo no me di cuenta de cambiar las facturas a mi nombre y ahora hacienda me reclama el modulo 347 del año 2013,2014 y 2015el problema que tengo es que no tengo ninguna factura a mi nombre si no a las de mi madre, que puedo hacer? Podrían los proveedores cambiarme el nombre de las facturas? No se que hacer.
Gracias un saludo
Una duda, En 2012 compré una casa de segunda mano y pagué 4% en lugar del 7% de impuestos. Ahora me toca ir pagando fraccionadamente la deuda (Empecé en 2015 y termino en 2017 ). y mi duda es la siguiente:
¿Este pago que estoy haciendo en qué declaración lo incluyo? ¿En la de 2012?¿En la del año que pago el atraso o parte del atraso? ¿debo hacer complementaria? Entiendo que sigo teniendo derecho a la deducción del 15% que me correspondería si lo hubiera pagado en 2012. Puesto que esto me beneficia y no perjudica a hacienda, si pago únicamente ¿Es suficiente? Es decir, renuncio al 15% y no «pringo» ninguna declaración
No sé si me habré explicado correctamente.
Gracias.
Hola, mi caso se lo explico: en el año 2013 estuvimos en concurso de acreedores y nos dejaron en deuda unas nominas. el cual al hacer la declaración del año, no inclui esas nominas en la declaracion correspondiente.
En el año 2015 (que ahora debemos hacer) cobramos por dos partes Fogasa y el respo por la empresa.
Ahora mi consulta es para si se puede hacer una paralela con esos ingresos en el año 2015? o hacer complementaria del año 2013
muchas gracias
Hola, me he dado cuenta mirando los datos fiscales que me salia en la parte final esto:
INFORMACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA, CON EJERCICIO DE DEVENGO ANTERIOR AL 2015
PERCEPCIONES
CÓD PAGADOR EJ.D CLAVE DINERARIAS EN ESPECIE RETENCIONES GASTOS DED. REDUCCIONES
AA0001 ……………….SA 2014 EMPLEADO 178,37 26,61 8,50
AA0002 ……………….SA 2013 EMPLEADO 27,94 4,20 1,34
LA REGULARIZACIÓN DE LOS ATRASOS SE REALIZARÁ MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, SI PROCEDE, DEL EJERCICIO AL QUE SON IMPUTABLES
Como ya había confirmado el borrador, tendré que hacer tres complementarias?
Tendré sanción e intereses?
El tema es que no caí en mirarlo porqué cobro por nómina de la administración y estos son pagos de unos temas que los ingresan fuera de nómina, y las cantidades són infimas, además de que no influyen en los resultados finales de las declaraciones presentadas.
Como lo ves?
Gracias por tu tiempo
Buenoas dias quise hacer la complementaria pero varios compañeros me dicen que no es legal que es un fraude para hacienda y que si la hago tarde que temprano me van a cobrar lo que me devuelvan quisiera me aclarara esa duda gracias
Hola! No entendemos bien la duda, pero la declaración complementaria nunca es un fraude para hacienda
HOla. tengo que hacer una complementaria del plan Pive del ejercicio 2013 . pero ese ejecicio no la presente como lo pueedo hacer .gracias
Pues resulta que hace unos dias confirmé el borrador conjunto de mi mujer y yo. Yo soy pensionista y mi mujer tiene una peluqueria. El caso es que se dió de alta el 22 de Diciembre 2015 como autónoma y ese «pequeño» dato se me paso por alto, ya que pensaba que se habia dado de alta en Enero de este año. El caso es que claro no puse ni los ingresos ni gastos ni nada de nada derivados del negocio, cosa que por cierto a mi se me escapa de mis conocimientos. Se lo he comentado a la gestora y me ha dicho que para qué la hago yo si de eso se encargaba ella, con toda razón. El caso es que me ha dicho que habrá que hacer una complementaria. Asi a brote pronto los ingresos de esos 10 dias en el negocio fueron de unos 150 euros. Como yo no entiendo de esto, no sé si le saldria a devolver mas o a pagar. No recibió subvenciones. Sabéis si con estos datos que aporto procederia multa?? Saldria a pagar o a devolver? Indicar que tengo minusvalia superior al 65% y no se si eso ayuda en algo para hacerla conjunta o no..
Hola Adrían, entendemos que en ese caso te puede ayudar tu gestora habitual. Gracias por leernos!
Me olvidé de declarar una venta de acciones, (de un total de 20) pero que no altera el resultado de la declaración que es la misma cantidad negativa por tenir minusvalias de años anteriores. Debo hacer una complementaria o espero a si se produce una notificación de Hacieda, En el simulacro de complementaria que he hecho solo me pide poner la fecha, presentandose las casillas de la última página sombreadas y sin dirección bancaria a ingressar, ello ya quedó reflejado en mi primera declaración. Es correcto.
Hola Manuel, para la complementaria deberás rehacer totalmente la declaración que presentaste y añadir además estos datos de las acciones. Saludos
En el año 2013 compré un coche nuevo, rebiendo la ayuda del plan PIVE de ese año ( 1.000 euros ) del gobierno y otros 1.000 del concesionario.
Como quizá le haya pasado a muchos, pensé que los de los 1.000 euros del plan PIVE, ya lo incluirian automáticamente en la declaración de la renta. Pero no fue así, y este año recibo una carta de hacienda donde me dice que tengo que hacer una declaración complementaria, incluyendo los 1.000 euros como ganancia patrimonial.
Para hacer la declaración complementaria, primero creo que tengo que descargar el programa padre. Pero lo que no sé es de que año: Si el programa del 2013 ó del 2014 ( El coche lo compré en Julio del 2013 ).
¿Tengo que hacer una nueva declaración con todos los datos identificativos y económicos? y en esa declaración en la página que pone «Declaración complementaria» es donde debo incluir esta ganancia patrimonial. ( en el caso del programa del año 2013, es la página 2 (IV ). En esta página existen las siguientes casillas: 120, 121, 122, 123, 124. ¿Cual tengo que marcar en este caso?
En la declaración del ejercicio 2013, me dio a devolver. Y ahora en esta complementaria tendré que pagar. Pero si esta declaración complementaria pongo todos los datos ecónomicos del ejercicio 2013 y además los 1.000 euros del plan PIVE, como se cuanto tengo que pagar.
Donde se entrega la declaración, y forma de pago.
Agradezco a todo aquel que me pueda informar sobre este tema.
Buenos días, tengo que realizar una complementaria del 1T donde me sale a pagar un importe más elevado que el que dije, por lo que tengo que pagar la diferencia. No tengo ningún problema en hacer la declaración. Tengo el problema a la hora de hacer el pago. Lo estoy haciendo por internet vía Caixabank. Pongo que quiero pagar el 1T de 2016 del modelo 303 y me dice que no puedo ya que estoy fuera de plazo. En este caso, ¿qué modelo es el que se tiene que utilizar para realizar el pago? Muchas gracias
Se debe solicitar NRC en Caixabank por banca telefónica o de forma presencial.
Buenas tardes, mi mujer fué autónoma en 2015, presentamos el irpf para la devolución de las retenciones y ayer nos llegó una carta que hay ciertas irregularidades que tienen que contrastar, en particular una factura de muebles que ven elevadas…. Si se quitara esa factura tendría algún tipo de sanción??
Hola Raul,
Es complicado responder sobre ese tema concreto sin comprobar a que se refiere el requerimiento de Hacienda y sobre que tipo de rendimientos o deducciones.
Buenas Tardes.
En el 2016 cobre dinero del Fogasa, yo hice una complementaria del 2014 que es cuando deberia haber cobrado.
Con fecha 20-06-2016 la mande y la page. He recibido una carta de hacienda diciendo que el plazo de la autoliquidacion termino el 30-06-2015 por lo tanto hay un retraso de 356 dias. Me piden un porcentaje de recargo del 15% del pago. ES CORECTO O HAY MANERA DE RECLAMAR.
GRACIAS, UN SALUDO
Hola Antonio, tendríamos que analizar el tema con detenimiento basándonos en más datos y documentación. Por favor, si deseas hacer el estudio, envíanos un correo desde el botón de presupuesto online. Gracias por leernos.
Hola.
Expongo mi caso:
Acabo de darme cuenta de que tenía una factura de 900€ emitida hace dos años, pero que no se me pagó hasta mayo del año pasado. El caso es que se me olvidó por completo incluirla en la declaración del IVA. Sé que ahora tengo que hacer una complementaria a ese segundo trimestre de 2016, pero qué debo hacer con el resumen anual? Hay también una figura complementaria o debo rehacerlo de nuevo incluyendo la factura olvidada?
Por otro lado, si hago ahora la complementaria, qué multa o sanción se me aplicaría? (teniendo en cuenta que son 900€ los que se me olvidaron declarar en su día).
Si alguien me puede ayudar, lo agradecería mucho.
Un saludo y gracias de antemano.
Hola, por un lado el recargo sería del 20% sobre el IVA no declarado. Además se debe rehacer el modelo 390 por lo que tendrán una multa de entre 100 y 200 euros aproximadamente.
Buenas tardes,
mi mujer cobró el año pasado una cantidad por atrasos del 2012 (se correspondía con la paga extra que dejaron de cobrar los funcionarios que a posteriori en el 16 se la devolvieron). Este año, al hacer la declaración, se hizo una complementaria del 2012 incluyendo este nuevo ingreso y pagando por ello.
La duda sale ahora que ha recibido una carta de hacienda donde pone que al presentar liquidación fuera de plazo hay que pagar un recargo e intereses de demora. ¿Esto es correcto? ¿Si el ingreso lo tuvo en el 2016, y dicho ingreso aparece en la información fiscal de este año, cómo es posible que nos pidan un recargo e intereses de demora? ¿Se puede reclamar o efectivamente, aunque lo haya cobrado en el 2016, hay que pagar un recargo e intereses de demora?
Muchas gracias de antemano
Buenos días, mi caso es en el IVA de un alquiler de local comercial, yo he pagado mis trimestres pero como a partir del 2014 existia la posibilidad de acogerse a no presentar modelo 390 y poner los datos del año en el 4T, mi problema es que puse actividad, epígrafe pero me olvide de poner el importe de las operaciones realizadas en el ejercicio. Hacienda me ha reclamado el año 2015, hemos presentado escrito que se omitio esa casilla por error y que fue involuntario, pero este escrito no lo han tenido encuenta y nos han impuesto una sanción, revisando el año siguiente, es decir 2016 veo que el error que cometí fué el mismo, debo hacer algun escrito voluntariamente para que si hay suerte no me pongan sanción o esperar a ver si lo detectan y me reclaman ellos con lo cual no me libro de otra multa. Se que en otras comunidades les ha pasado y han recurrido y se les ha aceptado el recurso, lo veo muy injusto porque no es un dinero que yo haya dejado de pagar a HAcienda.
Hola! Te recomendamos que presentes escrito explicando el error antes de que requiera la administración. Cuando ellos son los que detectan el error, les ampara la Ley para imponer sanciones. Si quieres ayuda profesional en el mismo, puedes explicarnos tu caso desde Solicitar Presupuesto
Hola. OS explico mi caso. Como auto promotor empese a construir mi casa el 7 abril 2010, incluyendo en mi declaración desde entonces las deducciones a las cuales tenia derecho por vivienda. Tome posesión de ella en junio de 2014 , porque fenosa tardo 8 meses en ponerme luz. En mayo de 2014 mi casa estaba terminada (certificado del 98% de la direccion facultativa, según proyecto, ya que no se puso canalones ni plaqueta al suelo del sótano, no obligatorio para cédula de habitabilidad).
En 2015 hacienda me dice que no tengo derecho a deducción xq habían superado los 4 años q marca la ley para terminar mi casa. Tenia que estar terminada en abril 2014.
Me dicen que tengo que devolver las ayudas de 2010 y 2011, pero aprueban como correctas las ayudas de 2012 y 2013. ( un poco ilógico)
En la declaración del ejercicio 2014 me retiran la ayuda a la cual alego, pero me dice que sobrepase el plazo de los 4 años y no tengo derecho.
Ejercicio 2015 me la dan. Ejercicio me la retiran. Ahora me dicen que devuelve 2015.
Les pido regularizar ejerció 2010 y 2011 , y hacia solo empezar a contar el plazo desde el 01\01\2012, y me decían que no se puede hacer xq tenia que haberlo hecho en los años 2012 y 2013…..
No lo entiendo.
Puedo o no, devolver esa ayuda del 2010 y 2011 y hacer computar el plazo de ayuda de la vivienda el 01\01\2012 y cumplir con los 4 años que marca la ley para terminar la vivienda?
Gracias por constar
Buenos días José, deberiamos estudiar tu caso de forma personalizada bajo presupuesto. Gracias por leernos.
Hola
Me ha llegado una carta de hacienda en la cual me requiere presentar el modelo 390 del ejercicio 2015. En ese mismo año en febrero me dí de baja de la actividad y presenté el primer trimestre del iva modelo 303, pero no presenté ningún modelo más a posteriori. En la carta se alega que si no lo presento en 10 días habiles podría considerarse sanción grave, por lo cual he presentado el modelo 390 pendiente. ¿Tendré alguna sanción a posteriori?
Sanción por presentación extemporanea del modelo 390 (entre 100 y 200 euros)
Buenos días, quisiera comentar algo que me tiene en duda. Hacienda me tiene en vía ejecutiva por una deuda referida a una factura errónea. Un día, revisando legislación, llego a esto: “Y en la sentencia del asunto C-516/14 declara que la directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades tributarias nacionales puedan negar el derecho a deducir el IVA basándose únicamente en que el sujeto pasivo está en posesión de una factura que incumple los requisitos establecidos en el artículo 226, puntos 6 y 7, de la directiva, aunque las referidas autoridades dispongan de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos materiales del ejercicio de ese derecho. Es decir, la normativa europea, a la que debe ajustarse la normativa nacional, permite que los sujetos pasivos aporten, además de la factura –que puede estar incompleta–, otros medios de prueba para verificar que se cumplen los requisitos materiales para que se pueda ejercitar el derecho a deducir el IVA y, por tanto, las autoridades fiscales y los tribunales nacionales deben tener en cuenta toda la información que proporcionan tanto las facturas controvertidas como los documentos anexos aportados por la empresa.”
Yo podría solicitar la nulidad, teniendo en cuenta que esta información la he conocido con posterioridad. Hay que tener en cuenta que ya he ido a un contencioso y he recurrido varias veces y van tres abogados de oficio.
Muchas gracias.
HEMOS TENIDO ERROR EN IVA 2015 POR UNAS FACTURAS NO DECLARADAS AHORA NOS HAN REQUERIDO PARA COMPROBAR IVA REPERCUTIDO COMPARADO CON LOS COBROS POR BANCO Y TPV Y SALDRA ESA DIFERENCIA SOLO LE HEMOS FACILITADO POR EL MOMENTO LOS LIBROS DE IVA Y LOS MOVIMIENTOS BANCARIOS A GESTION TRIBUTARIA EN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACION LIMITADA.
CONVENDRIA PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS POR LAS LIQUIDACIONES ERRONEAS INGRESANDO LAS MISMAS ANTES DE QUE GESTION TEERMINE LA REVISION O ES MEJOR ESPERAR A QUE SEAN ELLOS LOS QUE GIREN LIQUIDACIONES PARALELAS. LAS SANCIONES SERIAN IGUALES EN AMBOS CASOS. RUEGO SU OPINION AYUDA, GRACIAS
Hola
Soy nueva autónoma desde principios de año y en la primer trimestral se me pasó añadir una factura de ingresos
Trabajo con internet y mis pagadores son google y facebook, estoy dada de alta en el ROI y las facturas no llevan iva.
¿Qué se puede hacer en este caso? La declaro este segundo trimestre? Habrá recargo igual si no tengo que pagar IVA?
Muchas gracias