Régimen especial de bienes usados, todos sus secretos

 ¿Que es el Régimen Especial de Bienes Usados?

Quizás las palabras Régimen Especial de Bienes Usados te suenen a chino. Pero si te contamos que muchos concesionarios de coches, tiendas de segunda mano (tipo cash) y los vendedores de objetos de arte y colección lo utilizan para declarar sus operaciones de IVA, quizás te suene un poco más la cosa. Está regulado en los artículos 135 al 139 de la Ley de IVA, y básicamente se trata de un Régimen Especial de IVA creado para mantener la neutralidad del impuesto, ya que los bienes usados que se venden en éste régimen son adquiridos a sujetos pasivos que no se han podido deducir el IVA de las compras previamente.

Régimen especial de bienes usados en coches
Régimen especial de bienes usados en vehículos

 

Requisitos previos del régimen especial de bienes usados

  • La principal particularidad es que los sujetos pasivos revendedores que quieran aplicar este régimen lo pueden hacer de forma voluntaria.
  • En segundo lugar, para poder aplicar el REBU, se debe de haber comprado a sujetos pasivos que no se hayan deducido previamente el IVA en la compra del bien, por ejemplo:
    1. Quienes no sean empresarios o profesionales (compras a particulares).
    2. Empresarios que hayan vendido al revendedor de forma exenta (Por ejemplo médicos o profesionales de formación, que venden sin IVA)
    3. Otros sujetos pasivos revendedores que estén sujetos a este régimen especial de bienes usados.
    4. Otros empresarios o profesionales de la UE que tributen en régimen de franquicia.
  • En tercer lugar, el revendedor debe actuar como empresario y debe comprar y revender estos bienes con habitualidad. No vale con ejercer esta actividad de forma temporal.

¿Cómo se calcula el IVA en el régimen especial de bienes usados?

En primer lugar, debemos comentar que sólo se pagará IVA por el margen de beneficio que dejen las ventas, no por la totalidad de lo vendido. Para llevarlo a la práctica, se dan dos opciones:

Cálculo de  la base imponible por el margen de beneficio de cada operación:

Se calculará de acuerdo con la siguiente formula:

BI= (PV-PC)/1,21 , donde:

BI= Base Imponible

PV= Precio de venta, IVA incluido

PC= Precio de compra, IVA incluido en caso de aplicarse.

Por ejemplo:

Compramos por 10 y vendemos por 20:

Base imponible: (20 x 1,21 – 10 x 1,21)/1,21 =  (12,1)/1.21 = 10

Regimen bienes usados objetos de arte

Cálculo de  la base imponible por el margen de beneficio global por cada periodo de liquidación

Esta opción es obligatoria para la venta de libros, discos y cintas y sellos. El resto de revendedores que quieran ejercer dicha opción, deben solicitarlo mediante inscripción censal en Hacienda, durante en el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efectos.

El cálculo tendría la misma fórmula que en el caso anterior, con la diferencia de que deberá aplicar esta formula a la suma de todas las ventas y compras del período de liquidación de IVA (normalmente trimestral o mensual).

 Además, si se decide aplicar esta modalidad de cálculo, se deben regularizar las existencias anualmente, de tal forma que se existen diferencias de existencias positivas, se debe declarar más venta; y si existiesen diferencias de existencias negativas, se declararán más compras (con lo que baja el margen de beneficio).

5 Peculiaridades para no olvidar del régimen especial de bienes usados

  1. Para aplicar este modalidad especial de IVA, los bienes usados que se adquieran, no se pueden usar en la actividad empresarial y luego revenderse (por ejemplo, si compro un coche usado y lo uso para desplazarme, ya no podría aplicar este régimen para la venta de ese vehículo)
  2. Las facturas de venta que se realizan no deben desglosar la cuota de IVA repercutida, ya que se entiende incluida en el precio total de la operación. Por el contrario, los documentos de venta deben incluir la mención de que la venta está afecta a este Régimen Especial.
  3. Se debe emitir un documento de compra por cada adquisición que se realiza para su posterior reventa.
  4. Busca un asesor fiscal experimentado. Además de los libros normales de Registro de facturas de IVA, los empresarios acogidos al REBU deberán llevar otro libro donde se detallen las operaciones de compra y de venta. Si se determina la base imponible por el margen global, el libro adicional es diferente al que se debe llevar si se aplica el margen operación por operación.
  5. La última peculiaridad y quizás la más importante comercialmente. Las ventas a otros empresarios bajo este régimen no permiten deducir el IVA a estos empresarios compradores.

Dicho todo esto,  sólo nos queda cruzar los dedos y Esperar que la aún incompleta Reforma Fiscal no venga a poner patas arriba éste Régimen Especial de IVA, pues de momento la misma ya está planteando miles de dudas en las cabezas de los contribuyentes. ¿No se reformaba para simplificar?…

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