Impuesto de sociedades asociaciones y fundaciones. Guía introductoria

Impuesto de sociedades asociaciones, ¿qué es?

El impuesto de sociedades es un tributo destinado a gravar la renta de las personas jurídicas, es decir, los beneficios que puedan obtener éstas. Toda vez que las entidades sin ánimo de lucro, entre las que se incluyen las fundaciones y asociaciones, son  personas jurídicas, éstas son consideradas sujetos pasivos del impuesto.

Impuesto de sociedades asociaciones

¿Qué entidades sin ánimo de lucro deben presentar el impuesto de sociedades?

Es difícil dar una respuesta única a esta pregunta, ya que lo predomina es la ambigüedad, plasmada en la propia Ley del Impuesto de Sociedades. No obstante, como veremos más tarde, muchas asociaciones están obligadas a presentar impuesto de sociedades y ni siquiera lo saben.

La Ley del Impuesto Sobre Sociedades señala  que solamente se salvarán de presentar el impuesto en julio las entidades que cumplan todos estos requisitos:

  • Que sus ingresos totales no pasen de 75.000 euros.
  • Que los ingresos procedentes de rentas no exentas sujetas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Muy bien, es muy posible que en muchas pequeñas asociaciones no se pase de 75.000 euros de ingresos totales. El problema es que en la práctica muchas asociaciones realizan pequeñas actividades económicas para financiarse, como pueden ser la venta de lotería, mercadillos solidarios, conciertos, etc y por ellas si debe presentar obligatoriamente impuesto de sociedades desde el primer euro. Más tarde comentaremos de nuevo esto…

 ¿Por qué ingresos debe pagar impuesto de sociedades una asociación o fundación?

La pregunta del millón, sobre la que se ha escrito mucho y se consulta a hacienda constantemente. Trataremos de dar una idea a nuestros queridos lectores que les sirva de asesoramiento fiscal en este resbaladizo terreno.

En primer lugar es fundamental diferenciar dos tipos de entidades:

  • Las acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, que son en general entidades a las que se ha reconocido utilidad pública o de cooperación al desarrollo y que cumplen una serie de estrictos requisitos marcados por la citada Ley. Estas entidades pagarán por sus rentas de explotaciones económicas solamente un 10%, dejando como rentas exentas una lista tasada en el artículo 7 de la Ley 49/2002.
  • El resto de asociaciones y fundaciones, que el impuesto considerará como entidades parcialmente exentas.

Impuesto de sociedades fundaciones

¿Qué son las entidades parcialmente exentas? ¿Por qué rentas pagan?

Se trata de organizaciones no lucrativas que pagarán impuesto de sociedades normalmente por una parte de los ingresos que obtengan (la rentas sujetas al impuesto).

Una gran cantidad de asociaciones y fundaciones tributan de ésta forma en el impuesto de sociedades (artículos 120 al 122 de la Ley).

Este tipo de entidades principalmente abonan  impuesto de sociedades por sus rendimientos de explotaciones económicas, por lo que será fundamental conocer qué es considerado una explotación económica por el impuesto:

“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Es decir, trabajo profesional o medios o trabajadores empleados para producir bienes o servicios.

Además de tributar en el impuesto de sociedades por las explotaciones económicas, las entidades parcialmente exentas deberán pagar por:

  • Las rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses de cuentas bancarias) como inmobiliario (alquileres)
  • Las rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social

 Impuesto de sociedades parcialmente exentas

Un ejemplo de entidad parcialmente exenta en el impuesto de sociedades

Como ejemplo podemos citar el siguiente:

Asociación cultural que recibe ingresos de subvenciones y a su vez organiza cursos o congresos por los que cobra un precio a terceros y a los asociados que voluntariamente se apunten a dichas actividades. El citado precio cobrado a sus asociados es distinto del fijado en los estatutos.

Las subvenciones serán consideradas como actividades no sujetas, por lo que no deberá pagar impuesto por las mismas. Sin embargo, la propia organización de cursos o congresos es considerada una actividad económica, por lo que la asociación deberá presentar obligatoriamente impuesto de sociedades y pagar por la diferencia entre los ingresos y los gastos de esta actividad al tipo vigente en el impuesto de sociedades (25%).

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