IVA deducible gasolina, reparaciones y otros. Lo que realmente importa

Una vez repasado el IVA deducible de la compra de un vehículo,  nos vamos a encontrar muchos tipos de gastos que se asocian al IVA de los coches, así como diferentes situaciones con Hacienda en cuanto a su posible deducción. Desde los gastos de combustible o reparaciones a un simple ticket de aparcamiento, te lo contamos todo en las próximas líneas…

IVA deducible gasolina

El IVA deducible de la gasolina

Evidentemente se trata de  un gasto vinculado al automóvil durante toda su vida útil. Sin duda la situación respecto al IVA deducible del combustible sufrió un importante vuelco desde que la Dirección General de Tributos publicó la Consulta Vinculante V2475/2012. En éste dictamen, tributos desvincula el ejercicio del derecho a deducción del IVA soportado en la adquisición de combustible de la deducción de IVA aplicable a la propia adquisición del vehículo. En otras palabras, se abre la posibilidad de deducirse el 100% de  las cuotas de IVA pagadas por repostaje de combustible, aunque el vehículo no esté afecto al 100% a la actividad económica. Es importante reseñar que la consulta especifica que el grado de utilización debe ser probado por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en derecho (por ejemplo, factura firmada por cliente al que visitas fuera de tu localidad).

La consulta no aclara el supuesto de la deducción del IVA asociado al gasto en gasolina en un vehículo no afecto a la actividad. Por un lado, la prudencia nos invita a no deducir ese IVA, ya que el vehículo no está afecto a actividad económica, pero por otro lado, se puede tratar de un gasto necesario para la actividad, y se supone que ese IVA del combustible no se relaciona directamente con el grado de afectación del vehículo. De nuevo ambigüedad  y dilemas para el contribuyente…

IVA deducible en las reparaciones

Para este tipo de gastos si queda muy claro que hay que seguir el mismo criterio que se haya seguido con respecto al IVA deducible en la compra del vehículo. Partiremos del 50% de IVA deducible que admite Hacienda sin prueba para la adquisición de un vehículo. A partir de ahí, si hemos deducido un porcentaje mayor en el momento de adquisición del vehículo (dependiendo siempre del grado de afectación que se pueda probar), nos deduciremos el mismo porcentaje en las reparaciones o revisiones del coche.

IVA deducible gastos peaje

IVA deducible gastos de peaje

Debemos partir de la base de que la mayoría de las cuotas de IVA soportadas por gastos de peaje no son deducidas, ya que normalmente los justificantes que nos entregan al pasar por la estación de peaje son tickets sin información completa y no deducibles a efectos de IVA o Impuesto de Sociedades. Por lo tanto, en primer lugar, sería recomendable usar el sistema de telepeaje Vía-T, para a posteriori poder solicitar facturas completas  (todo dependerá al final de si el importe del gasto e IVA compensa)

Nos surge de nuevo la duda, ¿aplicamos el criterio comentado en los gastos de combustible olvidándonos del grado de afectación del vehículo?. Aunque la consulta señalada no lo especifica directamente, como asesores fiscales entendemos que apunta a esa dirección (aunque en la práctica Hacienda aún lo discute). Esto quiere decir que nos deduciremos todo el IVA de los peajes siempre con facturas que lo justifiquen y cuando probemos que son gastos de la actividad.

IVA deducible gastos de parking

Este caso es muy similar al comentado en los gastos de peaje. Evidentemente los tickets de parking de zona azul de muchas ciudades nos sirven de poco. Si se trata de un parking público o privado al uso, es imprescindible solicitar factura completa a la empresa concesionaria. Debido al trastorno que esto provoca en muchas ocasiones, si el parking se visita con relativa frecuencia, es recomendable usar la opción que nos dan las facturas recapitulativas. Esto permitiría agrupar en una sola factura todas las visitas al parking de un período de tiempo determinado (un mes, tres meses, etc.)

¿Qué IVA nos deducimos?

Como hemos comentado, es parecido al tema de los peajes. Al ser un servicio accesorio al vehículo,la deducción del IVA al 100% dependerá de que podamos probar que es un gasto necesario para la actividad.

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Y recuerda 😉 , desde De Mesa y Vertiz Consultores confiamos en que compartir este artículo ayudará a más gente a ahorrarse más IVA…

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