Impuesto de sociedades asociaciones y fundaciones. Guía introductoria

Impuesto de sociedades asociaciones, ¿qué es?

El impuesto de sociedades es un tributo destinado a gravar la renta de las personas jurídicas, es decir, los beneficios que puedan obtener éstas. Toda vez que las entidades sin ánimo de lucro, entre las que se incluyen las fundaciones y asociaciones, son  personas jurídicas, éstas son consideradas sujetos pasivos del impuesto.

Impuesto de sociedades asociaciones

¿Qué entidades sin ánimo de lucro deben presentar el impuesto de sociedades?

Es difícil dar una respuesta única a esta pregunta, ya que lo predomina es la ambigüedad, plasmada en la propia Ley del Impuesto de Sociedades. No obstante, como veremos más tarde, muchas asociaciones están obligadas a presentar impuesto de sociedades y ni siquiera lo saben.

La Ley del Impuesto Sobre Sociedades señala  que solamente se salvarán de presentar el impuesto en julio las entidades que cumplan todos estos requisitos:

  • Que sus ingresos totales no pasen de 75.000 euros.
  • Que los ingresos procedentes de rentas no exentas sujetas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Muy bien, es muy posible que en muchas pequeñas asociaciones no se pase de 75.000 euros de ingresos totales. El problema es que en la práctica muchas asociaciones realizan pequeñas actividades económicas para financiarse, como pueden ser la venta de lotería, mercadillos solidarios, conciertos, etc y por ellas si debe presentar obligatoriamente impuesto de sociedades desde el primer euro. Más tarde comentaremos de nuevo esto…

 ¿Por qué ingresos debe pagar impuesto de sociedades una asociación o fundación?

La pregunta del millón, sobre la que se ha escrito mucho y se consulta a hacienda constantemente. Trataremos de dar una idea a nuestros queridos lectores que les sirva de asesoramiento fiscal en este resbaladizo terreno.

En primer lugar es fundamental diferenciar dos tipos de entidades:

  • Las acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, que son en general entidades a las que se ha reconocido utilidad pública o de cooperación al desarrollo y que cumplen una serie de estrictos requisitos marcados por la citada Ley. Estas entidades pagarán por sus rentas de explotaciones económicas solamente un 10%, dejando como rentas exentas una lista tasada en el artículo 7 de la Ley 49/2002.
  • El resto de asociaciones y fundaciones, que el impuesto considerará como entidades parcialmente exentas.

Impuesto de sociedades fundaciones

¿Qué son las entidades parcialmente exentas? ¿Por qué rentas pagan?

Se trata de organizaciones no lucrativas que pagarán impuesto de sociedades normalmente por una parte de los ingresos que obtengan (la rentas sujetas al impuesto).

Una gran cantidad de asociaciones y fundaciones tributan de ésta forma en el impuesto de sociedades (artículos 120 al 122 de la Ley).

Este tipo de entidades principalmente abonan  impuesto de sociedades por sus rendimientos de explotaciones económicas, por lo que será fundamental conocer qué es considerado una explotación económica por el impuesto:

“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Es decir, trabajo profesional o medios o trabajadores empleados para producir bienes o servicios.

Además de tributar en el impuesto de sociedades por las explotaciones económicas, las entidades parcialmente exentas deberán pagar por:

  • Las rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses de cuentas bancarias) como inmobiliario (alquileres)
  • Las rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social

 Impuesto de sociedades parcialmente exentas

Un ejemplo de entidad parcialmente exenta en el impuesto de sociedades

Como ejemplo podemos citar el siguiente:

Asociación cultural que recibe ingresos de subvenciones y a su vez organiza cursos o congresos por los que cobra un precio a terceros y a los asociados que voluntariamente se apunten a dichas actividades. El citado precio cobrado a sus asociados es distinto del fijado en los estatutos.

Las subvenciones serán consideradas como actividades no sujetas, por lo que no deberá pagar impuesto por las mismas. Sin embargo, la propia organización de cursos o congresos es considerada una actividad económica, por lo que la asociación deberá presentar obligatoriamente impuesto de sociedades y pagar por la diferencia entre los ingresos y los gastos de esta actividad al tipo vigente en el impuesto de sociedades (25%).

Si te ha servido de utilidad, por favor, comparte!! 😉

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Comentarios (18)

Entonces en una Asociación solo será actividad económica la que resulta del alta censal por tal motivo. En el caso del ejemplo enseñanza.

Y si la asociación los únicos ingresos que obtiene proceden de las cuotas de sus asociados ¿tiene obligación de presentar el impuesto aunque la cuota a pagar sea cero?

Francisco, todo parece indicar que si, según se desprende de la modificación del antiguo artículo 136 de la LIS del 2004. Esto será así a partir de la entrada en vigor la nueva Ley del Impuesto de Sociedades a 1 de enero de 2015 (declaración a realizar en julio de 2016)

Trabajo para una Asociación y hasta la fecha no han estado obligados de presentar el IS por estar parcialmente exenta y ser sus únicos ingresos las cuotas de asociados. Mi pregunta es, ¿en 2015 podemos estar tranquilos si no se presenta el IS 2014?

Laura, depende del volumen de ingresos de la asociación, para menos de 100.000 euros sin explotaciones económicas no hay obligación de declarar en 2015 (si en 2016) pero hay excepciones

somos una entidadde Voluntariado altruista, realizamos actividades de ocio y tiempo con jovenes y adultos discapacitados intelectuales, durante los fines de semana . Esto lo hacemos de forma altruista y no cobramos por ello
Nuestros unicos ingresos son las cuota anual que abonan los asociados que en el año 2015, ha sido de 65€ anuales. El banco nos ha bloqueado la cuenta corriene alegando que Hacienda les obliga a que rellenemos el formulario de aplicacion de la Ley 10/2012. Hemos ido a Hacienda y nos han dicho que como nuestros ingresos no superan los 100.000€, no es necesario que lo hagamos se lo hemos comunicado al banco y ha esperado dos meses y nos ha bloqueado la cuenta sin avisarnos.
Que alguien me ayude por favor

Desde luego este Montoro LE deben ENCANTAR LOS PAPELES.
¿Tendrá una ligera idea de la cantidad de asociaciones de amigos que mueven menos de 1000€ al año? y van a tener que pagar a un asesor para que les haga la declaración.
Yo sin moverme de mi entorno conozco 6 y eso que salgo poco. De verdad………

Muy ilustrativo artículo, pero me gustaría saber si las APAS de los colegios están incluidos en la obligación de declarar. Muchas gracias

Buenas tardes Mercedes. Desgraciadamente, por el control y papeleo que va a caer sobre las asociaciones con esta medida, las APAS y todo tipo de asociaciones estarán obligadas a presentar Impuesto de Sociedades basado en su contabilidad. En éste artículo habla precisamente del tema de las APAS.

Nos han sido muy útiles vuestros comentarios, somos una fundación muy pequeña y los ingresos (solo donaciones de la familia y algunos amigos) no dan para cubrir los servicios de un asesor fiscal pues no podríamos llevar a cabo los fines humanitarios.
Gracias, Luis.

Somos una Asociación Religiosa sin ánimo de lucro, nuestros ingresos solo son donativos. Estamos obligados al impuesto de sociedades y a llevar contabilidad. Gracias.

Somos una Asociación sin ánimo de lucro.Nuestro cometido es presentar las deficiencias del pueblo y quejas de los vecinos en el Ayuntamiento y Organismos competentes.No cobramos cuotas ni tenemos ningún ingreso.También estamos obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?

Para llegar al cálculo del impuesto hay que llevar la contabilidad y los libros obligados por el Código de Comercio.

Somos una asociación folclórica y Cultural, cuando hacemos una actuación presentamos factura que según el articulo 20 de la ley 37/92 está exenta de IVA, si lo que facturamos al año no llega a los 50000€ también estaremos exentos a presentar la declaración?

Hola Joan, dependerá de si se realiza actividad económica y de otros factores, pero a priori, desde el 27 de febrero que se modificó lo ley, no estaríais obligados a presentar IS

Buenas tardes; tenemos una asociación de protección felina . No tenemos ninguna actividad comercial, como mercadillos o venta de segunda mano, ni contrataciones.Tan sólo una vez al año organizamos un sorteo de algo que nos donan; y nos sustentamos de unas mínimas cuotas y donaciones puntuales. Tampoco recibimos ninguna subvención. Pero pagamos a veterinarios colaboradores, luego pagamos IVA, y ahora vamos a comprar grandes cantidades de pienso para las colonias de los gatos, que también vamos a pagar mucho VA. Después de bucear por su blog, que me parece verdaderamente muy útil, un gran trabajo; creo entender que mi protectora no tiene que pagar IS, pero sí darse de alta? Y por este sorteo puntual, tenemos que darnos de alta en el IAE? En cuanto al IVA que soportamos, podemos desgravar de algún modo? Mil gracias y enhorabuena por el blog.

Hola Ana.
Son varias consultas. En cuanto al impuesto de sociedades, a priori no parece que quedeis obligados a presentarlo (dependerá de que los ingresos totales no superen los 75.000 euros y las operaciones exentas no superen los 2.000 euros). En caso de que procediera alta, debería formularse mediante el modelo 036 marcando que sois entidad parcialmente exenta del título 7 capítulo 15 del Impuesto de Sociedades.
Desgraciadamente por las características que comentáis no parece que tengáis derecho a deducir IVA, ya que los ingresos que percibís tampoco llevan IVA. Normalmente este tipo de asociaciones actúan como consumidores finales.
El tema del sorteo no podemos entrar a valorarlo, aunque el alta en IAE parece obligatoria (no comporta pago alguno)

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