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Alta Operador Intracomunitario ¿Por qué lo necesito?
Y de repente tras nuestro esfuerzo inicial vemos como nuestro proyecto empresarial va creciendo, consolidándose y alcanzando nuevas cotas. Y un día no solo tenemos clientes nacionales sino también de otros países. Hemos dado un salto cualitativo. Supongamos que comenzamos a establecer relaciones comerciales con otros países de la Unión Europea. ¿Sabemos lo que tenemos que hacer?
Ya hemos tratado al respecto en otro artículo de nuestro blog algunos aspectos tributarios (IVA) que debemos tener en cuenta. Ahora nos centraremos en la conveniencia de realizar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios cuando comenzamos a tener clientes de la Unión Europea.
¿Qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?
Podríamos entenderlo como un censo de empresarios y profesionales que desarrollan prestaciones de servicios o entregas de bienes con otro país de la Unión Europea. También llamado en Europa censo VIES, en España como en otros trámites con Hacienda, probablemente nos compliquen bastante más el alta como operador intracomunitario que en otros países de la Unión, más laxos y con menos trabas al libre comercio.
¿Para qué efectuar el Alta Operador Intracomunitario (ROI)?
Gracias a gestionar el alta operador intracomunitario podemos realizar consultas sobre otros operadores comunitarios igualmente dados de alta por medio de ésta página del Censo Vies, de tal forma que si el destinatario del producto o servicio aparece registrado la operación y por tanto, la factura está exenta de IVA, que no es asunto menor. Es decir, gracias a darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios podemos hacer facturas a los clientes de los países miembros de la Unión Europea sin IVA y de la misma manera recibir las facturas sin IVA de las compras realizadas a empresas o autónomos fuera de España. Estas facturas se registrarán en nuestra contabilidad mediante la regla de Inversión del Sujeto Pasivo que ya te explicamos en nuestro blog.
¿Quién debe darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?
El alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios es obligatorio para aquellos empresarios, autónomos o sociedades que realizan operaciones comerciales de venta de productos o prestación de servicios con otros empresarios de otros países miembros de la Unión Europea.
¿Cómo darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios?
Para dar el alta operador intracomunitario es recomendable realizarlo a la vez que el alta en Hacienda y siempre antes de la primera operación intracomunitaria. De este modo, debemos marcar la casilla 582 de la página 5 del modelo 036 y consignar en la casilla 584 la fecha de nuestra primera operación. La casilla 583 se destina para la solicitud de baja del registro. (Nota: si sois autónomos no busquéis el alta operador intracomunitario en el modelo 037 ya que no existen casillas para realizarla)
En un plazo máximo de tres meses tendremos la resolución por parte de Hacienda y debemos tener en cuenta que el silencio administrativo opera en sentido negativo. Dentro de este plazo puede que Hacienda realice indagaciones para verificar la necesidad de inclusión en el registro (visitarnos, comprobar que tenemos clientes o proveedores intracomunitarios, por ejemplo).
En base a nuestra experiencia, los requerimientos de hacienda para conceder el alta operador intracomunitario varían dependiendo de la ciudad dónde nos encontremos (tristemente cada delegación de hacienda actúa a su conveniencia) y son comunes los requerimientos de información solicitando por ejemplo escrituras de compra o contrato de arrendamiento del domicilio fiscal, justificación del alta en autónomos, facturas o albaranes de compras o ventas intracomunitarias, etc.
Una vez que se efectúa el alta operador intracomunitario y formamos parte del ROI, se nos asignará un NIF IVA (conformado por nuestro NIF precedido del prefijo “ES” por pertenecer a España.
¿Me puedo dar de baja en el Registro de Alta de Operadores Intracomunitarios?
Podemos darnos de baja en el Registro de Operadores Intercomunitarios mediante el mismo modelo 036 (marcando la casilla 583). Ojo, ya que Hacienda suele darnos de baja de oficio en el Registro de Operadores Intracomunitarios si en un año no hemos realizado operaciones de compra y venta con la Unión Europea y por lo tanto presentado el modelo 349.
¿Cómo se declaran las operaciones intracomunitarias? El modelo 349
Las operaciones intracomunitarias realizadas una vez hemos cursado el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) deben ser recopiladas y comunicadas a través de un documento establecido al efecto, el modelo 349. Se establece la obligatoriedad de declarar con independencia de su cuantía las siguientes operaciones:
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.
- Entregas intracomunitarias exentas, incluidas las transferencias de bienes.
- Entregas realizadas en otro Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de España, subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas efectuadas en el marco de una operación triangular.
- Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
- Las adquisiciones intracomunitarias de servicios cuyo destinatario sea el declarante.
- Entregas comunitarias de bienes posteriores a una importación exenta.
- Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta
El plazo de declaración es anual (entre el 1 y el 30 de enero) si no se superan los 35.000 euros sumando las entregas de bienes y prestaciones de servicios; no obstante lo anterior, si las entregas de bienes superan los 15.000 euros se debería realizar la declaración de forma trimestral.
En la práctica, si vendemos a la Unión Europea es recomendable realizar la presentación del modelo 349 de forma trimestral para evitar estar controlando límites y posibles requerimientos y sanciones . De hecho si en alguno de los trimestres pasamos de 50.000 euros sumando las entregas de bienes y prestaciones de servicios esto nos obligará a presentar la declaración de forma mensual. Es recomendable que una asesoría de empresas de confianza controle estos límites en tu cuenta para evitaros requerimientos y sanciones.
En cuanto a su presentación podrá realizarse telemáticamente por Internet (mediante firma electrónica o sistema de clave de acceso) o mediante soporte individual directamente legible por ordenador (DVD) para las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros.
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