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¿Existen actividades exentas de IVA?
La respuesta es si, existen por suerte diversas actividades exentas de IVA.
En general en nuestro país (más en concreto en Península y Baleares), la venta de bienes y la prestación de servicios está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y regulado por la ley 37/1992. De esta forma a la hora de emitir la factura debemos tener en cuenta la inclusión del tipo de IVA correspondiente.
Sin embargo, existen casos en los que no se aplica el IVA, bien sea porque la operación no está sujeta al IVA o porque estamos ante una de las actividades exentas de IVA. Y aunque en ambas situaciones el resultado final sea el mismo (la no aplicación del impuesto) conviene tener en cuenta las diferencias cualitativas existentes entre operaciones no sujetas a IVA y operaciones exentas de IVA. Pasamos a explicarlo a continuación.
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¿Que es una Operación no sujeta a IVA?
Quizás sea el caso más fácilmente entendible de los dos. En una operación no sujeta a IVA el impuesto no se aplica porque no procede hacerlo, es decir, no se cumple con los requisitos para aplicar este impuesto sobre el Valor Añadido. Lo vemos mejor con un ejemplo: el alquiler de una vivienda entre un particular y un cliente no está sujeto a IVA porque tiene que ser un empresario profesional o autónomo quien promueva la operación. Lo mismo ocurriría con la venta de un coche entre particulares (en este caso la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y no al IVA).
Básicamente, podemos decir que el hecho de que una operación no esté sujeta a IVA significa que dicha operación no cumple los requisitos establecidos legalmente para que se produzca su aplicación.
CONSEJO: Las compras no sujetas a IVA no se deben declarar en el modelo 303 de IVA ni en el modelo 390. Sin embargo, las ventas no sujetas a IVA se deben declarar en el modelo 303 y 390 (en el modelo 303 en la casilla 61 concretamente)
Operaciones exentas de IVA
Aquí la situación es cualitativamente diferente al caso anterior. Ahora procede la aplicación del IVA (son operaciones sujetas a IVA) pero por disposiciones de la propia ley no se termina aplicando un tipo impositivo.
Podremos decir que en el caso de las operaciones exentas de IVA aunque existe el hecho imponible, la misma ley contempla algunas excepciones para su aplicación, es decir, se exime del pago del IVA en virtud de los preceptos de la propia ley.
Tal vez otra forma más didáctica de comprender la exención puede ser considerando este caso como un tipo de operación en el que existe un hecho imponible pero se aplica el IVA al tipo cero.
¿Qué actividades están exentas de IVA?
La relación de operaciones o actividades exentas de IVA están recogidas con detalle en el artículo 20 de la Ley del IVA. A modo de resumen te detallamos a continuación las actividades exentas de IVA más significativas:
– El servicio postal universal.
– Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
– La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios.
– Las prestaciones realizadas por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.
– Las prestaciones de servicios de asistencia social prestadas por entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social (muchas veces Asociaciones y Fundaciones): protección a la infancia y de la juventud, asistencia a la tercera edad, educación especial, asistencia a asilados y refugiados, acciones sociales comunitarias y familiares, la cooperación para el desarrollo, etc.
– La educación en el ámbito de la infancia y la juventud, la guardia y custodia de niños, incluyendo la atención en el tiempo interlectivo, durante el comedor escolar o en aulas de servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados.
– Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica. Normalmente esta exención se refiere a Asociaciones y Entidades sin fines lucrativos en sus actividades más habituales.
– Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física prestados por entidades de derecho público, federaciones deportivas, entidades deportivas de carácter social, etc.
– Las prestaciones de servicios de establecimientos culturales privados de carácter social: Principalmente los prestan Asociaciones y Entidades fines ánimo de lucro
– Los servicios de bibliotecas, las visitas a museos así como las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas. Siempre que sean prestadas por entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social.
– El transporte de enfermos.
– Las operaciones de seguro.
– Las entregas de sellos de correo.
– Diversas operaciones financieras como los depósitos en efectivos y su transmisión o la concesión de créditos y préstamos.
– Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos.
– Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables.
– Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
– Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios (de terrenos y viviendas fundamentalmente).
– Los servicios profesionales, aunque la contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales, traductores, etc.
– Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos.
– Por supuesto están exentas las exportaciones de bienes, pero eso es otra historia que ya te contamos y tienes enlazada al final del artículo… 😉
¿Cómo hago la factura para actividades exentas de IVA o no sujetas?
Si la operación está exenta de IVA emitiremos la factura sin añadir cantidad alguna de IVA a la base imponible. En la parte inferior, bajo el importe final se añadiría el siguiente texto: “Exento de IVA conforme al artículo 20 de la Ley 37/1992”. Si la operación no está sujeta a IVA emitiremos la factura como es lógico entender sin incluir el impuesto y a pie de página podemos añadir «operación no sujeta a IVA».
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