La dinámica económica del mercado de bienes y servicios puede hacer necesaria en ocasiones la agrupación de empresas para conformar una entidad más compleja. A este agrupamiento resultante se le suele llamar grupo de empresas, grupo de sociedades o simplemente holding.
Tabla de contenidos
¿Qué es un Grupo de Empresas?
Podemos describir al grupo de empresas como un conjunto de sociedades que son jurídicamente independientes pero que están sometidas a una relación de dependencia y una gestión económica centralizada.
Conviene diferenciar este término del concepto de fusión, ya que a diferencia de éste y como hemos mencionado en el párrafo anterior, el conjunto de entidades que conforman el grupo siguen conservando su independencia jurídica.
Debemos considerar en primer lugar que existen dos tipos de grupos de sociedades:
- Aquellos en los que hay claramente una sociedad dominante, cuyas directrices son seguidas por la sociedad dominada
- Grupos en los que no hay control de una sociedad sobre otra pero en la que se han establecido ciertos lazos de colaboración.
En el primer supuesto, no existe pacto alguno ya que una empresa somete a otra mientras que en el segundo caso suele haber un acuerdo de empresa con obligaciones y compromisos.
En todo caso, recordamos que tanto en uno como en otro caso cada empresa conserva la personalidad propia y sus órganos de gestión.
Fiscalidad del grupo de empresas
La normativa fiscal utiliza la expresión grupos fiscales si pretendemos la ventaja fiscal de las denominadas cuentas consolidadas, que se corresponde con una modalidad de presentación de las cuentas del grupo.
Cada sociedad presentaría Cuentas Anuales por separado pero existe la posibilidad de presentar además las cuentas de todo el grupo, lo que permite la ventaja de compensar los beneficios de unas sociedades con las pérdidas de otras.
Requisitos para conformar grupo fiscal
A efectos del Impuesto de Sociedades podemos definir grupo fiscal cuando existe una sociedad dominante y sociedades dependientes de ésta. Además se deben cumplir entre otros los siguientes requisitos:
- Que las sociedades dependientes estén dominadas un mínimo de un 75 por ciento el primer día del periodo impositivo
- Que las entidades del holding tengan una forma jurídica determinada (anónimas, limitada o comanditaria por acciones)
- Que estén domiciliadas a efectos legales en España
- Que tengan el mismo tipo de gravamen de cara al Impuesto de Sociedades
- Por último, que no estén en situación de concurso o de pérdidas que reduzcan su capital a la mitad.
Cada sociedad presenta su declaración fiscal, pero no de forma individual sino que se presenta la liquidación fiscal del grupo, el llamado beneficio consolidado.
Ventajas y desventajas de los grupos de empresas
¿Cuándo es favorable o interesante la creación de un grupo de empresas? Conviene tener en cuenta que no siempre procede crear un grupo de empresas. A continuación analizamos los pros y los contras de los grupos de empresas o holding:
- En primer lugar debemos remarcar las ventajas fiscales, que por otro lado suelen ser las más interesantes para los promotores. Las pérdidas de una sociedad o empresa se pueden compensar con los beneficios de la otra empresa siempre que se considere el mismo periodo fiscal.
- Otra ventaja fiscal es la posibilidad de reducir la tributación (siempre dependiendo de la Comunidad autónoma). Por ejemplo, se producen reducciones del Impuesto sobre el patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones.
- También debemos remarcar las ventajas en cuanto a la imagen corporativa. Se proyecta una solidez que sin duda puede ser un factor de atracción de clientes o inversores.
- En cuanto a las desventajas encontramos el riesgo real de convertirse en monopolio y la incertidumbre sobre si la agrupación es la forma más aconsejable en cada caso. Se debe realizar por tanto un análisis de cada caso particular.
Responsabilidad del grupo de empresas
Uno de los temas que más dudas genera es la responsabilidad del grupo ya sea por deudas o por las relaciones laborales que de ella se derivan.
Para aclarar este tema iremos a la jurisprudencia al respecto, que nos dice que para que se produzca la responsabilidad de la empresa dominante, más allá de la mera existencia de esta relación de dominio debe haberse ejercido de forma abusiva o fraudulenta ( de ley o de acreedores)
¿Cómo funciona el grupo de empresas?
A efectos internos el holding funciona como una unidad en la que el mando corresponde a la sociedad u órgano dominante. A efectos externos, para el tercero que contrata lo hace formalmente con una sociedad autónoma, aunque no independiente, en el sentido de que se actúa supeditado al interés del grupo.
Presentación de cuentas anuales grupo de empresas
En relación a la presentación de cuentas cobra una especial relevancia lo dispuesto en el artículo 42 del código de Comercio donde se establece que toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular cuentas anuales e informes de gestión consolidados.
Igualmente, deberán hacerlo las sociedades dependientes y a su vez dominantes.
Al respecto de esta obligación hay que tener en cuenta algunos aspectos como el hecho de que no se exime a las sociedades integrantes del grupo de formar sus propias cuentas anuales y que la sociedad obligada a formular las cuentas anuales debe incluir las sociedades integrantes del grupo y el resto de empresas dominadas por ésta.
En resumen, formar un grupo de empresas puede significar una alianza estratégica que puede resultar de interés, por ello, más allá de centrarnos en el entramado jurídico legal que le afecta conviene centrarnos en primer lugar en la idoneidad o no de conformar ese grupo. En nuestra asesoría fiscal podemos estudiar cada caso concreto y establecer la modalidad más conveniente, analizando las potencialidades de cada situación.
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